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Covid-19
Tema: La falta de regulación del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 5 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de regulación del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se señala lo siguiente:
“En aplicación de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del plan para la transición hacia una nueva normalidad, el día 5 de junio el Servicio del Organismo elaboró un Plan de inserción del personal para las fase II y III, del Plan de Transición hacia la nueva Normalidad.
Teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por la Sección de Auditoria Interna, en la presta su servicio (…), no se encuentra incardinada entre las habilitadas para cada fase del artículo 12 de dicha Orden Foral, se determinó que durante la fase II y III el personal de esa Sección desarrollaría su actividad en modalidad de trabajo no presencial.
Una vez alcanzada la fase de nueva normalidad, se revisó y actualizó el Plan de inserción del personal, incorporando el trabajo presencial a más unidades orgánicas y más empleados. A la hora de asignar la modalidad de trabajo y para una adecuada organización del Servicio del Organismo pagador, se tuvieron en cuenta los siguientes factores:
- La naturaleza de las funciones a desarrollar.
- La ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse tanto la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados como las demás medidas preventivas correctoras establecidas en las fichas de evaluación de riesgos de los puestos de trabajo elaboradas al efecto por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- La necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de equipos no disponibles a distancia.
Atendiendo a ello, se determinó que en la Sección de Auditoría interna la actividad se desarrollara, principalmente, de forma no presencial pudiendo acudir a la sede del edificio para la recogida de documentación y reuniones. No obstante, todos los empleados eran conocedores de la posibilidad de realizar su trabajo de forma presencial y a todos aquéllos que lo solicitaron se les permitió, siempre respetando la separación de 2 metros entre puestos, y en caso de no ser posible, utilizando mascarillas o combinando el trabajo presencial con el no presencial.
También se les facilitó, en ese momento, toda la información y documentación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida las fichas de información elaboradas por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que contenían las medidas preventivas que debían de adoptarse durante su presencia en el edificio.
En ningún momento se tuvo constancia, ni por parte de la Jefa de Sección ni de la Directora de Servicio, del deseo de (…) de realizar su trabajo de forma presencial, ya que de haber sido así se habrían organizado los puestos para poder dar respuesta a su petición, en igualdad de trato con el resto de personal del Servicio.
El 20 de septiembre de 2021, atendiendo a la nueva situación epidemiológica y a las nuevas medidas preventivas en el puesto de trabajo elaboradas por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se modificó el Plan de inserción del personal del Servicio del Organismo pagador. Concretamente para el personal de la Sección de Auditoría, se incluyó el desarrollo de su actividad compaginando el trabajo presencial con no presencial, para poder respetar la distancia de seguridad. Los trabajadores de la unidad, al igual que en el caso anterior, tenían, como una de las opciones, trabajar de forma presencial, posibilidad que (…) no ha querido utilizar, pese a que esta posibilidad ha estado anunciada en la website del Gobierno de Navarra desde hace más de un año.
Para poner remedio a esta situación, el día 11 de octubre, se ha comunicado de forma expresa al empleado la posibilidad de desarrollar su actividad de forma presencial en todas sus jornadas, siempre respetando las medidas preventivas elaboradas por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. A lo que él ha contestado que prefiere seguir como hasta ahora compaginando el trabajo presencias con no presencial en días alternos”.
3. En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se señala lo siguiente:
“1º.- La Dirección General de Función Pública viene trabajando en la elaboración de un Decreto Foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos desde el mes de junio de 2020.
Concretamente, mediante Orden Foral 72/2020, de 24 de junio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se inició el procedimiento de elaboración del citado proyecto de Decreto Foral.
Desde dicha fecha hasta la actualidad, el borrador de Decreto Foral está siendo objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que han presentado sucesivas alegaciones y sugerencias.
Asimismo, se han introducido modificaciones al texto a raíz de las distintas regulaciones del teletrabajo y acuerdos alcanzados sobre el mismo en el ámbito autonómico y de la Administración General del Estado.
En estos momentos, falta ultimar la negociación con las organizaciones sindicales, debiendo tener en cuenta a este respecto que una vez que culmine la citada negociación se continuará con el procedimiento de elaboración y tramitación del Decreto Foral conforme a lo establecido en los artículos 132 y siguientes de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
2º.- No obstante, procede recordar en este punto que durante todo este proceso ha estado y sigue vigente la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que permite la prestación de servicios en régimen de teletrabajo siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio”.
4. La disposición adicional vigésima segunda del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, impone la obligatoriedad de establecer las acciones necesarias para la implantación en el ámbito de las Administraciones públicas de Navarra de una serie de medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se encuentra el teletrabajo, en aquellos sectores en que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informa que está trabajando desde el mes de junio de 2020 en la elaboración de un Decreto Foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. A este respecto, se informa de las actuaciones hasta la fecha realizadas, que actualmente falta por ultimar la negociación con las organizaciones sindicales, y que, una vez se culmine esta negociación, se continuará con el procedimiento de elaboración y tramitación del Decreto Foral conforme a lo establecido en los artículos 132 y siguientes de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
El autor de la queja enumera los aspectos que, en su opinión, deberían quedar aclarados en la normativa reguladora del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, denuncia que se está produciendo un retraso en la aprobación de dicha normativa y solicita que se apruebe lo antes posible.
Esta institución, a la vista del tiempo transcurrido desde la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (dicha iniciación se produjo hace un año y cinco meses, mediante la Orden Foral 72/2020, de 24 de junio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior), ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que continúe realizando, con la debida celeridad, los trámites necesarios para la aprobación del mencionado decreto foral.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que continúe realizando, con la debida celeridad, los trámites necesarios para la aprobación del Decreto Foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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