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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada interpuesto por el claustro del CEIP San Pedro de Mutilva, frente a su decisión de no conceder el cambio de jornada a dicho centro escolar
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 13 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito del claustro del CEIP San Pedro de Mutilva, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto el 12 de abril de 2022 frente a su decisión de no conceder el cambio de jornada a dicho centro escolar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 12 de abril de 2022 el CPEIP San Pedro de Mutilva presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 62/2022, de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la implantación, en el curso 2022/2023, de la jornada escolar continua o la jornada escolar flexible en determinados centros que imparten Educación Infantil y Primaria o que imparten Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra.
El recurso fue interpuesto por el director del centro en nombre y representación del CPEIP San Pedro de Mutilva.
El citado recurso de alzada ha sido resuelto mediante Orden Foral 164E/2022, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el CPEIP San Pedro de Mutilva frente a la Resolución 62/2022 de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la implantación, en el curso 2022/2023, de la jornada escolar continua o la jornada escolar flexible en determinados centros que imparten Educación Infantil y Primaria o que imparten Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra. Se adjunta una copia de la misma”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto el 12 de abril de 2022 frente a a la Resolución 62/2022, de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la implantación, en el curso 2022/2023, de la jornada escolar continua o la jornada escolar flexible en determinados centros que imparten Educación Infantil y Primaria o que imparten Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra.
El Departamento de Educación informa que mediante Orden Foral 164E/2022, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el CPEIP San Pedro de Mutilva.
4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".
Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.
5. En este caso, el Departamento de Educación ha inadmitido el 30 de agosto de 2022 el recurso de alzada interpuesto el 12 de abril de 2022. Es decir, el recurso de alzada ha sido resuelto una vez superado el pazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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