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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1066) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Ablitas su deber de cumplir con el trámite de exposición de la aprobación de la plantilla orgánica en los términos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, por remisión de ésta, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

20 octubre 2022

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de exposición pública de la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ablitas.

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

 

1. El 6 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de exposición de la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 22 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la aprobación inicial de la modificación de la plantilla orgánica de 2022.

b) En la publicación se afirmaba que, de conformidad con lo previsto en el artículo 235.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla orgánica se expondría “en la Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes”.

c) El 5 de septiembre de 2022 acudió al Ayuntamiento y solicitó que se le mostrase la modificación de la plantilla orgánica, pero esto no pudo tener lugar, pues la Secretaria estaba teletrabajando. En ese momento se le indicó que se mandaría un correo electrónico a la Secretaria solicitándole una copia de la plantilla orgánica.

d) El 6 de septiembre de 2022, desde el Ayuntamiento, se le indicó que la Secretaria todavía no había respondido al correo electrónico que supuestamente se le había mandado. Después de insistir, se le indicó que presentara una instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Le informo, que en virtud de la instancia presentada por el reclamante el 7 de septiembre y que una vez fue revisado el expediente el día anterior junto con alcaldía, estando en comunicación telefónica con la Secretaría, se manifestó que no existía ningún documento donde se precisara el contenido de la modificación de la plantilla, dado que producía confusión que sólo constara el anuncio indicativo de la aprobación inicial en el B.O.N. para la apertura del período de información pública.

Dado que no se había registrado por los interesados ninguna solicitud que pudiera constar en el expediente, ni ninguna propuesta, se incorporó el certificado del acuerdo de expediente del pleno, del que se dio traslado al reclamante junto con la documentación propia del trámite del expediente, que recibió el 8 de septiembre del presente. Se adjunta recibí de entrega de la documentación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de exposición de la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ablitas, a pesar de que su exposición en la Secretaria de la Entidad local durante un plazo de 15 días se anunciaba en el anuncio de su aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

4. A efectos de resolver la presente queja, debe comenzarse señalándose que el artículo 235.2 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala lo siguiente:

“Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra” (énfasis añadido).

Esa referencia a los trámites establecidos para la aprobación del presupuesto conlleva la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, cuyo primer apartado establece lo siguiente:

Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría por período de quince días hábiles, previo anuncio en el “Boletín Oficial de Navarra” y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del presupuesto.

Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el párrafo primero” (énfasis añadido).

De este modo, la exposición de la aprobación y modificación de la plantilla orgánica en la Secretaria de la Entidad local es una obligación de ésta, no pudiendo su cumplimiento condicionarse por el hecho de que la Secretaría del Ayuntamiento esté teletrabajando, ni pudiendo el acceso por parte del interesado a la aprobación y modificación de la plantilla orgánica quedar supeditada a que aquél presente una instancia a tal efecto.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de cumplir con el trámite de exposición de la aprobación de la plantilla orgánica en los términos previstos en la legalidad vigente.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Ablitas su deber de cumplir con el trámite de exposición de la aprobación de la plantilla orgánica en los términos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, por remisión de ésta, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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