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Tema: La demora de la Universidad Pública de Navarra en la resolución de dos solicitudes de revisión de actos nulos
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Excmo. Sr. Rector:
1. El 15 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la falta de resolución de dos solicitudes de revisión de actos nulos, presentadas al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 21 de enero y el 15 de febrero de 2021.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 8 de octubre de 2021 se recibió el informe de la Universidad Pública de Navarra. Se expone que, por Resolución 1241/2021, de 21 de junio, se inadmitieron a trámite las solicitudes, conforme a lo que prevé el artículo 106.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concluye que, por lo tanto, la pretensión de resolución que ha motivado la queja ya ha sido atendida.
3. El 15 de octubre de 2021 el autor de la queja ha presentado un escrito en esta institución ratificando su disconformidad. Manifiesta el interesado que no es cierto lo afirmado en el informe, pues el acto referido no resolvió sobre las solicitudes mencionadas en la queja. Aporta una copia de la Resolución 1241/2021, de 21 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.
4. Según cabe comprobar, la Resolución 1241/2021, a la que se hace referencia en el informe del órgano administrativo, tiene por objeto un recurso extraordinario de revisión presentado por el interesado frente a la Resolución 1401/2020, de 17 de septiembre, dictada en ejecución de un Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones que actuó en un procedimiento de contratación de Profesor Asociado del Departamento de Derecho (Área de Derecho Civil).
El acto resolutorio inadmite el recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el citado recurso.
No se concluye, por lo tanto, que la Resolución 1241/2021 se dicte en relación con las solicitudes de revisión de actos nulos de las que trae causa la queja, ni que la decisión de inadmisión que contiene aquella se funde en el precepto que se cita en el informe de la Universidad Pública de Navarra.
Por ello, no se aprecian resueltas las solicitudes de declaración de nulidad formuladas por el interesado.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 21.1, que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El artículo 21.2 prevé que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
El artículo 106 de la citada ley regula el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos, previendo, en su apartado quinto, un plazo de resolución de seis meses.
6. En el caso objeto de queja, transcurrido el plazo legal sin que la Administración haya observado su deber de resolución, se formula un recordatorio de deberes legales.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de revisión de actos nulos; y, en este caso, al haber transcurrido el plazo, recordarle que debe impulsar y resolver los expedientes con celeridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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