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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1069) por la que: a) Se recuerda al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias y solicitudes de la ciudadanía. b) Se recomienda al Departamento de Educación que, dado que el número de alumnos del aula correspondiente a 4º de educación primaria del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra supera la ratio máxima prevista en la normativa, acepte las solicitudes de desdoblamiento realizadas tanto por la dirección de dicho centro escolar, como por las familias de los integrantes de dicha aula.

14 noviembre 2022

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a diversas solicitudes de desdoblamiento de un aula del colegio Santa Ana de Estella/Lizarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 7 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], actuando en representación de las familias del alumnado de 4º de educación primaria del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a la solicitud de desdoblamiento del aula.

En dicho escrito, exponía que:

a) A pesar de que el colegio tiene concedidas dos líneas, en el momento en que sus hijos comenzaron primero de infantil se constituyó una sola aula, ya que eran 18 estudiantes.

b) A lo largo de los años, a dicha aula se han ido incorporando nuevos estudiantes, habiendo en la actualidad un total de 29 estudiantes en la misma.

c) Basándose en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Resolución 49/2022, de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2022-2023, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, estipula una ratio máxima de 25 estudiantes.

d) Según la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, esta ratio puede aumentarse un 10 por 100 para atender aquellas matrículas tardías que se den una vez comenzado el curso escolar.

e) Dado que actualmente en el aula hay 29 estudiantes, estas ratios se habrían superado.

f) Como consecuencia de ello, el 4 de abril de 2022, por medio del representante de la patronal de los centros concertados, se presentó ante la Dirección General de Educación una solicitud de desdoble del aula para el curso 2022-2023.

g) Dado que no se recibió respuesta a esa solicitud, el 24 de junio de 2022 los responsables del centro contactaron con la Dirección General y ésta les invitó a mandar un correo electrónico informando acerca de la solicitud realizada el 4 de abril, así como les remitió a hablar del tema el 27 de junio.

h) A pesar de que, como se les había dicho, enviaron el correo electrónico informando de la solicitud el 26 de junio, ni el día 27 de junio, ni los días posteriores fue posible hablar con el Director General.

i) Ante esta situación, la dirección del centro formuló, a través del servicio de inspección, una nueva solicitud de desdoble del aula, la cual tampoco ha sido atendida.

j) Finalmente, con número de registro 2022/761765, el 15 de junio de 2022 las familias presentaron una instancia ante el Departamento de Educación adhiriéndose a las solicitudes realizadas por la dirección del centro, la cual tampoco ha sido atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Servicio de Inspección Educativa emitió un informe describiendo el estado de la matrícula de 4º de Ed. Primaria para el curso 2022/2023 y solicitando recursos en horas para que el centro pudiera atender al alumnado de 4º de Educación Primaria en un solo grupo.

A la vista del citado informe, desde la Dirección General de Educación se realiza una propuesta de modificación transitoria para el curso 2022/2023 del concierto del colegio Santa Ana de Estella, consistente en una asignación de 12 horas más de docencia en Educación Primaria.

Esta propuesta ha sido adoptada por el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios y los recursos mencionados ya están a disposición del centro educativo desde el comienzo del presente curso escolar”.

3. A la vista de este informe, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la autora de la queja, a fin de que pudiera realizar las alegaciones que estimara conveniente.

En dichas alegaciones, la autora de la queja esencialmente reitera lo dicho en su escrito de queja.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a diversas solicitudes de desdoblamiento de un aula del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra presentadas tanto por la dirección del centro, como por las familias de los alumnos integrantes de dicha aula.

La autora de la queja manifiesta que, en la actualidad, el aula correspondiente a 4º de educación primaria del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra está integrada por 29 alumnos, lo que estaría por encima de las ratios máximas establecidas normativamente. Por ello, la dirección del centro y las familias del alumnado han presentado diversas solicitudes de desdoblamiento del aula, ninguna de las cuales habría sido todavía respondida.

El Departamento de Educación, por su parte, se limita en su informe a indicar que desde la Dirección General de Educación se ha realizado una propuesta de modificación transitoria del concierto del colegio Santa Ana, consistente en la asignación de 12 horas más de docencia en Educación Primaria, la cual ha sido adoptada por el Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de determinar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el artículo 21.2 establece que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el artículo 21.3 determina que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, la autora de la queja manifiesta que existen diversas solicitudes de desdoblamiento del aula, ninguna de las cuales habría sido todavía contestada.

A este respecto, el Departamento de Educación no aduce nada, por lo que cabe presumir que acepta que existieron tales solicitudes y que no las ha respondido todavía.

Por ello, en la medida en que habrían transcurrido más de 3 meses desde la presentación de dichas solicitudes, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Educación su deber legal de responder las solicitudes de la ciudadanía en tiempo y forma.

6. A la cuestión formal precedente, se suma una cuestión material concerniente a la petición misma de desdoblamiento del aula.

Sobre esta cuestión, la interesada alega que el aula correspondiente a 4º de educación primaria del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra está actualmente integrada por 29 alumnos.

El Departamento de Educación no contradice este dato, sino que se limita a informar que, a raíz de una propuesta de la Dirección General de Educación, se ha modificado transitoriamente el concierto del colegio Santa Ana asignándose 12 horas más de docencia en Educación Primaria.

El artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde “a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, (…): a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria” (énfasis añadido).

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra existen diversas normas en que se reconoce ese mismo número máximo de alumnos por aula en educación primaria. Así, en el punto 14 de los “aspectos de carácter específico” de las Instrucciones del proceso de admisión del alumnado para enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria previstas en la Resolución 49/2022, de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2022-2023, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, se señala lo siguiente:

 “1. Conforme a lo establecido en el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ratio máxima de alumnado para todos los cursos de enseñanzas de Educación infantil y de Educación primaria será de 25 alumnos o alumnas.

2. La ratio máxima de alumnado para todos los cursos de enseñanzas de Educación infantil y de Educación primaria será de 25 alumnos o alumnas, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (…)” (énfasis añadido).

En el presente caso, nos encontramos con un aula de 4º de educación primaria con 29 integrantes, lo que supera la ratio señalada en la normativa señalada.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento de Educación que acepte las solicitudes de desdoblamiento realizadas por la dirección del colegio Santa Ana y los familiares de los alumnos de 4º de educación primaria.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias y solicitudes de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Educación que, dado que el número de alumnos del aula correspondiente a 4º de educación primaria del colegio Santa Ana de Estella-Lizarra supera la ratio máxima prevista en la normativa, acepte las solicitudes de desdoblamiento realizadas tanto por la dirección de dicho centro escolar, como por las familias de los integrantes de dicha aula.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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