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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1028) por la que: a) se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de responder las instancias de la ciudadanía en tiempo y forma. b) Se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que la falta de aislamiento de las tuberías a que se alude en la queja podría estar afectando a la eficiencia energética del Polideportivo Municipal José María Iribarren y a las condiciones de frío/calor de la instalación, realice o encargue un estudio técnico actualizado, a fin de evaluar si realmente la citada falta de aislamiento estaría conllevando un mayor consumo de gas en la instalación y, si así fuera, de adoptar medidas al respecto.

07 diciembre 2022

Deporte

Tema: La falta de aislamiento de tuberías en el polideportivo municipal Iribarren.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 24 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de aislamiento de tuberías en el polideportivo municipal José María Iribarren.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Respecto de la queja expresada en el expediente, se trata de un asunto largamente comentado en otras ocasiones, desde el año 2018. Ha sido respondido en varios momentos desde el Área municipal de Mantenimiento y desde Industria de Gobierno de Navarra (además del paso que él mismo menciona por el Servicio de Prevención de Riesgos). Se refiere a la ausencia de aislamiento de un tramo de tubería en el polideportivo José María Iribarren, tramo que fue así definido en el Proyecto correspondiente, como calefacción del espacio de pasillo. Figura de tal manera en Proyecto, en la Dirección de Obra y en la revisión obligatoria por el Organismo de Control Autorizado tras la ejecución de la obra. La denuncia ante Industria trajo como respuesta la confirmación de que no se vulneró el Reglamento.

Cabe añadir, de manera adicional y sin ser ello necesario, que el balance de energía “perdida y ganada” resulta positivo por cuanto en un ciclo de 390 días se puede calcular una pérdida de energía en verano (15 de mayo a 15 de octubre) de algo más de 880 Kwh, frente a los 4000 Kwh ahorrados al tener climatizado el pasillo, evitando pérdidas térmicas de las zonas anejas calefactadas (vestuarios, baños, etc.), calefactando, por añadidura, el pasillo”.

3. Como se ha señalado, la presente queja tiene por objeto la falta de aislamiento de unas tuberías del Polideportivo Iribarren. A raíz de ello, se presentan dos cuestiones diferentes: una material concerniente a si, como señala el autor de la queja, la falta de aislamiento contraviene la normativa vigente; y, por otro lado, una formal relativa a la falta de respuesta a una instancia en la que requería el aislamiento de las tuberías.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estipula que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que deben cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 señala que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 del artículo 21 añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el autor de la queja manifiesta que, con número de registro 28.921, presentó un escrito con fecha de 28 de mayo de 2021 ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, el cual todavía no habría sido atendido expresamente por la entidad local. A este respecto, sin determinar si atendió específicamente o no dicha instancia, el Ayuntamiento indica que la cuestión objeto de la queja ha sido tratada en diferentes ocasiones.

En la medida en que el autor de la queja señala que no ha sido respondido su escrito de 28 de mayo de 2021, lo cual el Ayuntamiento no contradice específicamente, esta institución debe presumir que, como señala el interesado, su escrito no ha sido todavía atendido.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. En relación con la cuestión material, esta institución aprecia que, respecto al aislamiento de las tuberías objeto de la queja, el propio proyecto del que trae causa la instalación de la nueva caldera de gas en el polideportivo, que fue visado por el Colegio de Graduados en Ingeniería de Navarra, señalaba lo siguiente:

Esta zona carece de calefacción y según los usuarios y la empresa de mantenimiento, se considera una zona muy fría. Con el objeto de acondicionar ligeramente la zona, sin necesidad de añadir nuevos elementos radiantes, se ha decidido no aislar las tuberías que comunican la nueva sala de calderas con los colectores en la sala existente, generando así una superficie radiante en el pasillo acceso a vestuarios”.

Asimismo, según se expone por la entidad local, la denuncia formulada ante el órgano competente en materia de industria fue desestimada, considerándose que se cumple la normativa técnica vigente.

Señalado lo anterior,sea regular o irregular la solución técnica adoptada, en la medida en que es notoria la falta de aislamiento de las tuberías,dado que parece razonable pensar que la carencia podría estar afectando tanto a la eficiencia energética de la instalación, como, en su caso, a las condiciones de uso (frío/calor) de la misma, y máxime en un contexto como el actual, en el que el gasto energético y su coste son elementos particularmente relevantes, se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que realice o encargue un estudio técnico actualizado, a fin de de evaluar si realmente la citada falta de aislamiento de las tuberías estaría conllevando un mayor consumo de gas por parte de la instalación y, si así fuera, de adoptar medidas al respecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de responder las instancias de la ciudadanía en tiempo y forma.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que la falta de aislamiento de las tuberías a que se alude en la queja podría estar afectando a la eficiencia energética del Polideportivo Municipal José María Iribarren y a las condiciones de frío/calor de la instalación, realice o encargue un estudio técnico actualizado, a fin de evaluar si realmente la citada falta de aislamiento estaría conllevando un mayor consumo de gas en la instalación y, si así fuera, de adoptar medidas al respecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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