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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/431) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos, resolviendo conforme a Derecho.

31 mayo 2021

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Salud a unas solicitudes de reconocimiento de la carrera profesional de enfermería, y la falta de contestación a los recursos de alzada interpuestos frente a la desestimación por silencio administrativo de dichas solicitudes.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 29 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] y la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de contestación a sus solicitudes de reconocimiento de la carrera profesional de enfermería, y por la falta de resolución de los recursos de alzada interpuestos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El día 15 de diciembre de 2020, doña (…) y doña (…) presentaron instancia general para el reconocimiento de carrera profesional de enfermería. Al no recibir resolución expresa en el plazo de tres meses, han presentado recurso de alzada el 29 de marzo de 2021 contra el silencio administrativo negativo.

En atención al artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses, plazo que todavía no ha concluido en estos momentos.

Es por todo esto que, consideramos prudente esperar a la resolución de los recursos de alzada interpuestos por doña (…) y doña (…), que se están tramitando por el órgano competente, para poder aportar más datos a la información solicitada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a sendas solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional de enfermería, presentadas por las interesadas el 15 de diciembre de 2020, y por la falta de resolución de los recursos de alzada interpuestos el 29 de marzo de 2021.

El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que considera prudente esperar a la resolución de los recursos de alzada presentados por las autoras de la queja, encontrándose todavía dentro del plazo de tres meses establecido legalmente par dictar y notificar la correspondiente resolución.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

5. En este caso, el Departamento de Salud no contestó a las solicitudes presentadas por las autoras de la queja el 15 de diciembre de 2020, cuando viene obligado legalmente a ello, encontrándose todavía pendiente de resolución, los recursos de alzada interpuestos por las interesadas frente a la desestimación por silencio administrativo de sus solicitudes.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Salud el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos, resolviendo conforme a Derecho.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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