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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1088) por la que se recuerda al Departamento de Educación que tiene el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.

02 febrero 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de unas becas solicitadas para sufragar los gastos derivados de las necesidades específicas de apoyo educativo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de las becas solicitadas para sufragar los gastos derivados de las necesidades específicas de apoyo educativo de sus hijos.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre de dos hijos: uno, que tiene 13 años y estudia en el IES Biurdana BHI; y, otro, que tiene 11 años y estudia en el Centro Público Patxi Larrainzar.

b) Mientras el mayor de sus hijos presenta un “Trastorno por Déficit de Atención/Hiperactividad, de predominio atencional”, el pequeño sufre disfemia, también denominada “Trastorno Específico del Lenguaje”.

c) A fin de poder sufragar los gastos que suponen la necesidad de que el primero asista a clases de apoyo fuera del centro escolar, solicitó unas ayudas al Ministerio de Educación y al Departamento de Educación, las cuales fueron denegadas, decisión esta frente a la que planteó un recurso de alzada el 20 de septiembre de 2021, el cual no había sido todavía resuelto.

d) Asimismo, a fin de poder sufragar los gastos que supone la necesidad de que el segunda acuda al logopeda, solicitó también unas ayudas al Ministerio de Educación y al Departamento de Educación en el 2020 y en el 2021, habiéndosele concedido únicamente las primeras, pero en un importe inferior al inicialmente previsto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra es la unidad de trámite de las solicitudes presentadas tanto a la Convocatoria General de Becas para estudios postobligatorios, como a la Convocatoria de Ayudas para alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Respecto a las solicitudes concretas de información,

En relación al punto b):

La Disfemia está incluida dentro de los Trastornos del habla y NO del Lenguaje, siendo una dificultad que no se atiende dentro de los centros escolares porque no tiene interferencia con los elementos curriculares. Dicha dificultad tampoco entra en los criterios de convocatoria de ninguna de las becas de Educación Especial, ni las del Ministerio de Educación y Formación Profesional ni las del Gobierno de Navarra.

El eje diagnóstico que consta en el EDUCA, para el alumno (…), en el curso 20/21, no es Disfemia, sino Trastorno mixto del Lenguaje receptivo-expresivo sin retraso curricular y con la medida educativa de Programa de Recuperación (PRE), situación anómala ya que va cursando con su edad. En el curso 20/21 el Trastorno del lenguaje estaba incluido en las Dificultades específicas de aprendizaje. En la Convocatoria 20/21 se establecía lo siguiente dentro de los beneficiarios:

“Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.”

En relación al punto c):

Las características de los alumnos se encuadran más en los requisitos para solicitar la Ayuda del Gobierno de Navarra y no así la Beca. En la misma convocatoria se recogen dos tipos de solicitud, según el alumnado sea de NEE, Necesidades Educativas Especiales, o NEAE, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La publicación de la convocatoria del curso 20/21 salió en el BON nº 267 del 16 de noviembre de 2020, publicándose la concesión provisional en junio mediante la Resolución 232/2021, del Director General de Educación, en la cual a ambos alumnos se les deniega la ayuda.

El código de denegación que se asignó fue el 20060, correspondiente a:

“(Apdo. II Base 5ª, punto 3, apartado a)

No se ha aportado informe del Orientador del Centro indicando la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.”

Tras las correspondientes alegaciones se procede a la concesión de la Ayuda al alumno (…) con una cuantía de 1.040 euros. Pero como bien dice en la convocatoria en su base cuarta:

“En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.”

En la concesión definitiva en agosto, mediante Resolución 363/2021, del Director General de Educación, se procede a concederle un total de 890.09 euros, ya que se tuvo que aplicar el prorrateo.

En noviembre se aprueba la Resolución 479/2021 de abono, el cual se hace llegar a los centros escolares, y son ellos los que repercuten a cada alumno/a la cantidad correspondiente. En todo momento los centros escolares son informados, a través del correo electrónico, del proceso. En dicho curso los abonos se hacían a los centros escolares y no a la cuenta del solicitante.

En relación al punto d) y e):

La convocatoria que hace el Ministerio para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se hace necesario estar en posesión del Certificado de Discapacidad de un 33% o más. Por lo que si no se está en posesión de dicho certificado no entra en la convocatoria, por no reunir los requisitos.

Las convocatorias para Becas y Ayudas para alumnado con Necesidad de apoyo se realizan cada curso, y no siguen siempre los mismos criterios.

