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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/99) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Ayuntamiento de Etxalar que valoren la instalación del helipuerto proyectado en otro emplazamiento, situándolo en una zona más alejada de las viviendas, existentes o previstas, para evitar las molestias a los vecinos y vecinas que pueden generar este tipo de instalaciones.

28 abril 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: La próxima construcción de un helipuerto en las inmediaciones de la vivienda de los autores de la queja.

Obras públicas

Alcalde de Etxalar

Señor Alcalde:

______________

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 1 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...] y el señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Etxalar y frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la próxima construcción de un helipuerto en las inmediaciones de su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxalar y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se ha dado traslado de una copia de los informes recibidos a las personas autoras de la queja.

3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Etxalar se expone que:

a) El promotor del proyecto al que se refiere la queja es el Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

b) Es un proyecto iniciado hace dos años que ha gozado de publicidad y que se encuentra encuadrado en el proyecto HELINET, que tiene por objeto crear y organizar una red de cooperación transfronteriza para gestionar conjuntamente riesgos y misiones de ayuda mutua en emergencias, rescates y catástrofes, utilizando helicópteros.

c) En opinión del Ayuntamiento de Etxalar, el proyecto que se pretende ejecutar en la localidad no es un helipuerto, sino una helisuperficie, no existiendo normativa específica para este tipo de instalaciones, ni siquiera urbanística.

d) Para la instalación de una superficie resulta necesaria una zona libre de líneas eléctricas y arbolado. El Gobierno de Navarra solicitó al Ayuntamiento de Etxalar la búsqueda de ubicaciones adecuadas, y se propusieron varios lugares. En concreto, se informa que los pilotos realizaron vuelos de prueba en la pista deportiva de la escuela, pero este lugar quedó descartado por la proximidad de cables en la zona. Finalmente, el Gobierno de Navarra se decidió por la zona a la que se refiere la queja, por ser el lugar más adecuado.

e) La finalidad primordial de las helisuperficies consiste en tener preparado un pavimento que solo se utiliza en caso de emergencia sanitaria. En los últimos trece años han sido tres las actuaciones que han requerido el desplazamiento de un helicóptero.

f) La gestión de la depuradora a la que se refiere la queja no es competencia del ayuntamiento, sino de NILSA.

g) En cuanto al área de compostaje, se señala que es una zona destinada al depósito de restos vegetales provenientes de podas, cortes de hierba, etcétera. La zona se vacía varias veces al año por el ayuntamiento. Sin embargo, según se expone en el informe recibido, a la vista de que la zona no se está utilizando últimamente para el fin previsto, puesto que se depositan todo tipo de residuos, el ayuntamiento ha decidido eliminarla y buscar otra localización.

h) En cuanto a la falta de contestación a las instancias y quejas presentadas, se informa que la cuestión fue tratada en el Pleno que tuvo lugar el 14 de enero de 2021, habiéndose notificado el acuerdo a los interesados el 2 de febrero de 2021.

4. Por su parte, del informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, señala que:

a) De acuerdo con el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómico, se entiende por Aeródromo eventual la superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

b) Los helipuertos eventuales (helisuperficies) a implantar en el marco del Proyecto Europeo HeliNET, constituyen superficies eventuales de utilización ocasional determinada por la concurrencia de unas circunstancias excepcionales, no sujeta a autorización administrativa para su establecimiento. No obstante, es necesario contar con el permiso del propietario del terreno y respetar determinadas limitaciones y requisitos técnicos.

c) La construcción de helisuperficies (se informa que hay dieciséis municipios interesados en ellas) se va a realizar en terrenos adscritos a la Dirección General de Interior y, allí donde no se disponga de terrenos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en terrenos municipales puestos a disposición por los correspondientes ayuntamientos.

d) El Servicio de Protección Civil y Emergencias estableció una serie de requisitos y condicionantes técnicos a utilizar para la consideración de una ubicación como válida para su utilización como helizona en caso de emergencia:

- Ámbito despejado de tendido eléctrico y arbolado, para que no penetre la superficie de aproximación y ascenso en el despegue del helicóptero. El espacio aéreo en torno a las zonas de movimiento de la helisuperficie estará libre de obstáculos de manera que las operaciones de helicópteros puedan efectuarse sin riesgos.

