Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1019) por la que: a) Se recuerda al Ayuntamiento de Dicastillo su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía. b)Se recomienda al Ayuntamiento de Dicastillo que, dado que la interesada no puede disfrutar efectivamente del garaje ubicado en su vivienda por estar las entradas al mismo habitualmente bloqueadas por vehículos estacionados en las mismas, adopte las medidas tendentes para asegurar que en al menos una de dichas entradas no se pueda estacionar vehículos que impidan acceder o salir del garaje.

17 octubre 2022

Tráfico y seguridad vial

Tema: Los problemas de estacionamiento que padece la autora de la queja en Dicastillo, al tener bloqueado el acceso a la calle y a su cochera.

Alcalde de Dicastillo

Señor Alcalde:

 

1. El 17 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Dicastillo, por la inexistencia de normativa que resuelva problemas de estacionamiento como el que padece, teniendo bloqueado el acceso a la calle y a su cochera.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside en una vivienda ubicada en el centro de Dicastillo.

b) En la casa en la que reside hay una cochera, a la que se tendría acceso por dos calles.

c) Resulta imposible acceder a la cochera, ya que sistemáticamente ambas entradas resultan bloqueadas por coches aparcados en las mismas.

d) Esta situación se debe a la falta de una regulación municipal del estacionamiento en la zona centro del municipio.

e) A fin de resolver la situación, presentó el 17 de noviembre de 2021 una instancia solicitando que se garantizase el acceso de los vecinos del edificio a la citada cochera, a la que se le respondió mediante un escrito en el que se le informaba que se iba a construir un aparcamiento.

f) Dado que el problema ha persistido, el 14 de enero de 2022 presentó una nueva instancia, a la cual no se ha respondido.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Dicastillo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, tras recoger diversas sentencias concernientes a los vados y la ordenación del tráfico, se concluye de la siguiente manera:

“En definitiva, una manera de atender las pretensiones de los vecinos es regular mediante vados el acceso a los garajes o cocheras, pretensión que debe, por otro lado, conjugarse con el correlativo derecho de cualquier ciudadano o aparcar también, cuestión que habrá de evaluar este Ayuntamiento a la vista de las circunstancias concurrentes en la localidad dada la escasez de plazas de aparcamiento, y sin que en ningún caso los propietarios de los garajes o las cocheras puedan patrimonializar de ninguna manera un derecho de reserva de aparcamiento a través de los vados”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, las dificultades que tiene la autora de la queja para disfrutar del garaje ubicado en su vivienda, por la ausencia de limitaciones a la posibilidad de estacionar vehículos delante de las dos entradas a dicho garaje; y, por otro lado, la inacción del Ayuntamiento ante este problema, respecto del cual ha solicitado una solución, indicándosele en un ocasión que se procedería a construir un parking y, en otra, guardando silencio y no respondiendo el Ayuntamiento a la instancia presentada.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, la autora de la queja presentó dos instancias solicitando una solución al problema que padece: por un lado, una, con número de registro 555, el 17 de noviembre de 2021; y, por otro lado, otra, con número de registro 14, el 14 de enero de 2022.

Según manifiesta la autora de la queja, la primera de las instancias fue respondida mediante una carta del Alcalde, de la cual aporta una copia al expediente. En ella, que tiene fecha de 29 de diciembre de 2021, se indicaba lo siguiente:

“En contestación al escrito presentado por Vd. con fecha 17 de noviembre del presente le comunico que el Ayuntamiento está trabajando en habilitar una zona de aparcamiento alternativa para descongestionar tanto la Plaza del Rebote como la Plaza de los Fueros”.

En relación con la segunda de las instancias, la autora de la queja manifiesta que no ha sido todavía respondida, cuestión ésta a la que no contesta el Ayuntamiento en su informe y, en consecuencia, que por esta institución cabe presumir aceptada tácitamente por dicha Entidad Local.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Posteriormente, a fin de concretar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el artículo 21.2 prevé que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, a continuación, en el artículo 21.3 se añade que “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

Tal y como se ha señalado anteriormente, en el presente caso, la última de las instancias se presentó el 14 de enero de 2022, es decir, hace más de 3 meses. En la medida en que todavía no se habría contestado expresamente por el Ayuntamiento, esta institución entiende que se estaría incumpliendo la normativa y, en consecuencia, estima oportuno recordar a la Entidad local el deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

5. Por otro lado, la interesada manifiesta en su escrito de queja que, a pesar de que su vivienda cuenta con un garaje, no puede disfrutar efectivamente del mismo, pues, al no existir limitaciones a la posibilidad de estacionar vehículos en las entradas a aquél, se ve imposibilitada a acceder o salir del garaje con su vehículo.

El Ayuntamiento, por su parte, haciendo referencia a diversas sentencias, viene a decir que el establecimiento de limitaciones al estacionamiento de vehículos en vías públicas es una facultad discrecional de la Administración, la cual ejercerá “a la vista de las circunstancias concurrentes en la localidad dada la escasez de plazas de aparcamiento, y sin que en ningún caso los propietarios de los garajes o las cocheras puedan patrimonializar de ninguna manera un derecho de reserva de aparcamiento a través de los vados”.

En opinión de esta institución, el establecimiento de posibles limitaciones al estacionamiento de vehículos en una o ambas de las entradas al garaje ubicado en la vivienda de la autora de la queja no constituiría de modo alguno una patrimonialización o apropiación por parte de aquélla del espacio en que no se permitiría estacionar vehículos, sino la adopción de una medida tendente a asegurar efectivamente el derecho de la autora de la queja a utilizar el garaje ubicado en su vivienda, lo que implícitamente guardaría relación con el derecho de los ciudadanos a la propiedad (artículo 33.1 de la Constitución) o a disfrutar de su vivienda (artículo 47 de la Constitución).

Estando reconocidos en el capítulo segundo del título I de la Constitución, conforme a lo previsto en el artículo 53.1 de la Constitución, ambos derechos vincularían a todos los poderes públicos, incluido el Ayuntamiento.

Por ello, incluso admitiendo que el establecimiento de limitaciones al estacionamiento de vehículo en las entradas a su garaje entra dentro de su ámbito de discrecionalidad del Ayuntamiento, su vinculación a los derechos afectados prevista en el artículo 53.1 de la Constitución conllevaría precisamente la necesidad de que la Entidad Local asumiera un papel activo en el ejercicio de su facultad discrecional y adoptara las medidas tendentes a proteger los derechos constitucionales de la interesada.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas para limitar el estacionamiento de vehículos en al menos una de las entradas al garaje ubicado en la vivienda de la autora de la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Dicastillo su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Dicastillo que, dado que la interesada no puede disfrutar efectivamente del garaje ubicado en su vivienda por estar las entradas al mismo habitualmente bloqueadas por vehículos estacionados en las mismas, adopte las medidas tendentes para asegurar que en al menos una de dichas entradas no se pueda estacionar vehículos que impidan acceder o salir del garaje.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Dicastillo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido