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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1115) por la que se sugiere al Departamento de Educación que permita al interesado continuar cursando el Grado Superior en Automatización y Robótica en el Centro Integrado Donibane en el modelo bilingüe y, por tanto, en el turno de mañana, pues la solicitud en virtud de la cual se le admitió en el turno de tarde estaba viciada por la información errónea o confusa ofrecida en la página oficial del propio Centro.

21 noviembre 2022

Educación y Enseñanza

Tema: Las dificultades que está teniendo el autor de la queja para poder cursar un Grado Superior en el turno de mañana.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 20 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su admisión en el grupo de tarde del Grado Superior en Automatización y Robótica en el Centro Integrado de Donibane.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 9 de mayo de 2022 realizó la preinscripción telemática correspondiente al curso 2022-2023.

b) A fin de poder realizar dicha preinscripción, miró las páginas oficiales de los distintos centros, pudiendo comprobar que, en relación con el Grado Superior en Automatización y Robótica, la página oficial del Centro Integrado Donibane decía lo siguiente:

“Ciclo de FP: Superior

Departamento: Electricidad y Electrónica

Centro: Donibane

Duración: 2000h

Turno: Mañana, Semipresencial (tarde), Tarde

Modelos: Castellano (mañana y tarde), Euskera (mañana)”.

Dado que estaba interesado en cursar el Grado en turno de mañana, seleccionó esta opción como la segunda en su preinscripción.

c) El 11 de julio de 2022 salieron las listas de admitidos y comprobó que había sido admitido en esta opción.

d) El 18 de julio de 2022, al ir a realizar la matricula en el Centro Integrado Donibane, la secretaria le indicó que la opción de castellano en turno de mañana no existía, que el único grupo en castellano era el de la tarde.

e) Como el plazo para presentar alegaciones había ya vencido, visto que no había otra alternativa, se matriculó en el grupo de tarde.

f) Dado que todo se debió a un error en la información publicada en la página oficial del Centro Integrado Donibane, del cual dio traslado al mismo el 7 de septiembre de 2022 para que procedieran a su corrección, han solicitado en reiteradas ocasiones que le permitan realizar el Grado en el turno de mañana, aun no siendo del modelo en castellano, pero no han recibido respuesta al respecto.

g) Realizar el Grado en el turno de tarde le está ocasionando diversas molestias y perjuicios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Que el proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional está regulado en Navarra mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación; esta orden foral establece que el calendario e instrucciones de desarrollo del proceso de admisión de cada curso se regulará mediante resolución anual de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Que mediante la Resolución 89/2022, de 27 de abril, del Director General de Formación Profesional se han aprobado las instrucciones del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para el curso académico 2022-2023.

3. El proceso de admisión en centros públicos y privados concertados se realiza de manera centralizada desde el Departamento de Educación, a quien compete asimismo la oferta de ciclos que se realiza. Esta oferta oficial de ciclos se hace pública cada año en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional.

Igualmente, se hace pública en la Ficha de trámites desde la que se accede a la información de cada proceso de admisión y a la que se remite en cada resolución que establece las instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico,

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno.

4. Que en la información oficial de la oferta del curso 2022-2023 figura el ciclo de grado superior de ‘Automatización y robótica industrial’ en el CI San Juan Donibane de Pamplona con la siguiente oferta:

- 1 grupo en euskera, en horario de mañana.

- 1 grupo en castellano, en horario de tarde.

- 1 grupo en castellano, bilingüe (castellano-inglés), en horario de mañana.

5. Que las opciones que se han podido elegir en el sistema de gestión EDUCA en el CI San Juan Donibane con respecto al ciclo de grado superior de ‘Automatización y robótica’ en el proceso de tramitación telemática de la solicitud de inscripción, han sido:

- 1-GS Automatización y robótica industrial (Cualif)-BD

- 1-GS Automatización y robótica industrial (Cualif)-AG

- 1-GS Automatización y robótica industrial (Bilingüe)-AG

Que la elección de la primera opción señalada se corresponde con el grupo en euskera (BD) en horario de mañana; la elección de la segunda opción señalada se corresponde con el grupo en castellano (AG) en horario de tarde; la elección de la tercera opción señalada se corresponde con el grupo en castellano, bilingüe (castellano-inglés) en horario de mañana.

