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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/857) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erro que admita a trámite la solicitud de ayuda al transporte escolar presentada por las autoras de la queja, y que, si se cumplen los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, proceda a reconocer la correspondiente ayuda.

11 noviembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación por el Ayuntamiento de Erro de una ayuda económica para transporte escolar

Alcalde de Erro

Señor Alcalde:

1. El 2 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de las señoras [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Erro, por la denegación de una ayuda económica para transporte escolar.

En dicho escrito, exponían que:

a) Residen en Bizkarreta-Gerendiain. En años anteriores, el Ayuntamiento de Erro ayudaba a organizar los medios de transporte para desplazar a sus hijos a Pamplona/Iruña para cursar los estudios correspondientes, y concedía ayudas económicas para pagar dicho transporte.

c) El año pasado no salió medio de transporte, por lo que se organizaron entre tres familias para gestionar ellos mismos el desplazamiento de sus hijos a Pamplona.

d) Una de las mencionadas familias acudió de forma individual a solicitar información acerca de las ayudas económicas y, si bien no recibieron respuesta alguna por escrito, se les ingresó una cantidad de 1500 euros en concepto de dichas ayudas.

e) A la vista de ello, las otras dos familias (quienes formulan la presente queja) solicitaron recibir la misma ayuda económica. Sin embargo, desde el Ayuntamiento se les denegó la concesión de la misma, aludiendo a que se encontraban fuera de plazo.

f) Muestran su disconformidad con la resolución denegatoria por los siguientes motivos:

  • No es posible que estuvieran fuera de plazo, pues dicho plazo no se encuentra reglado.
  • En la resolución remitida por el ayuntamiento, se señala que en agosto de 2020 se remitió a todas las personas interesadas una instancia a rellenar por quienes quisieran hacer uso del mencionado servicio. Sin embargo, ellas no recibieron dicha instancia.
  • El Ayuntamiento afirma también que otro motivo de denegación obedece a que no habían acudido a la reunión sobre el transporte escolar a la que había citado a todos los vecinos interesados. A este respecto, solo una de las interesadas recibió una llamada por parte del ayuntamiento informándole de dicha reunión (a lo que respondió que estaba interesada, pero que no podía acudir por motivos laborales). En suma, la otra interesada no recibió ninguna llamada.

f) Dada la negativa a dicha ayuda económica y su disconformidad con los motivos a los que hace referencia la resolución, solicitaron por escrito una reunión con el alcalde, sin recibir una respuesta.

Por todo ello, solicitaban que les sea concedida la ayuda económica para transporte escolar, tal y como se le ha concedido a otra familia en su misma situación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Erro, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Primero: El Ayuntamiento del Valle de Erro, lleva varios años colaborando con las familias en la organización del transporte escolar no subvencionado por el Gobierno de Navarra, por ser transporte para los estudiantes de enseñanza reglada no obligatoria. Dicha ayuda viene recogida en la Ordenanza reguladora de las ayudas al estudio del ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro, en el punto 2.F, que dice lo siguiente:

“F) Transporte escolar.

Aprobada partida presupuestaria para el transporte, serán objeto de este tipo de ayudas los alumnos de enseñanzas regladas no obligatorias que se desplacen diariamente a su centro escolar fuera del municipio y que utilicen el servicio de transporte organizado por los padres en colaboración con el Ayuntamiento del Valle de Erro. La ayuda concedida será del 50% del coste del servicio por alumno, fijando como límite de gasto el de la partida presupuestaria aprobada anualmente por el Ayuntamiento.”

Las familias son las encargadas de organizar dicho transporte. En agosto de 2020, y como siempre con el fin de facilitar el trabajo a las familias organizadoras del mismo, se remitió a todas las personas interesadas una instancia a rellenar con sus datos por quienes quisieran hacer uso del mencionado servicio, instancia que debía ser entregada en el Ayuntamiento y a través de la cual se informaba de que posteriormente se celebraría una reunión el día 27 de agosto a las 18 h. (anexo l).

La reunión efectivamente se celebró el día señalado y a la misma solo acudió (…), en representación de la única familia que manifestó interés en el mismo y que cumplimentó la instancia mencionada en el párrafo anterior. En la reunión a la que asistieron como representantes del Ayuntamiento, el alcalde Sr. (…), la concejala Sra. (…) y el concejal Sr. (…), se quedó en concederles una ayuda para sufragar los gastos derivados del transporte. Ayuda ratificada en sesión de 30 de diciembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 dado que el Ayuntamiento no había hecho efectiva la ayuda convenida, se presenta reclamación por la parte interesada y mediante resolución de alcaldía nº 17/2021 de 5 de febrero, se da contestación y se hace efectivo el pago acordado a la única petición formulada para el curso 2020-2021 (anexo ll).

