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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/528) por la que se sugiere al Departamento de Salud que realice un estudio de los riesgos de los puestos de trabajo a que se refiere la queja (Técnicos/as de laboratorio del Hospital Reina Sofía de Tudela), atendiendo a las funciones concretas y a las circunstancias de su desempeño, valorando incrementar el complemento retributivo reclamado mediante las modificaciones normativas que puedan ser oportunas y equipararlo al de otros Técnicos/as de Laboratorio de otras unidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

15 junio 2021

Función Pública

Tema: La diferencia en el abono del complemento de especial riesgo a Técnicos/as de Laboratorio, según donde presten servicios.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 24 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora d[...], en representación de los y las Técnicos/as de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Reina Sofía de Tudela, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, referente al complemento de especial riesgo que perciben.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de junio se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone:

“El artículo 5 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que dicho personal será retribuido única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.

El Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, añadió a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, su Disposición Adicional Séptima. En la misma, se dispone que, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2011, el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad podrá percibir un complemento de especial riesgo conforme a lo establecido en dicha Disposición Adicional.

Asimismo, el apartado 3 establece que el personal sanitario podrá percibir un concepto de complemento de especial riesgo consistente en un 1 o 2% aplicado sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel, en función del Área a la que pertenezca la unidad orgánica donde el profesional desempeña sus funciones sanitarias. Y es el apartado 2 el que describe las distintas Áreas existentes y en función de las cuales se asigna uno u otro porcentaje.

Así, en aplicación de la Ley Foral mencionada, el personal adscrito al Laboratorio de Genética tiene asignado como complemento de riesgo un 2% a aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel. Sin embargo, el resto de laboratorios, tiene asignado como complemento de riesgo un 1% a aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel. Es por ello, que los Técnicos/as de Laboratorio de la Sección de Laboratorio del Hospital Reina Sofía están percibiendo como complemento de riesgo un 1%, al estar adscritos al área de trabajo de resto de laboratorios.

Por lo tanto, podemos concluir que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe cumplir lo dispuesto en la normativa aplicable, por lo que está sujeto a abonar a dicho personal un 1% en concepto de complemento de especial riesgo, en los términos que dispone la Ley Foral 11/1992”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una diferencia injustificada en el abono del complemento de especial ríesgo a Técnicos/as de Laboratorio, según donde presten servicios. En este sentido, se expone que quienes lo hacen en el laboratorio del Hospital Reina de Sofía, de Tudela, perciben un menor complemento que quienes lo hacen en los laboratorios del Hospital García Orcoyen, de Estella/Lizarra, o en el Complejo Hospitalario de Navarra, en Pamplona/Iruña, sin haber diferencias en cuanto al trabajo desempeñado que así lo justifiquen. Se aportan, como representativas, las nóminas de una misma funcionaria, correspondientes a dos meses sucesivos (mayo y junio de 2020), en las que el complemento varía según la unidad de adscripción.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expone que se ha actuado conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, añadida por el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobaron diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit.

4. El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece, en su artículo 48, que “reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad”.

En lo que respecta al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en lo que se refiere al complemento de especial riesgo, ha tenido diferentes y sucesivas regulaciones a lo largo del tiempo. La vigente disposición adicional séptima establece:

“Disposición Adicional Séptima.

1. Con efectos desde el día 1 de noviembre de 2011, el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad podrá percibir un complemento de especial riesgo conforme a lo establecido en esta disposición adicional.

2. En atención al conjunto de los riesgos de cualquier tipo concurrentes en el desempeño de las funciones propias del personal sanitario, entre ellos los producidos por agentes físicos, químicos y biológicos, las áreas de trabajo de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se agrupan de la siguiente forma:

A) Quirófanos.

B) Urgencias Hospitalarias, Cuidados Intensivos, Laboratorio de Genética, Anatomía Patológica y Medicina Nuclear.

C) Onco-hematología (incluyendo hospital de día y unidades de hospitalización oncológicas), farmacia y hemodiálisis.

D) Rehabilitación, Fisioterapia, Endoscopias, Radiología y Radioterapia.

E) Resto de unidades de hospitalización, urgencias extrahospitalarias y resto de laboratorios.

F) Equipos de atención primaria, centros de atención a la mujer, consultas extrahospitalarias, centros de salud mental, unidades de salud bucodental y hospitalización a domicilio.

3. El personal sanitario podrá percibir en concepto de complemento de especial riesgo, mientras desempeñe funciones sanitarias en los puestos de trabajo adscritos a las unidades orgánicas comprendidas en determinadas áreas de las establecidas en el apartado anterior, la cuantía que resulte de aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel los siguientes porcentajes:

–Áreas incluidas en la letra A), B), C) y D): un 2 por 100.

–Áreas incluidas en las letras E) y F): un 1 por 100.

4. El personal sanitario que desempeñe habitualmente sus funciones en diferentes unidades orgánicas comprendidas en más de una de las referidas áreas percibirá el complemento de especial riesgo establecido para las de la letra E). El personal no sanitario no percibirá complemento alguno.

5. Al personal sanitario que viniera percibiendo un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada en el apartado anterior de esta disposición, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

6. El complemento de especial riesgo asignado por esta disposición adicional a los puestos de trabajo sanitarios dejará de percibirse cuando el personal que los ocupe pase a desempeñar funciones no asistenciales u otros puestos no adscritos a las áreas de trabajo establecidas en los apartados anteriores.

7. El personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que viniera percibiendo un complemento de especial riesgo, pasará a percibir en su lugar un complemento compensatorio de igual cuantía, en los términos previstos en el apartado 5 de esta disposición.”

5. A juicio de esta institución, por la naturaleza y finalidad de este complemento, el criterio decisivo para su atribución habría de venir determinado por los concretos riesgos soportados en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, según su contenido, previa valoración específica de los mismos.

En este sentido, con criterios de justicia material y no puramente formal, la institución estima que las diferencias de trato tendrían que fundarse en el diverso contenido funcional de los puestos correspondientes y de las circunstancias de su desempeño, y no tanto en la adscripción a uno u otro centro, unidad o ámbito orgánico, o en la pertenencia a un determinado colectivo o categorías profesionales.

En este caso, como se ha apuntado, se viene a denunciar un diferente trato a Técnicos/as de Laboratorio del Hospital Reina Sofía de Tudela, sin causa material que lo justifique (se señala que los riesgos son iguales o mayores que en otros laboratorios).

6. Atendiendo a todo lo anterior, esta institución sugiere al Departamento de Salud que realice un estudio de los riesgos del puesto de trabajo a que se refiere la queja (Técnicos/as de Laboratorio del Hospital Reina Sofía de Tudela), atendiendo a las funciones concretas y a las circunstancias de su desempeño, valorando incrementar el complemento retributivo reclamado mediante las modificaciones normativas que puedan ser oportunas y equipararlo al de otros Técnicos/as de Laboratorio de otras unidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que realice un estudio de los riesgos de los puestos de trabajo a que se refiere la queja (Técnicos/as de laboratorio del Hospital Reina Sofía de Tudela), atendiendo a las funciones concretas y a las circunstancias de su desempeño, valorando incrementar el complemento retributivo reclamado mediante las modificaciones normativas que puedan ser oportunas y equipararlo al de otros Técnicos/as de Laboratorio de otras unidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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