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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/937) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en las convocatorias de acceso a un empleo público, se valore para puestos situados en la zona mixta y zona no vascófona el conocimiento del euskera, como mínimo, con la misma puntuación que los idiomas extranjeros.

22 noviembre 2021

Euskera

Tema: La falta de valoración del euskera en una convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor consejero:

1. El 22 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la valoración del euskera en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- En la opinión de la persona que formula la queja, “El hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra anulara el artículo 35 del Decreto Foral 103/2017 por el que se regula el uso del euskera, no debe suponer un impedimento para que Función pública o el tribunal lo incluyan como mérito puntuable. Dicha puntuación sería equivalente al resto de idiomas, haciendo mención a la posible variación en la misma según establezca la nueva Ley Foral del euskera que previsiblemente se aprobará antes de la finalización de la fase de oposición.”

2º.- En relación con ello hay que señalar que el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes regula en sus artículos 26 a 40 el conocimiento preceptivo y la valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo, estableciendo distintos porcentajes de puntuación, distinguiendo según se trate de la zona vascófona, de la zona mixta y de la zona no vascófona.

Pues bien, se ha tener en cuenta que con fecha 27 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó las sentencias números 216, 217 y 218/2019, en los recursos contencioso-administrativos números 528/2017, 42/2018 y 497/2017 interpuestos contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, anulando entre otros, los artículos 31 y 35, referidos a la valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las zonas mixta y no vascófona, respectivamente.

Las mencionadas sentencias devinieron firmes alcanzando por tanto efectos generales tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 2 de diciembre de 2019, no estando vigentes en consecuencia los citados artículos desde esa fecha.

En este sentido, debemos poner de relieve que la totalidad de las veinte plazas de Operador Auxiliar de Coordinación ofertadas a través del concurso-oposición que nos ocupa se encuentran ubicadas en Pamplona/Iruña, término municipal que se encuentra integrado en la zona mixta a los efectos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

A lo anterior resta añadir que el artículo 118 de la Constitución establece la obligación de todos, ciudadanos y poderes públicos, de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. Es por ello que, dado que al día de la fecha no se ha aprobado otra norma que regule la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona de Navarra, no es posible atender la solicitud del Sr. (…)”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración del euskera en una convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se viene a reconocer que, en las zonas mixtas y no vascófona de la Ley Foral del Euskera, el conocimiento de esta lengua no se valora, a diferencia de lo que sucede con el conocimiento del inglés, francés y alemán. Según se argumenta, dicha situación sería resultado de las sentencias 216/2019, 217/2019 y 218/2019, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que anularon varios preceptos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

4. Esta institución se ha pronunciado en relación con la cuestión de fondo suscitada en la queja.

En el expediente Q20/458 analizó una queja presentada frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de valoración del conocimiento del euskera en las zonas mixta y no vascófona, cuando sí se puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros, en varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta institución sugirió a dicho departamento que impulsara la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

Asimismo, en la actuación de oficio O20/18 sugirió al Departamento de Salud que modificara lo antes posible la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incluyera la valoración del conocimiento del euskera, lengua propia de Navarra, cuando se valore, con carácter general, el conocimiento de idiomas extranjeros para puestos de trabajo de las zonas mixta y no vascófona.

Recientemente, en el expediente Q21/36 analizó una queja presentada frente al Departamento de Salud, por la valoración del euskera en las convocatorias de acceso al empleo público y de promoción, con especial mención al concurso-oposición para la provisión de 110 puestos de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución de listas de contratación temporal y promoción interna temporal. Esta institución sugirió a dicho departamento que, en las convocatorias de acceso a un empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se valore para puestos situados en la zona mixta y zona no vascófona el conocimiento del euskera, como mínimo, con la misma puntuación que los idiomas extranjeros.

Las sentencias citadas por el departamento en ningún caso impiden que la Administración incluya en las convocatorias de acceso al empleo público la valoración del conocimiento del euskera como un mérito, cuando se haga con una puntuación proporcionada. También el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Consejo de Navarra han emitido pronunciamientos que cuestionan que no se valore el euskera cuando sí se valoran lenguas extranjeras con carácter general.

Asimismo, con respecto al puesto de trabajo objeto de convocatoria (Operador Auxiliar de Coordinación), el artículo 40 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, que regula el servicio de atención de llamadas de emergencia al número telefónico 112, establece que el servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en las convocatorias de acceso a un empleo público, se valore para puestos situados en la zona mixta y zona no vascófona el conocimiento del euskera, como mínimo, con la misma puntuación que los idiomas extranjeros.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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