- Terreno duro y compacto: hormigón, asfalto, todouno apisonado, etc. La pendiente no excederá el 2% en ninguna dirección.

- No se permite ningún objeto fijo ni móvil en el área de seguridad.

- La superficie se preparará para evitar que la corriente descendiente del rotor levante excesivo polvo o ramas.

- Deben contar con acceso rodado desde una carretera o camino con firme apto para ambulancias y otros vehículos de los servicios de emergencia, así como aparcamiento para el intercambio entre la ambulancia y el helicóptero.

- Contarán con señalización específica indicando la prohibición de detenerse, y de acceder a la misma (excepto vehículos emergencias). Señales R-100 y R-307. Se deberá garantizar el acceso permanente a la helisuperficie, y que se encuentra operativa todos los días del año.

- El diámetro de la zona de seguridad será de 28 metros.

- La plataforma de aterrizaje será, como mínimo, un cuadrado de 10x10 m de lado, orientado al Norte.

- La señal de identificación de helipuerto consistirá en la letra H, de dimensiones 4,00 metros x 2,75 metros y 0,50 metros de grosor, orientada al Norte, dentro de un círculo de 12 metros de diámetro, de 0,50 metros de grosor.

- No deben encontrarse obstáculos a menos de 100 metros del lugar de aterrizaje y con una altura no superior a los 15 metros (postes, árboles, tendidos de cables, etcétera).

e) El 4 de abril de 2019 se solicitó al Ayuntamiento de Etxalar que señalara posibles ubicaciones. El 2 de mayo de 2019 el ayuntamiento propuso emplazamientos: Bekolanda (polígono 2, parcela 137) y Landagain eskola. (polígono 4, parcela 3).

f) Tras un análisis sobre plano, el 12 de junio de 2019 se procedió a sobrevolar la zona, ya que, como establece el Real Decreto 1070/2015, es el operador quien debe decidir si a su juicio la superficie es apta para el uso de aeronaves y reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones. En virtud de lo anterior, se consideró que la propuesta de Bekolanda reúne todas las características y condicionantes técnicos y aeronáuticos para la implantación de un helipuerto eventual (helisuperficie).

g) De acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea y Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Aviación Civil por la que se acuerda la concesión de exenciones, los helicópteros de los servicios de emergencia están habilitados para aterrizar tanto en el paraje de Bekolanda como en cualquier otro punto, aunque no exista una helisuperficie, siempre que el operador estime que existen condiciones mínimas para la seguridad de la operación. No obstante, el Servicio de Protección Civil y Emergencias entiende que, en caso de tener que aterrizar en Etxalar, siempre será más adecuado y más seguro contar con una zona específica que reúna las condiciones técnicas para ello.

h) Desde el año 2006, los medios aéreos han sido movilizados a la localidad de Etxalar en 8 ocasiones. De las 8 actuaciones (con aterrizaje), existe la certeza de que, al menos 3, el aterrizaje se realizó en el monte y no en núcleo urbano. En el resto de intervenciones, no se tiene constancia exacta de la zona de aterrizaje. En virtud de lo anterior, el sumatorio del tiempo total en el que ha estado un helicóptero de emergencias parado en el municipio de Etxalar es de 1 hora y 35 minutos como máximo, desde el 1 de enero de 2006.

i) En el informe recibido se da contestación a diversas cuestiones planteadas por los vecinos (sobrevuelo de las viviendas, plan de aterrizajes, limitación para la utilización de la vía de acceso a las viviendas, dispersión de elementos por el rotor, disminución de las plazas de aparcamiento y responsabilidad ante posibles daños materiales).

j) En último lugar, en el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se expone que, tras las quejas presentadas, se han adoptado las siguientes medidas:

- Ordenar a la empresa adjudicataria del contrato de obras de construcción de las helisuperficies, el retraso del inicio de la ejecución de la obra de Etxalar, con el objetivo de resolver previamente todas las dudas que los vecinos e interesados han manifestado.

- Encargar un informe técnico de viabilidad del helipuerto eventual (helisuperficie) proyectado en Etxalar. En dicho informe, se realiza un análisis del proyecto de referencia desde el punto de vista legal, aeronáutico y de seguridad de operaciones, manifestando que:

“En el caso del helipuerto objeto del análisis el número de operaciones y la tipología de las operaciones permite establece claramente que el Helipuerto de Etxalar cumple con la categoría de helipuerto eventual establecida por la legislación vigente.

