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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1026) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que, no siendo la falta de finalización del proceso selectivo un motivo tasado en la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para denegar el acceso a la información solicitada, atienda a la petición formulada por el interesado. Y se recuerda al Ayuntamiento de Tudela que tiene el deber legal de cumplir con la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiendo así atender a las peticiones de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos y pudiendo únicamente denegarlos cuando concurra alguno de los motivos tasados en la ley, los cuales deben ser objeto de una aplicación restrictiva y justificada.

27 septiembre 2022

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de entrega del Ayuntamiento de Tudela de las copias de ejercicios solicitadas de varias convocatorias de acceso al empleo público.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

 

1. El 23 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de acceso a las copias de ejercicios solicitadas de varias convocatorias de acceso al empleo público.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 8 de mayo de 2022 solicitó copias del primer ejercicio de la convocatoria (Resolución 192/2022) del puesto de Licenciado/a en Derecho y de la convocatoria (Resolución 2116/2021) del puesto de Licenciado/a en Ciencias de la Información.

b) Mediante correo electrónico se le informó que mientras la información solicitada respecto al puesto de Licenciado/a en Derecho estaba disponible en la página web del Ayuntamiento, la concerniente al puesto de Licenciado/a en Ciencias de las Información no se le facilitaría hasta haber finalizado el proceso de selección.

c) El 14 de junio de 2022 presentó una nueva solicitud, en la que pedía:

1) Copia del primer ejercicio de la convocatoria (Resolución 192/2022) del puesto de Licenciado/a en Derecho, y su correspondiente plantilla de respuestas.

2) Copia del primer ejercicio de la convocatoria del puesto de Administrador de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, y su correspondiente plantilla de respuestas.

3) Copia del primer ejercicio de la convocatoria (Resolución 2040/2021) del puesto de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, y su correspondiente plantilla de respuestas.

4) Copia del primer ejercicio de la convocatoria (Resolución 2116/2021) del puesto de Licenciado/a en Ciencias de la Información, y su correspondiente plantilla de respuestas.

d) Mediante correo electrónico se le remitió la información concerniente a los puestos de Licenciado/a en Derecho y Administrador de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, pero respecto a la información concerniente a los puestos de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales y de Licenciado/a en Ciencias de la Información, se le indicó que se le remitiría la información una vez finalicen los procesos de selección.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Mediante instancia de fecha 8 de mayo de 2022, don (…) solicita al Ayuntamiento de Tudela copia del primer ejercicio de la convocatoria del puesto de Licenciado/a en Derecho y copia del primer ejercicio de la convocatoria del puesto de Licenciado/a en Ciencias de la Información. El Ayuntamiento de Tudela contestó al interesado que lo solicitado sobre la convocatoria de Licenciado/a en Derecho estaba disponible en la web municipal www.tudela.es/empleo. Respecto a la copia del primer ejercicio de la convocatoria de Licenciado/a en Ciencias de la Información, es una convocatoria que todavía no ha finalizado y, en breve, tendrá a su disposición, de la misma forma, dichas pruebas.

Mediante instancia de fecha 14 de junio de 2022, don (…) solicita al Ayuntamiento copia del primer ejercicio y su plantilla de respuestas del puesto de Licenciado de Derecho, copia del primer ejercicio y su plantilla de respuestas de la convocatoria del puesto de Administrador de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, copia del primer ejercicio, y su plantilla de respuestas de la convocatoria del puesto de Técnico /a de Prevención de Riesgos Laborales y copia del primer ejercicio y su plantilla de respuestas, de la convocatoria del puesto de Licenciado/a en Ciencias de la Información. Ante esta nueva solicitud de copias de exámenes de diferentes puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Tudela informó que podía obtener la información de los procesos finalizados en la web www.tudeIa.es/empleo, mientras que lo solicitado referente a las otras dos convocatorias, “se remitirán cuando finalicen ambos procesos”.