Las características que se relatan en la instancia no reúnen los requisitos necesarios para un certificado de Discapacidad, ya que son dificultades que se recogen como necesidades específicas de apoyo educativo, y por lo tanto entran en la categoría de NEAE.

Por otro lado:

En cuanto al Trastorno por Déficit de Atención/Hiperactividad, en la convocatoria se describen una serie de requisitos a cumplir:

“II-AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE

APOYO EDUCATIVO

Base primera. – Beneficiarios

Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con:

- Necesidades Educativas Especiales asociado a discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa.

- Trastornos graves de conducta.

- Altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a su formación en su centro educativo.

– Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

- TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad) con retraso curricular de dos o más cursos.

– Dificultades específicas de aprendizaje que suponga un retraso curricular de dos o más cursos.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.

Quedan expresamente excluidas:

– Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

– Las ayudas para aquellos alumnos y alumnas que sean atendidos en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

– Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria excepto en aquellos casos de alumnado escolarizado en estructuras como Unidad de Currículo Especial (UCE) o Aulas Alternativas a Centro de Educación Especial de E. Secundaria (AA de Secundaria), con el visto bueno de la Comisión Técnica de CREENA.

La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias...).

– Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos para escolares.

En todos los casos, quedan excluidas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con adaptaciones curriculares o recursos personales ordinarios o extraordinarios para la atención a la diversidad.”

En el caso de su hermano se han remarcado las partes del texto de la convocatoria donde se hace referencia a las cuestiones por las que se realiza la queja y por las cuales se ha procedido a denegar las becas del Gobierno de Navarra. Según los datos que estaban reflejados en el EDUCA en dicho curso 20/21, (…) no entraba en la convocatoria. Sí se encontraba reflejado en el EDUCA su diagnóstico, pero no presentaba dos años o más de desfase curricular como establecía la convocatoria.

Para el curso 21/22 no han cambiado ni las características del alumno ni las premisas de la convocatoria, por lo que se sigue considerando fuera de la misma, y por lo tanto es denegada.

Según la convocatoria del curso 20/21, (…) presenta Trastorno del Lenguaje con necesidad de Logopedia, y por ello se le concedió, aunque hubo que aplicar el prorrateo.

En la Convocatoria del curso 21/22 se le aplica la medida educativa de Adaptación de Acceso (RE-ACA) y se le conceden horas de PT y de apoyo, por lo que se consideran cubiertas sus necesidades dentro del centro, ya que sigue sin retraso curricular y en el curso correspondiente por edad.

El código de denegación que se aplica para la denegación de la Ayuda en el curso 21/22 es el 21053:

“(Apdo. II, Base 1ª, punto 1)

El grado de necesidad educativa no responde al requerido en la convocatoria. El retraso de lenguaje ha de ser grave; las dificultades específicas de aprendizaje y el TDAH han de suponer un retraso curricular de un curso o más siempre que se estén aplicando medidas de refuerzo y acceso al currículo, consignado RE-ACA en el Educa.”

En relación al punto f):

Respecto al recurso presentado, desde el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia con fecha del 26 de octubre de 2021 se envió informe solicitado desde Secretaria General Técnica. El 7 de noviembre de 2022 se aprobó la Orden Foral 261E/2022, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por (…), frente a la Resolución 363/2021, de 30 de agosto, del Director General de Educación, por la que se resuelve definitivamente la Convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el Curso 2020/2021.

CONCLUSIONES:

Para el curso 20/21: (…) sigue quedando excluido de la convocatoria, por lo que se reafirma la denegación de la Ayuda.

En el caso de (…) queda satisfecha en la Resolución 363/2021.

Para el curso 21/22 la Ayuda para el alumno (…) queda denegada por el código de denegación 21053, el cual hace referencia a que no queda consignado el Trastorno grave del Lenguaje, que se le atiende debidamente desde el centro, que no existe desfase curricular y que se aplican las medidas de acceso correspondientes a sus necesidades” (énfasis no añadido).

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole material, relativa a la denegación de las ayudas solicitadas; y, por otro lado, una de índole formal, relativa a la falta de respuesta de un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a la denegación de las ayudas solicitadas.

4. Con respecto a la cuestión formal, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación específicamente con el recurso de alzada, el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 dispone que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

Teniendo en cuenta que la interesada interpuso el recurso de alzada contra la denegación de las ayudas solicitadas el 20 de septiembre de 2021 y que aquél no ha sido resuelto hasta el 7 de noviembre de 2022, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada.

5. Con respecto a la cuestión material, esta institución no estima conveniente realizar recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación que tiene el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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