6. Que en la página web del CI San Juan Donibane figuran dos grupos de castellano, en horario de mañana y de tarde, sin especificar qué grupo de castellano es el que se imparte en cada horario (grupo de castellano, bilingüe, castellano-inglés; o grupo de castellano ordinario).

7. Que la opción elegida en la solicitud telemática, tal y como aporta la persona autora de la queja se corresponde con un grupo de Automatización y robótica industrial en castellano y no bilingüe, por lo que, de conformidad con la información oficial de la oferta, se corresponde con un horario de tarde.

Por ello, se considera que no asiste la razón a la persona que ha formulado la queja puesto que ha resultado admitida en una de las opciones elegidas voluntariamente en su solicitud de inscripción telemática, en la segunda de las opciones elegidas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las dificultades que está teniendo el interesado para poder cursar el Grado Superior en Automatización y Robótica en el Centro Integrado Donibane en el turno de mañana.

El autor de la queja manifiesta que, a raíz de una información errónea que figuraba en la página oficial del Centro Integrado Donibane, se le indujo a pensar que, en dicho Centro, existía la posibilidad de cursar el Grado Superior en Automatización y Robótica en turno de mañana en castellano. Fue en el momento de realizar la matricula cuando se le informó de que no existía tal posibilidad y que el modelo en castellano únicamente existía en turno de tarde, que era en el que había sido admitido. A fin de no perder el curso se matriculó en el turno de tarde, pero ha intentado sin éxito por ahora que le permitan cursar sus estudios en el turno de mañana, aún cuando esto implicaría cambiarse al modelo bilingüe.

El Departamento de Educación, por su parte, viene a señalar que el interesado resultó admitido en la opción que voluntariamente señaló en su solicitud de inscripción. Asimismo, apunta que, de conformidad con la información oficial de la oferta del curso 2022-2023, la opción solicitada era la correspondiente al turno de tarde.

4. En opinión de esta institución, el argumento conforme al cual al interesado no le asiste la razón al haber sido admitido en el turno que voluntariamente solicitó decae desde el momento en que existen elementos de prueba que permiten concluir que esa voluntad estaba viciada como consecuencia de una información errónea o confusa sobre los turnos.

El autor de la queja manifiesta, y aporta elementos de prueba que así lo demuestra, que en la página oficial del Centro Integrado Donibane se informaba de que el Grado que deseaba cursar se ofrecía en tres turnos –“mañana, semipresencial (tarde) y tarde”– y en dos modelos –“Castellano (mañana y tarde), Euskera (mañana)”–. A la vista de esta información es lógico concluir que la persona interesada en cursar el Grado en castellano disponía de dos turnos: uno de mañana y otro de tarde.

A este respecto, el Departamento de Educación aduce que en la información oficial de la oferta del curso 2022-2023 figura el Grado en el Centro Integrado Donibane con 3 opciones: 1 grupo en euskera, en horario de mañana; 1 grupo en castellano, en horario de tarde; y, 1 un grupo en castellano, bilingüe (castellano-inglés, en horario de mañana).

Esta institución entendería lógico dar prevalencia a la información oficial respecto a canales secundarios de información, pero no considera que, respecto a los propios Grados y Titulaciones que en él se imparten, la página oficial del Centro Integrado Donibane pueda ser considerado como una fuente de información “no oficial”.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta ahora, en la medida en que, a raíz de una información errónea o confusa del propio Centro, el interesado pensaba que estaba solicitando cursar sus estudios en el turno de mañana y en castellano, no siendo esto posible por ser la formación en castellano por la tarde, dado que el interesado se muestra partidario a continuar sus estudios en el turno de mañana en el modelo bilingüe (castellano e inglés), esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que permita al interesado continuar cursando el Grado Superior en Automatización y Robótica en el Centro Integrado Donibane en el modelo bilingüe y, por tanto, en el turno de mañana.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que permita al interesado continuar cursando el Grado Superior en Automatización y Robótica en el Centro Integrado Donibane en el modelo bilingüe y, por tanto, en el turno de mañana, pues la solicitud en virtud de la cual se le admitió en el turno de tarde estaba viciada por la información errónea o confusa ofrecida en la página oficial del propio Centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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