En primer lugar queremos informar que el Ayuntamiento de Tudela recibe muchas instancias por parte de la ciudadanía interesada en participar en estos procesos municipales de selección, solicitando copias de exámenes, y sus respectivas respuestas, y a todos ellos se les proporciona, si bien es cierto que cada Tribunal calificador está formado por personas diferentes, dependiendo de la convocatoria, y normalmente estas personas son trabajadores municipales de esta Entidad Local que deben compaginar su trabajo diario con el que supone ser miembro de un Tribunal calificador.

El Ayuntamiento de Tudela, en su página web www.tudela.es/empleos publica y pone a disposición de toda la ciudadanía, de forma temporal, información y documentación relativa a todas las convocatorias públicas de empleo que se realizan, sólo hay que acceder o “pinchar” en cada uno de los enlaces de la convocatoria en la que se esté interesado para acceder a la documentación de la misma. Además, en el desarrollo de cada convocatoria, los Tribunales Calificadores específicos para cada convocatoria atienden las solicitudes y peticiones de los interesados en las mismas (revisión de exámenes, copia de los mismos, criterios de corrección aprobados por el Tribunal Calificador...). Ahora bien, es importante señalar que no ha habido nunca quejas de la ciudadanía a este respecto, a excepción del interesado. Este Ayuntamiento no entiende el carácter urgente de don (…) por acumular las más variadas convocatorias que realiza esta Entidad Local, máxime cuando se inscribe en apenas alguna.

Por otra parte, cada Tribunal calificador, en el ejercicio de sus funciones, dispone cuándo proporcionar o hacer pública la documentación relativa al expediente, es decir, normalmente se suelen entregar los ejercicios a las personas que han realizado los exámenes el mismo día del examen, y posteriormente se van publicando los resultados en la web. Normalmente, los tribunales deciden publicar los ejercicios y sus respuestas en la web municipal cuando la convocatoria ya está finalizada, una vez resueltas las alegaciones interpuestas por las personas que han participado en los procesos selectivos. Como bien apunta la persona que interpone esta queja, “en ningún apartado de la referida normativa se señala que las convocatorias de procesos de selección deban haber finalizado para que se hagan públicas las pruebas de los mismos” pero tampoco en la normativa se indica lo contrario, por lo que alguno de los Tribunales calificadores de estas convocatorias, en el ejercicio de su limitada discrecionalidad técnica, deciden que no será hasta que la convocatoria haya finalizado el momento de proporcionar públicamente toda la documentación, ya que normalmente, como se ha indicado anteriormente, los exámenes y sus soluciones se proporcionan a los aspirantes el mismo día de su realización.

Como se comprobó en el expediente Q21.1032, a don (…) se le proporcionó toda la documentación solicitada sobre las más diversas convocatorias realizadas por esta Entidad Local, una vez que los Tribunales calificadores la remitieron al departamento de Recursos Humanos. En esta ocasión, el Ayuntamiento procederá de la misma manera, una vez estén finalizadas las citadas convocatorias, se procederá a su envío o podrá descargarlas de la web municipal. Por último, en cuanto a la documentación solicitada sobre la convocatoria del puesto de Administrador de la Junta Municipal de Aguas, tendrá que dirigirse a este Organismo Autónomo.

Una vez expuesto todo lo anterior, reiteramos que desde la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de esta Entidad Local se procederá a atender esta solicitud en cuanto sea posible, advirtiendo que, se ha procedido al envío de la documentación relativa a la finalizada convocatoria de Licenciado/a en Derecho mediante correo electrónico, tal y como solicitó él mismo a este Ayuntamiento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de acceso a una informaciónconcerniente a unos procesos selectivos.

Frente a la petición del interesado de obtener una copia del primer ejercicio y plantilla de respuestas de una serie de procesos selectivos, el Ayuntamiento de Tudela alega que, en la medida en que dichos procesos todavía no han finalizado, no pueden atender la petición.

4. A efectos de resolver la presente queja es preciso traer a colación la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.1.c), resulta aplicable al Ayuntamiento de Tudela al tratarse de una entidad local.

