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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/942) por la que, a) se sugiere al Departamento de Educación que analice profundamente si, en el caso concreto del grupo al que alude la queja, el agrupamiento del alumnado no afecta al cumplimiento de los objetivos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y la calidad educativa, y en caso de que así sea se busquen soluciones alternativas, y b) se recomienda al Departamento de Educación que inspeccione las condiciones del aula a la que se refiere la autora de la queja.

16 noviembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en el Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) del IES Basoko, así como con las condiciones del aula en las que se presta dicho programa

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por las condiciones en que se imparte el Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) en el IES Basoko.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En lo relativo al hecho de que en un mismo grupo se atienda a alumnado de 2º y 3º de PMAR, cabe señalar que en la plataforma Educa del Departamento de Educación actualmente en el mencionado grupo constan matriculados 3 alumno/as de 2º de PMAR y 10 alumno/as de 3º de PMAR. A la hora de establecer los agrupamientos el Área de Planificación del Servicio de Inspección Educativa aplica las ratios establecidas en el artículo 2 de la Orden foral 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra. En dicho artículo, en el punto 4, se dispone:

(…) Con el fin de garantizar la viabilidad de estos programas, los grupos estarán constituidos por un mínimo de 12 y un máximo de 14 alumnos y alumnas. (…).

Atendiendo a dicha norma y visto que en ninguno de los niveles se ha alcanzado el mínimo de 12, desde el Área de Planificación se decidió, al igual que se ha hecho en otros casos similares, agrupar el alumnado de diferentes niveles para asegurar la atención de las necesidades específicas del mismo.

En lo que respecta al aula de referencia en la que se imparten las clases, cabe indicar que la misma, según planos facilitados por el Servicio de Infraestructuras Educativas, dispone de una superficie total de 21.91 m2. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria en su artículo 14 relativo a instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria, dispone que dichos centros dispondrán, como mínimo, de las siguientes instalaciones:

(…) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar. (…)

Por lo tanto y teniendo en cuenta que en la mencionada aula se atiende a un total de 13 alumno/as, cada alumno dispondría de 1.68 m2, dándose cumplimiento a la citada normativa.

Finalmente convendría explicar que, si bien dicho espacio anteriormente tuvo otros usos, según información facilitada por la dirección del centro, por necesidades organizativas el mismo ha sido acondicionado de igual forma que el resto de las aulas y dotado del mobiliario y equipamiento necesario. Por otra parte, dicho espacio se encuentra en la planta baja con acceso al pasillo general y dispone de iluminación natural al igual que el resto de aulas.

Respecto al cumplimiento en el aula de las medidas indicadas por el Departamento de Educación en respuesta a la situación generada por la pandemia, convendría señalar lo que dispone el Protocolo de Prevención y Organización para el desarrollo de la Actividad Educativa Presencial para el curso académico 2021-2022 aprobado por la Orden Foral 83/2021, de 8 de septiembre, del Consejero de Educación. En el punto B.1 relativo a la situación 1 que describe el bloqueo reforzado de sectores se dispone lo siguiente:

(…) 1.2.1 Alumnado de 1º a 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato.

Se procurará adecuar la ratio de alumnado/aula a la condición de 2,25m2 por alumno o alumna. Dadas las diferentes maneras de distribución de las horas de atención a la diversidad, optatividad e itinerarios que tienen los centros educativos, dentro de su propia autonomía podrán proponer organizaciones diferentes que respeten el principio básico de distanciamiento interpersonal señalado.

En cualquier caso, los centros podrán aplicar una de las siguientes medidas:

El alumnado permanecerá en el aula de referencia.

Se estimará el excedente por grupo de acuerdo con lo siguiente:

Los excedentes derivados de cada grupo seguirán las clases viá on-line (streaming…) y serán atendidos por el profesor de guardia. Para ello se les dotará del material informático necesario y se dispondrá de los espacios necesarios en el centro educativo. Se respetará que el alumnado acuda de manera equitativa a las sesiones presenciales. Esto implica una organización de turnos de asistencia telemática o presencial.