Que el helipuerto propuesto cumple los requisitos establecidos en el Reglamento 965/2012 en cuanto a espacios, distancias y performances en despegue y aterrizaje conforme a lo establecido en el Manual de vuelo del helicóptero de referencia EC-135.

Como conclusión desde el punto de vista aeronáutico se considera totalmente viable la propuesta de instalación de un helipuerto eventual en el lugar propuesto, con los esquemas de operación analizados, debiéndose verificar por el operador de forma periódica que se mantienen las condiciones adecuadas en cuanto a obstáculos y que los potenciales cambios de helicópteros siguen manteniendo las características de performances que permitan la operación.”

Del mismo modo, se realizan una serie de recomendaciones acerca de la construcción y operación, que serán respetadas e implantadas en función de su viabilidad.

- Organizar, junto con el Ayuntamiento de Etxalar, un acto informativo, abierto a todos los vecinos interesados, para presentar el proyecto, el informe de viabilidad anteriormente mencionado y dar respuesta a las dudas que los asistentes manifiesten.

5. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, permitir la realización de operaciones de emergencia de transporte sanitario de urgencia, mediante la utilización de un helicóptero), esta institución no pone en cuestión que la Administración competente goce de una amplia discrecionalidad para decidir la ubicación que considere más conveniente, ni que esté legalmente autorizada para su colocación en el dominio público –tampoco los autores de la queja se oponen a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

En los informes remitidos, se indica que el helipuerto proyectado tiene la consideración de eventual, como consecuencia de la frecuencia de uso en la que está previsto utilizarlo. A este respecto, se indican las operaciones de emergencia sanitaria realizadas a lo largo de los últimos años mediante la utilización de un helicóptero, y se ponen en relación estas con lo dispuesto en el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, que dispone que son aeródromos eventuales las superficies aptas para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúnen las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2 (entre las que se encuentran las que tienen por objeto atender situaciones de emergencia sobrevenidas, como operaciones médicas), no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

Sin embargo, esta institución considera fundadas las preocupaciones manifestadas por las personas residentes en las viviendas ubicadas junto a la parcela en la que está prevista la construcción del helipuerto. Esta instalación está proyectada a quince metros de algunas de las viviendas, y, según se afirma, dicha distancia se reduciría en el caso de que se edificara otra vivienda prevista por el planeamiento municipal en la parcela situada junto al terreno donde se encuentra proyectado el helipuerto.

Asimismo, si bien es cierto que a lo largo de los últimos años, el número de operaciones de emergencia realizadas con helicóptero en la localidad de Etxalar puede considerarse reducido, si se produjeran en el futuro el máximo de operaciones que la normativa en vigor permite para que un helipuerto tenga la consideración de eventual (40 al año, sin sobrepasar las 15 el mes), tal intensidad de uso tendría una evidente incidencia en los derechos de las personas residentes en las inmediaciones de la instalación.

Además, según informa el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, entre los criterios técnicos establecidos para el emplazamiento se halla el relativo a que no deben encontrarse obstáculos a menos de 100 metros del lugar de aterrizaje y debe garantizarse un diámetro de 28 metros de la zona de seguridad. A estos efectos, las viviendas próximas a la superficie en la que se proyecta el helipuerto deben considerarse obstáculos y no se garantizaría el diámetro de 28 metros de la zona de seguridad, por lo que no se cumplirían los criterios establecidos.

Por ello, a la vista de la cercanía y contigüidad de las viviendas a la superficie proyectada para la construcción del helipuerto y de las razonables preocupaciones mostradas por los autores de la queja, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Ayuntamiento de Etxalar que valoren la instalación del helipuerto proyectado en otro emplazamiento, situándolo en una zona más alejada de las viviendas, existentes o previstas, para evitar las molestias a los vecinos y vecinas que pueden generar este tipo de instalaciones.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Ayuntamiento de Etxalar que valoren la instalación del helipuerto proyectado en otro emplazamiento, situándolo en una zona más alejada de las viviendas, existentes o previstas, para evitar las molestias a los vecinos y vecinas que pueden generar este tipo de instalaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y el Ayuntamiento de Etxalar, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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