El artículo 4.c) de la Ley define el concepto de “información pública” de la siguiente manera:

“Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.

Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública (énfasis añadido).

Respecto a los derechos y deberes, el artículo 13.1.b) de la Ley reconoce el derecho de cualquier ciudadano a “obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral” (énfasis añadido).

Desarrollando este derecho, los artículos 30 y 31 de la Ley disponen lo siguiente:

Artículo 30. El derecho de acceso a la información pública.

1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.

2. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno.

(…)

Artículo 31. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:

a) La seguridad pública.

b) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

f) Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.

g) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

h) La protección del medio ambiente.

i) La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.

2. La aplicación de las limitaciones deberá ser proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y su aplicación atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público superior que justifique la divulgación de la información. (…)” (énfasis añadido).

5. En el presente caso, no cabe duda de que las peticiones formuladas por el interesado tienen por objeto acceder a información pública, pues los ejercicios del proceso selectivo y sus correspondientes plantillas de respuestas solicitados son documentos generados por el Ayuntamiento de Tudela, una Administración Pública a la que se refiere la Ley 5/2018, o que aquél posee.

Incluso en el supuesto en que considerásemos a los tribunales calificadores de los procesos selectivos como entes diferente al Ayuntamiento, en la medida en que estarían prestando un servicio o ejerciendo una potestad administrativa o función pública en beneficio de aquél, los ejercicios y las plantillas de respuestas sería información pública, pues habría sido “generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública”.

Tratándose de información pública, la petición de acceso a la misma no requiere que el interesado motive la solicitud, ni acredite un interés específico en la misma (artículos 13.1.b) y 30.2 de Ley 5/2018), lo que determina que, contrariamente a lo que apunta el Ayuntamiento en su informe, sea irrelevante el interés que mueve al autor de la queja a acceder a esa información.

Subsiguientemente, y como consecuencia de ser una petición de acceso a una información pública, dicha petición únicamente puede ser denegada por alguno de los motivos previstos en el artículo 31.1, los cuales además deben ser aplicados de manera restrictiva y justificada. Esto conlleva que, contrariamente a lo que viene a apuntar el Ayuntamiento en su informe, desde la perspectiva legal, en opinión de esta institución, no existe un margen de “discrecionalidad técnica” de las entidades públicas en relación con el acceso a la información pública de los ciudadanos.

Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, el Ayuntamiento alega que no puede atender la petición formulada por el interesado porque los respectivos procesos selectivos no han finalizado, lo cual no es un motivo previsto en el artículo 31.1.Tampoco se prevé una causa de inadmisión de solicitudes en tal sentido en el artículo 37 de la misma ley foral.

Asimismo, dado que nos encontramos con una petición para obtener tanto una copia de unos ejercicios ya realizados como sus respectivas respuestas, en opinión de esta institución, resulta complicado ver cómo esa petición puede causar directa, indirecta o incidentalmente ninguno tipo de perjuicio. A este respecto cabe señalar que, como indica el interesado en su escrito de queja,en los procesos selectivos convocados por Administraciones es habitual que esa información se publique y sea de acceso público de manera casi inmediata a la realización de los respectivos ejercicios.

Por tanto, esta institución considera que, independientemente de que el proceso selectivo no haya finalizado, el interesado tendría derecho a acceder a la información solicitada y, en consecuencia, recomienda al Ayuntamiento que se la facilite. Asimismo, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento el deber de cumplir con el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, siendo únicamente posible denegarlo por una serie de motivos tasados, entre los cuales no se encontraría el esgrimido para no atender la petición formulada por el autor de la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, no siendo la falta de finalización del proceso selectivo un motivo tasado en la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para denegar el acceso a la información solicitada, atienda a la petición formulada por el interesado.

b) Recordar al Ayuntamiento de Tudela que tiene el deber legal de cumplir con la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiendo así atender a las peticiones de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos y pudiendo únicamente denegarlos cuando concurra alguno de los motivos tasados en la ley, los cuales deben ser objeto de una aplicación restrictiva y justificada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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