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Euskera
Tema: La falta de previsión en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de puestos de trabajo con perfil bilingüe
Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa
Señor Presidente:
1. El 13 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa por la falta de personal con perfil bilingüe en su plantilla orgánica.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa. Se compone de veinte puestos de trabajo y en ninguno de ellos hay perfil bilingüe, ni tampoco ninguna disposición que tenga en cuenta el euskera como mérito.
b) Los pueblos Urraúl Bajo/Urraulbeiti, Lerga y Sangüesa/Zangoza pertenecen a la Mancomunidad y se encuentran en la zona mixta desde el mes de junio de 2017.
c) Por ello, el 2 de junio de 2021 se dirigieron a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa solicitando que, dado que los ciudadanos de la zona mixta tienen derecho de dirigirse a la administración en euskera, se adaptase la plantilla orgánica valiéndose de los recursos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera. Han pasado tres meses sin haber recibido contestación.
d) El 25 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Navarra anuló la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Barañain, porque en los puestos de atención al ciudadano no había ni un solo puesto en el que se exigiera saber euskera.
Por todo ello, solicitaba que se tenga por presentada la queja en relación al silencio administrativo, y que la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa prevea personal con perfil bilingüe en su plantilla orgánica, para garantizar la atención a los ciudadanos en euskera, procediéndose a regular también el conocimiento del euskera como mérito.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. La Disposición Adicional Décima del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, de aplicación al caso, establece que las mancomunidades “(…) cuyo ámbito territorial comprenda más de una zona lingüística adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención a la ciudadanía tomando en consideración el articulado referido a las zonas que comprenda esa entidad local supramunicipal.”
2. En el caso de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa existen, efectivamente, tres municipios dentro de la zona mixta establecida en el citado Decreto Foral: Urraúl Bajo, Lerga y Sangüesa.
Dichas localidades arrojan los siguientes datos de población y uso sociolingüístico del euskera según datos del propio Gobierno de Navarra (Estudio Sociolingüístico de Navarra 2018.-Gobierno de Navarra-Euskarabidea- Ed. Junio 2020):
Lerga: Población- 46 Hab. Uso euskera- 15,5%
Sangüesa: Población- 4.933 Hab. Uso euskera- 11,7%
Urraúl Bajo: Población- 317 Hab. Uso euskera- 0,7%
Todos ellos, por tanto y según el citado estudio, en nivel 1 (por debajo del 20%).
3. La Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa proporciona a los ciudadanos de sus municipios mancomunados los siguientes servicios: Abastecimiento de agua potable en alta (a través de licitación y adjudicación a empresa externa); Recogida y transporte de RSU (a través de licitación y adjudicación a empresa externa) y, finalmente, Servicios Sociales de Base. Es éste último servicio, por consiguiente, cuyo personal (fundamentalmente Trabajadores/as Sociales y Trabajadores/as Familiares) quienes tienen contacto directo no regular con la ciudadanía en general.
En particular, un reciente estudio de esta Mancomunidad indica que, en el caso de las Trabajadoras Sociales, aproximadamente la mitad de las citas corresponden a la localidad de Sangüesa, no correspondiendo prácticamente ninguna a las otras dos localidades de zona mixta (Lerga y Urraúl Bajo). Y, en el caso de las Trabajadoras Familiares, son dos de ellas las que dedican prácticamente la totalidad de su jornada a atender a la ciudadanía de Sangüesa, sin que existan necesidades constatadas en ninguno de los otros dos municipios.
4. A tenor de estos datos, la Mancomunidad no ha considerado en ningún caso y momento necesario, para la adecuada prestación e interés de la ciudadanía de la Comarca, la introducción de puestos bilingües en su plantilla orgánica ni siquiera la valoración del euskera como mérito, todo ello en términos objetivos de “racionalidad y proporcionalidad” (en palabras del propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra) a tenor de la realidad sociolingüística de la Comarca y de la ausencia total de solicitudes, en este sentido, por parte de los usuarios.
No ha existido, ni consta en el registro histórico hasta la fecha, queja o requerimiento alguno en la Mancomunidad que actualmente presido sobre atención y uso del euskera en los Servicios Sociales de Base que, como se ha comentado, son los únicos que tienen trato directo con los ciudadanos.
En este sentido, debo manifestar que desconocemos la procedencia, composición y competencia de la asociación o institución en cuyo nombre realiza la denuncia el Sr. (…).
5. El citado denunciante parece indicar que la normativa foral sobre el euskera obligaría a la Mancomunidad, por el mero hecho de tener tres municipios mancomunados en zona mixta, a considerar el carácter preceptivo -o, en su caso el mérito- del uso del euskera para acceder a alguno de los puestos de la plantilla de esta entidad local. Y para ello, hace mención y se apoya en una única resolución del TAN, de fecha 25 de noviembre de 2011 y referida al Ayuntamiento de Barañáin.
Pero cabe deducir que, intencionadamente, evita y obvia otras resoluciones del propio TAN que amparan la potestad de los municipios y entidades locales de Navarra para determinar la implantación del uso del euskera en el acceso al empleo público en función de sus particulares condiciones y realidad geográfica y sociolingüística y en las características del puesto de trabajo de que se trate (por todas, Resol. 01859/18, de 25 de septiembre de 2018; Resol. 495/21, de 11 de marzo).
Y, desde luego, obvia la importantísima Sentencia del TSJ de Navarra 216/2019, de 27 de septiembre -entre otras-, que vino a anular, precisamente, el art. 31 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, referido a la “Valoración como mérito” del euskera en los puestos de trabajo en la Zona Mixta de la Administración de la Comunidad Foral.
Recordamos que el TSJ de Navarra establecía en aquella resolución que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo sin perfil obligatorio en dicha zona mixta conlleva “una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente (zonas lingüísticas de la LFE).”
6. No obstante lo anterior, esta Presidencia quiere manifestar expresamente que en modo alguno se pretende limitar o anular el desarrollo del euskera en nuestra Comarca, bien al contrario, por lo que quiero trasladarle que no tenga duda de que, en el momento en que los órganos rectores de esta entidad que presido identifiquen la necesidad o solicitud de los usuarios de los servicios esenciales que prestamos (y que se localizan en la zona mixta, en especial en la localidad principal de la Comarca, Sangüesa) en un mayor trato y atención al público en euskera que así lo justificara, serán analizados y revisados los puestos correspondientes de nuestra plantilla orgánica y sometido a debate y, en su caso, aprobación las oportunas decisiones sobre este aspecto, siempre en el cumplimiento estricto de la legalidad vigente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de previsión en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa de puestos de trabajo con perfil bilingüe.
El autor de la queja expone que, de los 20 puestos existentes en la mancomunidad, a ninguno se le asigna el conocimiento preceptivo del euskera o su valoración como mérito.
La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa ha remitido el informe transcrito anteriormente.
4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:
“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.
b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.
El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde, se ubican los municipios de Aibar/Oibar, Lerga, Urraúl Bajo y Sangüesa/Zangoza, que forman parte de la mancomunidad frente a la que se dirige la queja), dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".
Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".
5. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].
Con respecto a las mancomunidades, cuyo ámbito territorial comprenda más de una zona lingüística, la disposición adicional décima de dicho decreto foral, establece que: “Las entidades locales de carácter supramunicipal, como mancomunidades, cuyo ámbito territorial comprenda más de una zona lingüística adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención a la ciudadanía tomando en consideración el articulado referido a las zonas que comprenda esa entidad local supramunicipal”.
6. En tal marco normativo, esta institución ve oportuno recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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