Compartir contenido
Función Pública
Tema: La demora del Departamento de Salud en resolver un recurso de alzada que interpuso frente a una resolución por la que se le asigna el nivel I de carrera profesional.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El pasado 15 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de contestación a un recurso de alzada que interpuso frente a la Resolución 162E/2021, de 17 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud por la que se le asignó el nivel I de carrera profesional.
En su escrito, exponía que:
a) El 19 de marzo de 2021 interpuso un recurso de alzada frente a la Resolución 162/E2021, de 17 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud por la que se le asignó el nivel I de carrera profesional (doc. 2021/283870).
b) Al no recibir contestación, el 29 de junio de 2021, se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, solicitando la resolución del recurso (doc. 2021/710036).
c) Todavía no ha recibido contestación a los escritos presentados.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 21 de diciembre de 2021 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone que el recurso al que se refiere la queja ha sido resuelto mediante la Orden Foral 300E/2021, de 16 de diciembre, de la Consejera de Salud.
3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".
Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.
4. En este caso, el recurso fue interpuesto el 19 de marzo de 2021 y ha sido resuelto el 16 de diciembre de 2021, lo que supera de forma muy significativa, casi triplicándolo, el plazo de tres meses legalmente establecido.
Por ello, la institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver dentro del plazo máximo legalmente establecido los recursos de alzada que le formulen.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2020.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido