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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/435) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

30 julio 2021

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la desestimación por el Departamento de Educación de su solicitud de renuncia a la reducción de jornada.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 30 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación de su solicitud de renuncia a la reducción de jornada.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 28 de abril de 2020, presentó solicitud de reducción de jornada de 1/3 para el curso escolar 2020/2021, por cuidado de hijo menor de 12 años, con motivo de su hija menor Jare López Múgica, nacida el 3 de noviembre de 2013.

b) A fecha 21 de agosto de 2020, sin haber finalizado el curso escolar 2019/2020, no había recibido notificación alguna de la concesión de la reducción de jornada solicitada. Ese mismo día, presentó a través del Registro General, escrito de renuncia a su solicitud de jornada reducida en su día presentada, manifestando su voluntad de volver a trabajar jornada completa.

c) La renuncia a la petición de reducción de jornada, vino motivada por la modificación del horario escolar en la Comunidad Foral de Navarra, al establecerse una jornada continua para el curso 2020/2021, en todos los centros escolares de Navarra.

d) El 27 de agosto se le notificó, mediante correo electrónico, la Resolución 1747/2020 de 11 de agosto del Director de Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, en la que se resuelve conceder la reducción de 1/3 de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años con efectos iniciales de 1 de septiembre de 2020 a 31 de agosto de 2021.

e) El día 31 de agosto la Sección de Control Administrativo en contestación a su consulta sobre la falta de respuesta a su petición de renuncia, le informó que, si bien la solicitud de renuncia fue pasada al Servicio de Inspección, la reducción de jornada ya estaba en plantilla, por lo que en principio no se podía aceptar la renuncia. No obstante lo anterior, añadían lo siguiente “Lo que pasa es que estamos esperando porque se puede conceder al centro una nueva dotación de recursos a causa del COVID19 y si la Dirección del Centro está de acuerdo compensar tu reducción con dicha dotación. En ese caso se aceptaría la renuncia. En caso contrario seguirás con reducción de jornada.”

f) El 24 de septiembre reiteró su renuncia a la reducción de jornada solicitada.

g) El 25 de septiembre la Directora del Centro Cardenal Ilundain remitió por correo electrónico la siguiente información: “De conformidad con lo expuesto el incremento de horas de personal docente que se concede a los centros en aplicación de lo previsto en el protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial el curso académico 2020/2021 (página 21) no puede utilizarse para incrementar la jornada de aquellos funcionarios que han solicitado y tienen concedida una reducción de jornada hasta la finalización del curso escolar. Por otra parte teniendo en cuenta que en muchos casos las horas de refuerzo Covid, se van a utilizar en los centros para completar la jornada de personal contratado que ya presta servicios en el centro educativo a tiempo parcial os recordamos que los interesados no pueden ingresar a realizar la nueva jornada hasta que desde la sección de contratación temporal pongan en contacto con estas personas para autorizar la modificación del correspondiente contrato”.

h) El 23 de octubre de 2020, se le notificó la Resolución 2167/2020 de 30 de septiembre, del Director de Servicio de Régimen Jurídico del Personal del Departamento de Educación, frente a la que interpuso recurso de alzada, sin que hasta la fecha de interposición de la queja hubiese recibido notificación.

i) Iniciado el curso académico 2020/2021, tuvo conocimiento que, en el centro donde presta servicios, se han ampliado las horas de docencia asignadas al profesorado contratado de sustitución.

j) Considera que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite a los interesados desistir de los procedimientos por ellos iniciados, debiendo la administración haber dictado la resolución en consecuencia, y aceptado la renuncia presentada. Asimismo, a su juicio, la decisión adoptada por el Departamento de Educación incurre en arbitrariedad manifiesta, prohibida por el artículo 9.3 Constitución, por cuanto se rechaza su petición de reincorporación a tiempo completo y, al mismo tiempo, se acuerda el incremento de horas de docencia del personal contratado en el mismo Centro que presta servicios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“(…) es funcionaria al servicio del Departamento de Educación, perteneciente al Cuerpo de Maestros y con destino en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Cardenal Ilundáin, de Pamplona.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desistimiento a una solicitud o la renuncia a derechos no tienen carácter absoluto, sino que están limitadas por la existencia de intereses de terceros que pueden verse afectados por ellas o por la existencia de interés general que, igualmente, proceda proteger.

En este caso, para entender el alcance de la aceptación del desistimiento y su implicación en los intereses de terceros y el interés general es necesario poner de manifiesto el marco en el que se produce la solicitud y concesión de la reducción de jornada a doña Susana Múgica Giménez, que no es otro que el de la preparación del curso escolar 2021/2022 y, dentro de la misma, la determinación de las necesidades de personal docente para el citado curso, todo lo cual nos lleva a tener en cuenta los siguientes elementos:

- Resolución 18/2020, de 14 de febrero, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2020/2021.

- Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Resuelta dicha convocatoria, en la que participó doña Susana Múgica Giménez, además de los cambios de destino que la misma implicaba para el curso 2020/2021, se concedió a los participantes en la misma un plazo comprendido entre el 24 y el 28 de abril de 2020 para solicitar comisiones de servicios o reducciones de jornada o renunciar a las ya presentadas. Así consta en la ficha de la convocatoria publicada en la web de Internet del Gobierno de Navarra.