Cuando, como consecuencia de esta organización, los espacios del centro no permitan atender a todo el alumnado en jornada de mañana, se podrá determinar un turno de tarde (…)

Por tanto, en la citada Orden Foral se dispone que, aunque los centros procurarán cumplir la superficie de 2.25 m2 por alumno/a en los casos en los que ello no es posible el Protocolo de Prevención contempla distintas alternativas; permanecer en el aula de referencia, dar la clase on-line o realizar turno de tarde. En el caso que nos ocupa la dirección ha optado por mantener al alumnado del grupo PMAR en el aula de referencia siguiendo las medidas habituales de ventilación y uso de mascarilla”.

3. A la vista del informe recibido, esta institución solicitó al Departamento de Educación que remitiera la siguiente información complementaria:

- Justificación de las razones que motivan (aparte de las expresadas en el informe remitido y que aluden a la ratio mínima y máxima de los grupos) que alumnos de diferentes niveles educativos se encuentren agrupados en el mismo aula, y si con ello se garantizan los objetivos del programa en el que se encuentra matriculado el hijo de la interesada y la calidad educativa.

4. El Departamento de Educación remitió un informe en el que exponía lo siguiente:

“Además de los ratios mínimos y máximos en las aulas que se mencionaron en el documento anterior cabe considerar diversas razones que justifican el hecho de que alumnado de diferentes cursos, incluyendo alumno/as con dificultades de aprendizaje, reciban las clases simultáneamente:

Criterios pedagógicos:

El agrupamiento de alumnado de distintas edades es una práctica habitual en la planificación que realiza el Departamento de Educación. De hecho, es llevada a cabo usualmente en escuelas rurales donde se reúne a alumnado de 2-3-4-5 cursos distintos en grupos siempre sin exceder una ratio prefijada por la normativa.

También cabe mencionar que es la base de nuevas metodologías (“aulas abiertas”) extendidas actualmente tanto en centros públicos como concertados.

Los alumno/as que presentan dificultades de aprendizaje participan en dichos agrupamientos junto el resto de alumnado.

Cabe destacar que en las mencionadas escuelas rurales así como en la aplicación de las citadas metodologías se constata el beneficio aportado por el referente que supone la presencia de alumnado de otra edad en el aula. El agrupamiento de distintos niveles impulsa la motivación del alumnado menor de edad hacia el aprendizaje debido al referente avanzado que suponen los mayores y por otra parte promueve el ejercicio de la responsabilidad hacia los menores del alumnado mayor.

Por lo tanto y en comparación con la calidad del proceso educativo que se llevaría a cabo en un aula con un número bajo de alumno/as el agrupamiento de alumnado de distintos cursos supone un claro beneficio. Tanto en lo que respecta al ambiente de trabajo como al estímulo recibido por el alumnado por parte de sus compañero/as.

Criterios organizativos:

En los casos en los que alumnado de distintos cursos comparte un espacio común se organiza la atención educativa alternando sesiones en las que los alumno/as de cada nivel realizan actividades curriculares propias de su nivel, con otras sesiones en las que desarrollan actividades en común. En estas últimas el grado de profundización del alumnado varía en función de dicho nivel.

De esta manera se alterna la atención de contenidos que requieren de una mayor supervisión del profesorado con actividades compartidas en las que se potencia el estímulo mutuo entre alumnado de distintos cursos mencionado en el punto anterior.

Este sistema organizativo sin duda requiere del profesorado una adaptación y planificación diferente al que se daría en un aula ordinaria. Pero como se ha indicado anteriormente es una práctica habitual llevada a cabo con total normalidad por numerosos docentes en centros y aulas de toda Navarra.

Criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto:

A la hora de fijar unos ratios máximos y mínimos para realizar la planificación de los agrupamientos escolares, se tienen en consideración criterios de racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos de la administración”.

5. El 2 de noviembre de 2021 la autora de la queja presentó un nuevo escrito en esta institución, en el que manifestaba lo siguiente:

