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Acceso a empleo público
Tema: El agravio que supone para las mujeres el retraso del disfrute de la licencia o permiso por motivo de nacimiento de hijo, una vez superada la fase de oposición, durante el curso escolar en que deben desarrollar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de los cuerpos docentes.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 8 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], en representación del Sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja por el agravio sufrido por mujeres que superan los procedimientos selectivos de acceso a la profesión docente con motivo de su maternidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tras superar los procedimientos selectivos de acceso a la profesión docente, los aspirantes deben realizar la fase de prácticas.
b) El Departamento de Educación pública las resoluciones por las que se regula la fase de prácticas correspondiente a los procesos selectivos celebrados en el mes de junio de 2022.
c) El sindicato AFAPNA presentó una instancia solicitando a la Comisión de Calificación de las prácticas que se redujese a tres meses la duración de las prácticas a las mujeres embarazadas o a aquellas que se encontrasen disfrutando de su permiso por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad/paternidad) en el inicio del curso 2022/2023, tal y como ocurre en otras comunidades autónomas.
d) Esas madres y padres en muchos casos tienen que pedir la prórroga de sus prácticas, obteniendo la condición de funcionario más tarde que el resto de sus compañeros, y viendo su puntuación para concursos de traslados disminuida frente al resto. Además, en muchos casos obtienen un destino definitivo más tarde que el resto, algo que también los/as discriminan.
e) Ninguna mujer por dar a luz puede estar por debajo de ningún hombre ni por su condición ni situación, debiendo el Gobierno de Navarra velar por la igualdad de las personas, independientemente de su género, en pro de la igualdad, la no discriminación y la conciliación familiar y laboral.
Por ello, solicitaba que “se promuevan las acciones oportunas para que ninguna docente en prácticas que se encuentre en esta situación vea mermados sus derechos, tal y como se recoge en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres sobre la discriminación por embarazo o maternidad”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:
“El sindicato AFAPNA señala que ha enviado escrito a la Comisión Calificadora de la Fase de Prácticas con el fin de que reduzca la duración de las mismas. La determinación de la duración de la fase de prácticas en los procesos selectivos de ingreso como personal docente en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no corresponde a la Comisión Calificadora de la Fase de Prácticas sino al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, por delegación de la Dirección General de Recursos Educativos. El propio sindicato autor de la queja recoge en la misma las Resoluciones de la citada Directora que regulan las fases de prácticas correspondientes a los procesos celebrados en el año 2022, en cuya base cuarta se fija su duración.
2.- Como refleja el escrito remitido por el sindicato AFAPNA Navarra no es la única Comunidad que no establece un régimen especial de duración de las prácticas, en esa misma situación se encuentran las Comunidades Autónomas de Asturias, La Rioja y Murcia, de manera que no existe una decisión unánime en relación con esa cuestión. A ese respecto, el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, en cuanto que órgano encargado de la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo, efectuó un análisis de la duración de las prácticas y consideró que el periodo de seis meses es el más adecuado para evaluar correctamente a las personas aspirantes a la condición de personal docente funcionario de carrera.
3.- Por otra parte, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral existen diversas medidas tendentes a promover la igualdad y la no discriminación, que favorecen que todas las personas aspirantes al ingreso como personal docente funcionario de carrera puedan finalizar la fase de prácticas en el mismo curso de escolar, no siendo la reducción de la duración de las mismas la única medida que puede adoptarse a ese respecto:
- Desde el pasado curso escolar se ha ampliado el periodo de tiempo en el que pueden realizarse los 6 meses de prácticas de manera que las personas aspirantes disponen de 9 meses, comprendidos en el 1 de septiembre y el 31 de mayo del año siguiente para realizarlas, tal como consta en la base cuarta de las bases que regulan la fase de prácticas recogidas en el escrito de queja presentado por AFAPNA.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el disfrute de la licencia por parto durante 17 semanas seguidas no es la única modalidad de disfrute de esa licencia. El párrafo segundo del citado artículo 10 permite el disfrute interrumpido de la licencia si ambos progenitores trabajan, disponiendo de 12 meses para el disfrute de la licencia, siendo únicamente obligatorio el disfrute de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Esta modalidad de disfrute, combinada con lo descrito en el párrafo anterior, ya ha sido utilizada por otras funcionarias en prácticas en el curso 2021/2022 con el fin de poder completar los 6 meses necesarios para superarlas, sin que eso les haya supuesto tener que renunciar a parte de la licencia.