- Con la información resultante de los procesos descritos en los apartados anteriores el Servicio de Inspección Educativa, evaluó, centro por centro, las necesidades de personal docente para el curso 2020/2021. En esa evaluación se tienen en cuenta, además, otros factores como la evolución demográfica de la zona en la que se ubica el centro educativo, asignaturas optativas elegidas por los alumnos, ratio de alumnos/grupo y horas de currículo correspondientes a cada especialidad, reducción de horas lectivas por edad del personal docente, horas de atención a la diversidad en función del número de alumnos con necesidades especiales matriculados en cada centro, reducción de horas lectivas por realización de funciones directivas o de apoyo a las mismas, nombramiento de docentes para puestos directos no docentes o como Asesores en el Departamento de Educación, liberaciones sindicales, personal declarado en situación de servicios especiales para la formación, adscripción en centros en el extranjero, excedencias solicitadas para el inicio del curso escolar, etc.

- Efectuada esa evaluación, en el CPEIP Cardenal Ilundain resultaron unas necesidades de personal del Cuerpo de Maestros equivalentes a 14 plazas y 18 horas. Dentro de ese cálculo estaban incluidas las horas resultantes de la reducción de jornada solicitada por doña Susana Múgica Giménez. Procede señalar a este respecto que las reducciones jornada no se cubren con contratos de sustitución, sino que las horas que resultan de las mismas se acumulan al resto de necesidades. El objetivo que se persigue es, además de ajustarse a las necesidades que genera cada curso, evitar el fraccionamiento de contratos, de manera que se puedan ofrecer contratos con el mayor número de horas de docencia posible (acumulando en una sola plaza las horas de varias reducciones jornada, por ejemplo) con el fin de evitar la precarización del empleo y, por otra parte, prestar el servicio educativo de la forma más adecuada facilitando la coordinación de los equipos docentes de cada especialidad y reduciendo el número de profesores que pasan por el aula, circunstancia que mejora el rendimiento del alumnado.

- Una vez determinadas las necesidades de personal docente en los diferentes centros educativos, se realizaron dos actos de adjudicación de destinos al personal docente:

- El 24 y 25 de junio de 2020, para los funcionarios docentes que se encontraban en alguna de las situaciones descritas en la Resolución 18/2020, de 14 de febrero.

- Del 30 de junio al 3 de julio de 2020, para las personas aspirantes a la contratación temporal, con las necesidades resultantes de los actos de elección realizados el 24 y 25 de junio.

De todo lo descrito resulta que en el momento en el que doña [..] presenta su solicitud de anulación de la reducción jornada, el 21 de agosto de 2021, ya estaba organizado el curso escolar 2020/2021 y adjudicadas la plaza resultante de, entre otras, las horas correspondientes a dicha reducción. Admitir su solicitud hubiese implicado deshacer el proceso de determinación de necesidades de personal docente del CPEIP Cardenal Ilundain, con la consiguiente afección a la persona que en los meses de junio/julio de 2020 había resultada adjudicataria, desde la buena fe y la confianza legítima que presidía su relación con la Administración, de una plaza como docente para el curso 2020/2021, con un número determinado de horas que se verían sustancialmente reducidas, defraudando por tanto los derechos adquiridos como resultado de esa adjudicación. En consecuencia, en este supuesto hay más intereses y derechos dignos de protección que el de la autora de la queja motivo por el que no procedía aceptar su solicitud de anulación. A lo anterior cabe añadir el interés general derivado de la organización del curso escolar, un proceso que exige una planificación compleja, como ha quedado descrito de forma muy resumida, que se vería desbordada si se permiten anulaciones o renuncias como la que solicita la autora de la queja, a unos días de iniciarse el curso, ya que habría que permitir más, no solo la que ahora nos ocupa.

En cuanto a la renuncia presentada el 24 de septiembre de 2020, la misma se presenta una vez iniciado el disfrute de la reducción de jornada, por lo que, además de todo lo descrito, cabe añadir lo establecido en el artículo 7.6 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que establece que la reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar. Las causas de concesión de una reducción de jornada están tasadas en el citado Decreto Foral 27/2011. En el caso de doña [..] la causa era tener a su cuidado directo un menor de 12 años, esa circunstancia no había desaparecido, seguía teniendo a su cuidado directo un hijo menor de 12 años, por lo que no procedía aceptar la renuncia.

3. Trasladado el informe a la autora de la queja, esta ratificó su disconformidad.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación por el Departamento de Educación de la solicitud de renuncia a la reducción de jornada presentada por la autora de la queja por cuidado de hijo menor de 12 años.

La autora de la queja presentó su solicitud de renuncia de reducción de jornada al haberse establecido por el Departamento de Educación, en el mes de agosto, una jornada continua para el curso 2020/2021, en todos los centros escolares de Navarra. Dicha solicitud fue realizada el día 21 de agosto, con anterioridad a conocer si su solicitud de reducción había sido estimada, y antes del inicio del curso escolar 2020/2021.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente.

5. Con carácter general, ha de considerarse que los derechos, en principio, son renunciables.

En este sentido, la ley 9 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra dispone que la renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley”.

La validez de la renuncia al derecho está presente también en la regulación del procedimiento administrativo. Así el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”.

En relación con el desistimiento, el artículo 94 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que:

“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

De lo dispuesto en este precepto se desprende que la Administración debe aceptar de plano las solicitudes de desistimiento que le realicen, y declarar concluso el procedimiento, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hayan personado en el procedimiento terceros interesados, y que estos hayan instado su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. En el presente caso, no existen terceros interesados que hayan instado la continuación del procedimiento, sin que, además, la persona a la que se había ofertado un contrato para la sustitución de la interesada pueda tener la consideración de tercero interesado en el procedimiento de desistimiento de solicitud de permiso formulada por la autora de la queja.

b) Que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. El desistimiento se plantea en relación con una solicitud de un permiso de reducción de jornada, por lo que su objeto no encaja en los supuestos de interés general o conveniencia de definición y esclarecimiento legalmente establecido para permitir que la Administración continúe con el procedimiento iniciado.

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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