La solicitud realizada por la familia (…), se formula el 27 de agosto de 2020, dentro por tanto, del tiempo facilitado y establecido por el Ayuntamiento para ayudar a las familias a organizar el transporte escolar no subvencionado por el Gobierno de Navarra, por ser transporte para los estudiantes de enseñanza reglada no obligatoria, y único objeto de esta ayuda, no así las solicitudes que presentan el 26 de febrero de 2021, la Sra. (…) y la Sra. (…), que se realizan de manera totalmente extemporáneas y sin poner en conocimiento del Ayuntamiento en ningún momento que estaban interesadas en organizar o participar en dicho el dicho transporte.

Segundo: Las personas que formulan la queja, manifiestan no haber recibido la instancia (anexo l) repartida por el Ayuntamiento y que desconocían por tanto la reunión que se iba a celebrar para organizar este servicio.

A este respecto señalar varias reflexiones, primera que siendo los progenitores los organizadores del servicio, si estaban interesados en el mismo, eran ellos mismos quienes debían haberse preocupado de organizar y convocar dicha reunión y segunda, si desconocían la instancia y la convocatoria de una reunión cómo es posible que afirmen en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento 90/2021, que (…) había quedado con las reclamantes que iba a preguntar en el Ayuntamiento si existía alguna ayuda para el transporte, haciendo referencia al escrito que la mencionada Sra. (…) llevó a cabo con fecha 22 de diciembre, cuando en ese escrito lo único que se decía es que habiéndosele prometido una ayuda por ser la única familia que acudió a la reunión interesada en el servicio se le contestase si finalmente se le iba a conceder o no. No haciendo referencia a nadie más que a ellos mismos (anexo III).

Tercero: Insistir en que la ayuda se concedió en tiempo y forma a la única familia que puso interés en organizar el servicio y que solicitó la misma. Servicio que no se pudo organizar por falta de interés de las familias con hijos/as estudiantes de enseñanza reglada no obligatoria.

Cuarto: La información y contestación dadas por el Ayuntamiento se traslada finalmente a las reclamantes en la resolución que da respuesta al recurso de reposición formulado por (…) y (…) (anexo IV)”.

3. El Ayuntamiento de Erro dispone de una Ordenanza reguladora de las ayudas al estudio, según la cual concede una ayuda económica de compensación de gastos para aquellos vecinos que hayan realizado sus estudios durante el curso escolar anterior y cumplan una serie de condiciones.

En el apartado f) de la mencionada ordenanza se recogen las ayudas al transporte escolar, del siguiente modo:

“Aprobada partida presupuestaria para el transporte, serán objeto de este tipo de ayudas los alumnos de enseñanzas regladas no obligatorias que se desplacen diariamente a su centro escolar fuera del municipio y que utilicen el servicio de transporte organizado por los padres en colaboración con el Ayuntamiento del Valle de Erro. La ayuda concedida será del 50% del coste del servicio por alumno, fijando como límite de gasto el de la partida presupuestaria aprobada anualmente por el Ayuntamiento.

Así mismo, se concederá una ayuda de 600 euros a aquellos alumnos que queriendo utilizar el servicio señalado en el párrafo anterior, no puedan acogerse al mismo por razón de horarios u otros motivos que deberán ser todos ellos avalados y justificados por informes de los centros escolares.

No podrán beneficiarse de estas ayudas, los universitarios y estudiantes de ciclos superiores de formación profesional, así como aquellos alumnos que pudiendo acogerse al servicio de transporte mencionado, opten, sin justificación alguna, por no hacerlo”.

4. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de términos y plazos:

“Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

En los procedimientos de concesión de ayudas públicas, como es el objeto de queja, si no se establece específicamente un plazo para la solicitud de la ayuda, se entiende que el mismo se encuentra abierto en tanto exista disponibilidad presupuestaria.

En caso de que no exista establecido un plazo para solicitar la ayuda, esta institución considera que no cabe la inadmisión de la solicitud por presentación extemporánea, ya que no existe preestablecido un plazo que obligue a la Administración o a las posibles beneficiarias de la ayuda, y proceder de tal modo (mediante la declaración de extemporaneidad) colocaría en una situación de inseguridad jurídica a las personas interesadas.

5. En este caso, esta institución no aprecia que exista, con respecto a la ayuda al transporte escolar, un plazo de presentación de solicitudes, ya que, ni en la ordenanza, ni en el informe municipal remitido con ocasión de la queja, se indica cuál era dicho plazo y dónde o a través de qué acto administrativo se estableció. Se alude a la presentación extemporánea de la solicitud, pero esta institución desconoce si se produjo alguna actuación administrativa previa a dicha solicitud en la que se haya reglado un plazo de presentación de solicitudes de la ayuda, por lo que no puede achacarse extemporaneidad a una solicitud presentada en un procedimiento en el que no existía un plazo formalmente establecido.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Erro que admita a trámite la solicitud de ayuda al transporte escolar presentada por las autoras de la queja, y que, si se cumplen los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, proceda a reconocer la correspondiente ayuda.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Erro que admita a trámite la solicitud de ayuda al transporte escolar presentada por las autoras de la queja, y que, si se cumplen los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, proceda a reconocer la correspondiente ayuda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Erro informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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