- El artículo 16 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, regula el permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Este permiso tiene el mismo régimen en cuanto a duración y modalidades de disfrute que la licencia por parto, en consecuencia, en este momento, los permisos y licencias con motivo de parto o nacimiento no son exclusivos de las madres biológicas, por lo que no cabe hablar de discriminación por el disfrute de la licencia por parto. Al igual que en el caso de la licencia por parto, personal nombrado funcionario en prácticas en el curso 2021/2022 han utilizado igualmente el disfrute interrumpido del permiso por progenitor diferente de la madre biológica con el fin de poder completar el periodo de 6 meses de prácticas.
- Mediante Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, se modificó el artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándole la siguiente redacción:
“Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.”
De esta manera las personas nombradas funcionarias en prácticas participan en el primer concurso de traslados en las mismas condiciones que el resto de aspirantes de su promoción. Con anterioridad a esa reforma no podían participar en el primer concurso de traslados al estar todavía como personal funcionario en prácticas, pudiendo participar únicamente quienes las hubiesen finalizado y superado”.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior remite el siguiente informe:
“Mediante Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las personas aspirantes que han superado la fase de concurso- oposición del proceso selectivo deben realizar la fase de prácticas regulada en la Resolución 167/2022, de 3 de agosto, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que establece que dicha fase de prácticas tiene una duración de 6 meses, disponiendo las personas aspirantes de 9 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, para su realización.
2º.- El sindicato autor de la queja pretende la reducción de la fase de prácticas de 6 a 3 meses a las mujeres embarazadas o aquellas personas que se encuentren disfrutando de su permiso por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad/paternidad) en el inicio del curso 2022/2023, tal y como ocurre en otras Comunidades Autónomas.
Manifiesta su disconformidad con que esas madres y padres tengan que pedir la prórroga de sus prácticas para cumplir con el período
mínimo de 6 meses de prácticas, con la consecuencia de posponer su nombramiento como personal funcionario.
3º.- En relación con la cuestión suscitada en la presente queja, y con ocasión de la queja formulada en similares términos en el expediente Q22/995, la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal informa que tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2019 en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los permisos por nacimiento, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, así como en los de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se procedió en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a la modificación del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través de Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Con ello, la normativa foral dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios públicos ostenta la Comunidad Foral de Navarra no sólo se ha asimilado a la regulación contenida en el Estatuto Básico de Empleado Público en cuanto a la regulación de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del personal empleado, igualando la duración del permiso del progenitor diferente a la madre biológica a la del permiso por parto, sino que además en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra se extiende en ambos casos a 17 semanas.
4º.- En cuanto al modo de su disfrute, tanto el artículo 10 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero -referido a la licencia por parto-, como el artículo 16 de esta misma disposición -relativo al permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija-, permiten tanto el disfrute ininterrumpido de la licencia o permiso como, una vez completadas las 6 semanas posteriores al parto –de disfrute obligatorio para ambos progenitores-, su disfrute interrumpido en el caso de que ambos progenitores trabajen y hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
No puede hablarse, por tanto, de desigualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto a la duración de estos permisos, ni así tampoco respecto a las modalidades de su disfrute, permitiendo el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, en ambos casos, elegir la opción más acorde con las necesidades personales y profesionales del personal al servicio de la Administración.
5º.- Partiendo de lo expuesto, y acaeciendo el hecho causante que da origen a este permiso o licencia en fechas comprendidas o cercanas al desarrollo del curso escolar en el que debe realizarse la fase de prácticas de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso en un Cuerpo Docente, las modalidades señaladas permitirían tanto en el caso de aspirantes de género femenino, como masculino, acomodar el disfrute de la licencia o permiso e interrumpirla, en su caso y una vez transcurridas las seis primeras semanas de disfrute obligatorio, para recuperarla una vez concluidos los seis meses obligatorios de prácticas, lo que en algunos supuestos ya se ha realizado por personal docente en prácticas.
No obstante, de no acomodarse esta modalidad de disfrute a las necesidades o circunstancias de la persona aspirante, las bases reguladoras del proceso selectivo permiten aplazar o completar el período de prácticas en el siguiente curso escolar, por lo que se puede concluir que en ningún caso el ejercicio de estas opciones supone tener que renunciar a la licencia o permiso.
