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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/778) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de revisión de actos nulos y los recursos extraordinarios de revisión; y, en este caso, al haber transcurrido los respectivos plazos, recordarle que debe impulsar y resolver los expedientes con celeridad.

14 septiembre 2021

Función Pública

Tema: La falta de resolución de una solicitud de revisión de actos nulos y de un recurso extraordinario de revisión.

Función pública

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 6 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de resolución de una solicitud de revisión de actos nulos y de un recurso extraordinario de revisión.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Don (…) es personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con destino en un órgano judicial de Navarra.

2º.- Durante el mes de mayo de 2019, el funcionario de la Administración de Justicia en Navarra, don (…), realizó en diferentes días incumplimientos de la jornada laboral que sumaron un total de 11 horas y 45 minutos de exceso del saldo negativo de 10 horas al que hace referencia el apartado 1.C) de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3º.- Mediante Resolución 2579/2019, de 16 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se descuentan en la nómina de don (…) las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en el mes de mayo de 2019, que ascienden a 11 horas y 45 minutos, y dando lugar a un descuento de la cantidad total de 277,18 euros.

4º.- Con fecha 16 de octubre de 2019, don (…) interpone recurso de alzada frente a la precitada Resolución 2579/2019, de 16 de septiembre, de la Directora General de Función Pública.

5º.- Mediante Orden Foral 142/2020, de 10 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se desestima el recurso de alzada interpuesto por don (…)

6º.- El día 28 de diciembre de 2020, el Sr. (…) presenta una instancia, con nº de registro 2020/1177417, instando la revisión de oficio por nulidad de la Orden Foral 142/2020, de 10 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

7º.- Con fechas 29 de diciembre de 2020 y 4 de mayo de 2021, respectivamente, don (…) presenta solicitud de revisión de oficio y recurso extraordinario de revisión frente a la Resolución 2579/2019, de 16 de septiembre, de la Directora General de Función Pública.

8º.- El día 6 de agosto de 2021, el interesado presenta una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra, solicitando que se resuelvan los mencionados escritos.

9º.- En relación con la cuestión planteada, procede informar que tanto las solicitudes de revisión de oficio como el recurso extraordinario de revisión presentados por don (…) están siendo objeto de tramitación y, en este momento, se están preparando los informes correspondientes así como una copia de todos los documentos que integran el expediente administrativo de los referidos escritos, a efectos de su remisión al Consejo de Navarra para la emisión del dictamen preceptivo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 106.2 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 14.1.j) de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta resolución de una solicitud de revisión de actos nulos y de un recurso extraordinario de revisión, interpuestos por el interesado, según se señala en el informe recibido, el 29 de diciembre de 2020 y el 4 de mayo de 2021, respectivamente.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 21.1, que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 21.2 prevé que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

El artículo 106 de la citada ley regula el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos, previendo, en su apartado quinto, un plazo de resolución de seis meses.

El artículo 126 de la misma ley, en referencia a la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, contempla un plazo de tres meses desde la interposición.

5. En el caso objeto de queja, han transcurrido los plazos legales, sin que la Administración haya observado su deber de resolución, por lo que se formula un recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de revisión de actos nulos y los recursos extraordinarios de revisión; y, en este caso, al haber transcurrido los respectivos plazos, recordarle que debe impulsar y resolver los expedientes con celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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