“No dispongo más que de las informaciones verbales que recibo de la tutora o de mi propio hijo quienes relatan que, al día de hoy (mes de noviembre) no disponen aún de una pizarra digital cómo el resto de aulas; que en el aula en las que se encuentran, han realizado mediciones de Co² al cabo de media hora de clase , superando los niveles permitidos; que el reducido espacio en el que se encuentran les obliga a salir del aula para realizar exámenes; que he podido ver en persona cómo las mesas y sillas están literalmente pegadas entre ellas sin respetar la distancia, tan sólo por relatar algunos hechos que a mi juicio indican, más que una aplicación estricta de la ley, una consideración de distintas clases de alumnado. Más allá de si la ley establece una determinada ratio, habría que preguntarse si habrían actuado con el mismo criterio tratándose (por ejemplo) de un segundo y tercer curso de Eso "no PMAR".  Cuando realizamos la matrícula de nuestro hijo al presente curso, se nos denegó la inscripción a otro centro que habíamos solicitado (un concertado) por superar el número máximo permitido en esa aula. Cómo es lógico, no se nos ofreció la posibilidad de integrar al alumno en el grupo de 2º: de haberse aplicado el mismo criterio de la ratio, se habría podido proceder de la misma forma sin incurrir en ningún incumplimiento de la ley. Seguramente se habrá aplicado la ley del sentido común: alumnos de un mismo curso, para trabajar un mismo contenido. No albergo ninguna esperanza que la Administración reconozca su propio error, sin embargo tengo curiosidad por saber cómo cree la misma Administración que pueda un docente impartir contenidos distintos de manera simultánea. Probablemente los más perjudicados sean los tres alumnos de 2º, así que tal vez no tenga motivos de preocupación en el caso específico de mi propio hijo matriculado en 3º. Aún así me parece lamentable que decisiones inherentes a la educación de nuestros jóvenes se rijan exclusivamente por prioridades económicas”.

6. El artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (actualmente denominados programas de diversificación curricular, tras la modificación del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Estos programas se desarrollan a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y en ellos se utiliza una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento están dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presentan dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

En Navarra, estos programas están desarrollados por la Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en la educación secundaria obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra

7. Esta institución aprecia que, en el caso expuesto por la autora de la queja, el alumnado de segundo y tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria incluido en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se encuentra agrupado en un mismo aula que, según se denuncia, no reúne las condiciones necesarias, siendo además dichas condiciones significativamente peores que las de otras aulas del mismo centro en el que también se imparte el ciclo ordinario Educación Secundaria Obligatoria.

En el informe remitido por el Departamento de Educación se indica, como criterio pedagógico, que el agrupamiento del alumnado de distintas edades es una práctica habitual en la planificación educativa, y que esta se lleva a cabo usualmente en escuelas rurales donde se reúne a alumnado de varios cursos distintos en grupos siempre sin exceder una ratio prefijada por la normativa. Asimismo, en dicho informe se alude a criterios organizativos y de eficiencia y racionalidad del gasto para justificar el agrupamiento del alumnado.

Sin embargo, se ha de considerar que, en el caso objeto de queja, el alumnado agrupado se encuentra matriculado en segundo y tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (es decir, no se trata de un grupo de educación infantil o primaria como ocurre en el caso de las escuelas rurales) de un programa, en el que se requiere una atención específica, destinado a alumnos y alumnas que presentan dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y cuya finalidad principal es que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que analice profundamente si en el caso concreto del grupo al que alude la queja, el agrupamiento del alumnado no afecta al cumplimiento de los objetivos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y la calidad educativa, y en caso de que así sea se busquen soluciones alternativas.

8. En cuanto a las condiciones del aula en la que se imparte el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, la autora de la queja denuncia diversas cuestiones: falta de una pizarra digital, mediciones de CO2 que superarían los niveles permitidos a la media hora de clase, reducido espacio del aula que obligaría al alumnado a salir de clase para realizar exámenes, que las mesas y sillas están pegadas entre ellas sin respetar la distancia, que las condiciones del aula son significativamente peores que las del resto del alumnado centro, etcétera.

Asimismo, el aula tiene una superficie de 21,91 metros cuadrados para 13 alumnos y no cumple con la ratio de superficie/alumno fijada para este curso, impartido en situación de crisis sanitaria, en 2,25 metros cuadrado/alumno, si bien es posible optar por alternativas como las expuestas en el informe del Departamento de Educación, en los casos en los que no se pueda garantizar dicha ratio.

A la vista de las anteriores circunstancias, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que inspeccione las condiciones del aula a la que se refiere la autora de la queja.

9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que analice profundamente si, en el caso concreto del grupo al que alude la queja, el agrupamiento del alumnado no afecta al cumplimiento de los objetivos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y la calidad educativa, y en caso de que así sea se busquen soluciones alternativas.

b) Recomendar al Departamento de Educación que inspeccione las condiciones del aula a la que se refiere la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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