6º.- En este punto procede señalar que la necesidad de posponer la realización o finalización de la fase de prácticas al siguiente curso escolar, solicitando una prórroga, no sólo puede derivarse del disfrute de licencias o permisos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento, sino de cualquier otra circunstancia excepcional que pueda acontecer en la esfera personal del aspirante y que conlleve su inasistencia motivada a las aulas impidiendo el desarrollo ordinario del proceso, lo que podrá dar lugar al aplazamiento de la fase de prácticas.
A este respecto se indica además en el informe emitido por el Departamento de Educación con fecha 31 de agosto, en contestación a la queja Q22/995, que tras la modificación del artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario, las personas nombradas funcionarias en prácticas participan en el primer concurso de traslados en las mismas condiciones que el resto de aspirantes de su promoción, realizando las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso, lo que permite mitigar las consecuencias que hasta una fecha reciente conllevaba el no haber superado la fase de prácticas a la par que sus compañeros.
7º.- En cuanto a la adopción de medidas reclamadas por el sindicato solicitante para paliar las desigualdades que por razón de la maternidad entiende producidas en el proceso selectivo, como su propuesta de reducir a tres meses las prácticas de mujeres que dan a luz en el mismo curso escolar en el que aprueban un concurso-oposición a un Cuerpo Docente, procede señalar que corresponde al Departamento de Educación, de conformidad con la normativa básica que resulte de aplicación, determinar el período mínimo que debe suponer la fase de prácticas previa a la adquisición de la condición de Funcionario de Carrera.
8º.- En definitiva, de lo anteriormente expuesto cabe concluir que no concurren circunstancias de desigualdad entre hombres y mujeres derivadas del disfrute de la licencia o permiso por motivo del nacimiento de un hijo o hija aun cuando éste se produzca durante el curso en que debe desarrollarse la fase de prácticas de un procedimiento selectivo de los Cuerpos Docentes, poniendo a disposición tanto la normativa reguladora de las licencias y permisos, como las bases reguladoras de esta fase del procedimiento selectivo, diferentes opciones para la conciliación de las citadas circunstancias”.
El Instituto Navarro para la Igualdad, del mismo departamento, remite el siguiente informe:
“La oficina de la Defensoría del Pueblo de Navarra traslada al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Instituto Navarro para la Igualdad) a los efectos de que informe sobre la problemática planteada en materia de igualdad de género en relación a una queja sobre la actuación del Departamento de Educación planteada por el sindicato AFAPNA en el que solicitan la reducción a tres meses del periodo de prácticas a las mujeres embarazadas o aquellas personas que se encuentren disfrutando de su permiso por nacimiento y o cuidado de menos (maternidad/paternidad) en el contexto de concursos de traslados. En su apoyo aporta información sobre las prácticas de otras comunidades autónomas.
El Departamento de Educación ha informado a la Defensoría del Pueblo de Navarra con fecha 31 de agosto del 2022 sobre el caso que plantea el sindicato [..], respuesta que es la que proporciona a la queja 22/995 presentada por Doña [..]. En el escrito plantea los argumentos y razonamientos jurídicos conforme a la normativa actual, normativa que en parte es competencia estatal.
El Instituto navarro para la Igualdad entiende y reitera que la maternidad no puede ser causa de tratamiento en los que la madre pueda verse perjudicada en el ejercicio de los derechos que le corresponden ejercer. Por ello entiende, que la incorporación de normativas y usos que no tengan en cuenta las situaciones como las afectadas en este caso deben ser paulatinamente removidas de las prácticas y normativa. En la respuesta del Departamento se apunta en esta dirección.
El presente informe no realiza un análisis jurídico de la normativa aplicada ni de la interpretación de la misma que se realiza al no ser esa la cuestión que se plantea al Instituto navarro para la Igualdad, organismo autónomo responsables de las políticas de igualdad en el seno de la Administración foral de Navarra.
En todo caso Instituto navarro para la Igualdad, toma nota de la cuestión que se plantea y entiende que en línea con lo apuntado por el Departamento de Educación la remoción de las barreras que no están en línea con la igualdad de trato y oportunidades son tarea de las administraciones públicas removerlas. El Instituto navarro para la Igualdad estima que podrá encontrase una solución al problema planteado sin realizar un recorte en los periodos de prácticas”.
