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Seguridad ciudadana
Tema: La falta de actuación del Ayuntamiento Arbizu ante unas pintadas aparecidas en la localidad.
Alcalde de Arbizu
Señor Alcalde:
1. El 22 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Arbizu, por unas pintadas aparecidas en la localidad.
En dicho escrito, exponía que:
“Quisiera trasladarle que en la localidad navarra de Arbizu hemos encontrado varias pintadas haciendo referencia a la amnistía de los presos de ETA y al “alde hemendik” que la izquierda abertzale suele dedicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Concretamente, las pintadas se pueden encontrar en un colegio público situado en Kale Nagusia 1, en la guardería pública Kattuka haur eskola, situada en Uhalde Kalea, y frente al frontón municipal. Le hago llegar las fotos de las pintadas en cuestión.
Quisiera pedirle que, por favor, desde su autoridad como Defensor del Pueblo de Navarra instara al Ayuntamiento a borrar estas pintadas”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Arbizu y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Educación, se señala lo siguiente:
“La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado segundo que “la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”
De acuerdo con la citada norma, en caso de que en la fachada del actual Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de Arbizu se hayan producido pintadas, corresponde al Ayuntamiento de la citada localidad la correcta conservación del edificio, debiendo proceder a eliminar las mismas.
En todo caso, en las fotografías remitidas por el Defensor del Pueblo no se aprecia que ninguno de los edificios se corresponda con el actual Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de Arbizu, aunque parece que alguna de las fotografías pudiera corresponder al antiguo edificio que albergaba el Colegio de la localidad que, en todo caso, es propiedad del Ayuntamiento de Arbizu. Por tanto, el responsable de la eliminación de las pintadas debe ser el propietario del bien afectado, el Ayuntamiento de Arbizu, a quién el Defensor del Pueblo ya indica que se ha dirigido”.
3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Arbizu, se señala lo siguiente:
“Que, con carácter previo quiere poner de manifiesto que la mayoría de las pintadas adjuntadas al informe lo son en solidaridad con los presos y presas vascos, sin que en modo alguno tengan un contenido ilícito o delictivo.
Que, en todo caso, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias y, en concreto, del mantenimiento de los edificios públicos, procede a la limpieza y pintado regular de las paredes, siempre en función de los medios limitados con los que cuenta este Ayuntamiento”.
4. Como ha quedado reflejado, en la queja se denuncia la existencia de varias pintadas en edificios públicos titularidad del Ayuntamiento de Arbizu.
Es un principio asentado que la Administración pública sirve con objetividad el interés general. Por ello, en situaciones como esta o semejantes, en que se produce la aparición de ciertos contenidos políticos o ideológicos de procedencia ajena, anónima y esporádica en paredes o elementos de edificios de titularidad o responsabilidad pública que prestan servicio público a toda la comunidad, esta institución recomienda, que, en virtud de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad que inspiran la actividad administrativa, se evite su permanencia o exposición prolongada en tales edificios. Todo ello con independencia de que las pintadas respondan a la libertad de expresión o tengan un contenido reivindicativo lícito o no delictivo, pues no se juzgan esa libertad ni ese contenido, sino su presencia anónima y ajena al principio de objetividad en edificios públicos que pertenecen a toda la comunidad local y que, como espacios del común, reclaman una exención de contenidos de un determinado sesgo.
5. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 110.1, que las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación de los bienes y derechos de su patrimonio y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Arbizu que, si no lo ha hecho ya, proceda a suprimir las pintadas sobre los edificios de titularidad o responsabilidad municipal que se mencionan en la queja.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Arbizu que, si no lo ha hecho ya, proceda a suprimir las pintadas realizadas sobre edificios de titularidad o responsabilidad municipal que se mencionan en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Arbizu informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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