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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/591) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para asegurar la equiparación retributiva del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que presta sus servicios durante los días especiales de Navidad.

01 julio 2021

Función Pública

Tema: La diferente retribución al personal dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante los días especiales de Navidad, según dicho personal realice guardias o no.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 7 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por personal sanitario que trabaja a turnos en el Hospital Reina Sofía, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente a la remuneración especial de los festivos de Navidad.

En dicho escrito, se exponía que:

a) El personal sanitario que trabaja a turnos en el Hospital Reina Sofía se ve obligado a prestar sus servicios durante uno de los días especiales de Navidad. Durante estos días especiales, el personal tiene limitado el derecho a disfrutar de vacaciones.

b) El cobro de estos festivos especiales es idéntico a cualquier otro domingo o festivo del año. Sin embargo, en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, se estableció que los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero son días especiales a efectos de retribución, pero únicamente con respecto al personal que realiza guardias.

c) Estos días son especiales para todo el personal que trabaja en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sea en turno rotatorio o de guardia (física o localizada). Sin embargo, al personal que trabaja a turnos no se les retribuye como días especiales, por lo que consideran discriminatoria la situación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El artículo 5 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece que el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será retribuido única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, en su Disposición Adicional Décima Sexta establece que el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. Para el período diciembre 2019 y enero 2020, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.

En el mismo sentido, se ha regulado en la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, para el período de diciembre y enero de 2020 y 2021.

Así, la normativa aplicable sólo recoge la posibilidad del pago de productividad variable en el caso de que se realicen guardias en estos días especiales.

Por lo tanto, podemos concluir que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que no es posible en estos momentos remunerar de forma especial los festivos de Navidad al personal sanitario que trabaja a turnos en el Hospital Reina Sofía de Tudela. No obstante, tendremos en cuenta esta cuestión para su estudio en posteriores propuestas de modificación de la normativa”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la diferente retribución al personal dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante los días especiales de Navidad (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero), según dicho personal realice guardias o no.

Así, mientras que el personal que realiza guardias tiene reconocido legalmente el cobro de los días especiales trabajados con la percepción de un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia, el resto del personal sanitario cobra la prestación de servicios durante los mencionados días como si se tratara de días festivos ordinarios.

Las personas autoras de la queja consideran esta situación injusta y discriminatoria, por lo que solicitan una equiparación retributiva.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la situación señalada en la queja responde a las previsiones contenidas en las dos últimas leyes forales de presupuestos generales de Navarra, y que, para acceder a la equiparación solicitada, resultaría necesario modificar la normativa vigente. No obstante, según informa el departamento, se va a tener en cuenta la situación expuesta en la queja para su estudio en futuras propuestas de modificación normativa.

4. La disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, estableció lo siguiente en relación con las guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

“El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo.

Para el período diciembre 2019 y enero 2020, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio”.

Idéntica redacción se trasladó a la disposición adicional décima octava de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

5. El Departamento de Salud informa que la situación denunciada en la queja responde a las disposiciones adicionales de las leyes forales de presupuestos generales de Navarra que se han señalado en el punto anterior. Sin embargo, no se indican las razones de fondo por las que el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realiza guardias en días especiales de Navidad tiene, en este extremo, un tratamiento retributivo diferente al resto del personal.

Ante dicha falta de justificación material, esta institución considera fundada la queja y la sensación de injusticia en el tratamiento retributivo que refieren las personas la presentan. En principio, no se aprecian razones de fondo que justifiquen por qué la especial retribución de esos días haya de ceñirse al personal de guardia y no a otro personal que preste servicios en horarios o franjas horarias similares.

El artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que: “Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma”.

Por ello, a la vista además de la disposición favorable del Departamento de Salud a tener en cuenta la situación expuesta en la queja para su estudio en posteriores propuestas de modificación de la normativa, esta institución ve oportuno sugerir a dicho departamento que adopte las medidas necesarias para asegurar la equiparación retributiva del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que presta sus servicios durante los días especiales de Navidad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para asegurar la equiparación retributiva del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que presta sus servicios durante los días especiales de Navidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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