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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/983) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, vista la situación de necesidad de la autora de la queja, permita el fraccionamiento del pago de la sanción.

20 octubre 2021

Covid-19

Tema: La sanción excesiva impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la participación en una reunión de cinco personas en un domicilio particular

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 4 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la imposición de una sanción por la participación en una reunión incumpliendo las medidas de higiene y prevención para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 24 de enero, a las 00:15, se encontraba con cinco miembros de su familia en su casa cuando apareció la policía municipal porque un vecino se había quejado del ruido.

En un primer momento, la policía les pidió que bajaran el volumen de la música, y así lo hicieron, pero después trataron de entrar en el piso, a lo que ella se negó porque no disponían de una autorización judicial.

En ese momento, identificaron a las cinco personas que se encontraban en el domicilio, pero no se les informó de que iban a ser denunciados.

b) En julio, le fueron notificadas dos denuncias (a ella y a su madre) por incumplir medidas de prevención en espacio privado.

En ese momento, estaba permitida la reunión de un máximo de ocho personas en espacios cerrados, y tanto ella como el resto de sus familiares estaban respetando todas las medidas de higiene y prevención establecidas, por lo que en ningún momento se produjo un riesgo para la salud de la población.

c) Niega los hechos que motivan la sanción y solicita que se anule la misma, o que, en su defecto, se le permita el fraccionamiento del pago, dado que no puede hacer frente al elevado importe de la sanción.

Vive con su madre y el único ingreso que perciben es la renta garantizada, no pudiendo hacer frente al elevado importe de la sanción.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña [..] por la imposición de una sanción por la participación en una reunión e incumplir las medidas de higiene y prevención, se informa que según el DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2021, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 : “.2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial”, Las 5 personas identificadas presentan direcciones de residencia diferentes todas ellas, salvo una, a las de la vivienda donde se estaba celebrando la fiesta, por lo que se estaba incumpliendo directamente la normativa en vigor en ese momento, encajando la tipificación de la sanción específicamente en el artículo 5.2 del DECRETO LEY FORAL 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID19, en la Comunidad Foral de Navarra: “El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.”

Por lo que la sanción y tramitación de la misma son correctas. Se adjunta copia del expediente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se interpone frente a una sanción de 600 euros impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la participación en una reunión de cinco personas el pasado 24 de enero de 2021 en un domicilio particular.

La multa fue impuesta, según consta en boletín de denuncia que se ha acompañado por la entidad local, por “el incumplimiento de las medidas de prevención en espacio privado”. Y la normativa infringida es el artículo 5.2 del Decreto Foral Legislativo 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra, que establece lo siguiente:

5.2 El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.

Dichas medidas de prevención estaban previstas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, el artículo 3, apartado 2, señala que las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

4. Manifiesta la autora de la queja que reside con su madre y el único ingreso que ambas perciben es la renta garantizada, no pudiendo hacer frente al elevado importe de la sanción.

El apartado cuarto del artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, permite el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

Del anterior precepto se colige que el reconocimiento del aplazamiento o el fraccionamiento del pago de una deuda generada con una administración pública, se encuentra condicionado, entre otras circunstancias, a la situación económica del deudor.

Vistas las circunstancias del caso, que en el momento de cometer la infracción la autora de la queja era menor de edad, que los ingresos que percibe su unidad familiar, compuesta por ella y su madre, provienen de la prestación de la renta garantizada, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, de conformidad con la autora de la queja, permita el fraccionamiento de la sanción.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, vista la situación de necesidad de la autora de la queja, permita el fraccionamiento del pago de la sanción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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