3. El sindicato autor de la queja, tras tener acceso al informe del Departamento de Educación, realiza las siguientes alegaciones:
a) Efectivamente, es cierto que, tras la modificación del artículo 6.2. del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de Navarra, ahora sí que dejan a estas personas funcionarias en prácticas participar en el primer concurso de traslados en las mismas condiciones que el resto, algo que antes no ocurría.
b) Sin embargo, no son nombradas funcionarias de carrera con fecha 1 de septiembre, al igual que el resto de sus compañeros/as, una vez que finalizan la prórroga de esas prácticas.
c) Además, no es correcto cuando en el informe del Departamento de Educación se dice que “se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera”, ya que puede ser que no obtengan un destino definitivo a la primera, y queden con la condición de provisionalidad, sin destino definitivo durante años, como ya está ocurriendo en muchas especialidades.
Por todo ello reiteraban la necesidad de que este personal tenga la posibilidad de reducirse el periodo de prácticas, de 6 a 3 meses, cuando obtiene plaza de funcionario/a tal y como ocurre en otras Comunidades Autónomas.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el agravio que supone para las mujeres el retraso del disfrute de la licencia o permiso por motivo de nacimiento de hijo, una vez superada la fase de oposición, durante el curso escolar en que deben desarrollar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de los cuerpos docentes.
El sindicato autor de la queja expone que retrasar la fase de prácticas al curso siguiente supone obtener la condición de funcionario más tarde que el resto de sus compañeros, y viendo su puntuación para concursos de traslados disminuida frente al resto. Además, en muchos casos obtienen un destino definitivo más tarde que el resto, algo que también les discrimina. Por todo ello, solicitan para este personal la reducción del periodo de prácticas de seis a tres meses, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
El Departamento de Educación y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior han remitido los informes anteriormente transcritos, en los que se hace referencia a las diferentes modificaciones normativas de los últimos años, y concluyen que “no concurren circunstancias de desigualdad entre hombres y mujeres derivadas del disfrute de la licencia o permiso por motivo del nacimiento de un hijo o hija aun cuando éste se produzca durante el curso en que debe desarrollarse la fase de prácticas de un procedimiento selectivo de los Cuerpos Docentes, poniendo a disposición tanto la normativa reguladora de las licencias y permisos, como las bases reguladoras de esta fase del procedimiento selectivo, diferentes opciones para la conciliación de las citadas circunstancias”.
5. En relación con la solicitud del sindicato autor de la queja de reducir el periodo de prácticas de seis a tres meses para las mujeres embarazadas o aquellas personas que se encuentren disfrutando de su permiso por nacimiento o cuidado de menores (maternidad/paternidad) debemos comenzar señalando que corresponde a la Administración, en virtud de su potestad normativa y de autoorganización, determinar cuál es el periodo concreto necesario para superar dicha fase.
Según se indica en el informe remitido, el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, efectuó un análisis de la duración de las prácticas y consideró que el periodo de seis meses es el más adecuado para evaluar correctamente a las personas aspirantes a la condición de personal docente funcionario de carrera.
6. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la cuestión que se plantea en la queja, el posible agravio que supone para las mujeres el retraso del disfrute de la licencia o permiso por motivo de nacimiento de hijo, una vez superada la fase de oposición, durante el curso escolar que debe desarrollar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de los cuerpos docentes, ha sido recientemente analizada en esta institución con motivo de otra queja.
En concreto, manifestábamos lo siguiente:
“En relación a esta cuestión, efectivamente, tal y como se indica en los informes remitidos, el artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, en su redacción dada por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, modificó la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándole la siguiente redacción:
“Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.”
Con anterioridad a esta redacción, únicamente podían obtener destino quienes hubiesen finalizado y superado la fase en prácticas, por lo que aquellas personas que estaban disfrutando del permiso de maternidad, no podían participar en el primer concurso de traslados.
A criterio de esta institución, si bien la actual redacción del artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra supone un avance, lo cierto es que las personas funcionarias en prácticas que prorrogan la realización de las practicas al curso siguiente, no son nombradas funcionarias de carrera con fecha 1 de septiembre, al igual que el resto de sus compañeros de oposición, lo cual puede suponer un agravio.
Por ello, y en la línea de lo manifestado en el informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución considera necesario recomendar a dicho Departamento que considere solicitar al Ministerio de Educación que aquellas personas que han prorrogado al curso siguiente la realización de la fase de prácticas de un proceso selectivo sean nombradas funcionarias de carrera con efectos de la misma fecha que sus compañeros de promoción.”
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento que realice las acciones oportunas para que aquellas personas que han prorrogado al curso siguiente, por razón de su maternidad u otras causas justificadas, la realización de la fase de prácticas de un proceso selectivo sean nombradas funcionarias de carrera con efectos de la misma fecha que sus compañeros de promoción.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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