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Función Pública
Tema: El retraso del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la autorización de una permuta solicitada por un agente de la Policía Foral y otro de la Policía Municipal del Valle de Egüés-Eguesibar.
Función pública
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 28 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la demora en resolver su solicitud de permuta de su destino como Policía Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar con un agente de la Policía Foral.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido se adjunta un informe del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, en el que se señala lo siguiente:
“Atendiendo a la cronología relatada en su escrito, en octubre de 2019 se comunica por la Directora General de Interior a la titular del Servicio de Régimen Jurídico de Interior la existencia de una petición de don (…) y don (…) con la finalidad de permutar sus puestos de trabajo como Agente Primero de la Policía Local del Valle de Egüés y de la Policía Foral de Navarra, respectivamente. Se desconoce la fecha inicial de la petición puesto que en ese momento no se hace entrega de documento alguno al respecto, no encontrándose la citada documentación entre la transmitida en el mes de septiembre al antedicho Servicio.
Según las indicaciones de la Directora General de Interior y la Jefatura de la Policía Foral se procedió a la elaboración de un proyecto de Convenio entre las dos administraciones implicadas, así como a la recopilación de información y documentación de ambos interesados.
El proyecto de Convenio se transmitió al Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el mes de diciembre de 2019, a efecto de que aportasen cuantas cuestiones consideraran convenientes, así como para determinar aspectos sobre el sistema de previsión y formación del Agente Primero del Ayuntamiento de Valle de Egüés. Sobre el último apartado se contactó con la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para obtener las fechas de acceso del interesado a la función policial y al empleo de Agente Primero.
En base a la información obtenida, se constató que el Agente Primero del Valle de Egüés no contaba con un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que se solicita la permuta, requisito que no podría considerarse cumplido, en el escenario más favorable, hasta finales del mes de abril de 2020. El interesado disponía de esa experiencia acumulando periodos de interinidad en el empleo, pero no con el empleo en propiedad. La circunstancia se comunicó de forma personal al Jefe de la Policía Local del Valle de Egüés.
Por otra parte, durante el verano de 2020 se mantienen dos conversaciones telefónicas con el Agente Primero de la Policía Foral afectado por la permuta, al que se comunica el estado de tramitación y la necesidad de firmar el correspondiente convenio de colaboración entre Administraciones Públicas. Se baraja como fecha adecuada para una posible eficacia de la permuta el mes de octubre de cara a la aplicación de la nueva cartelera de PF correspondiente al último trimestre del año.
Con tal finalidad en el mes de septiembre se mantiene una reunión con representantes de la Dirección General de la Función Pública, órgano competente en el ámbito de la Administración Foral para el establecimiento de los criterios generales de acceso a la Función Pública Foral. En la citada reunión se hace entrega del proyecto de Convenio elaborado al efecto.
El 4 de noviembre de 2020 desde la Dirección General de Función Pública se remite correo electrónico en el que se concluye que el criterio de esa Dirección General de Función Pública es contrario a la suscripción de convenios que favorezcan la realización de permutas entre sus Policías Forales y miembros de otras Policías. Tal situación fue comunicada, de nuevo, al Jefe de la Policía Local del Valle de Egüés.
Durante el último trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 se responde en varias ocasiones al representante del sindicato CSIF-SPF sobre el tema de la permuta, solicitándole expresamente la Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior que transmita lo comunicado a ambos interesados que, parecen ser, afiliados o simpatizantes del citado sindicato. Igualmente, el asunto se plantea y responde en el seno de la Mesa Sectorial de Policía Foral celebrada en enero de 2021.
En el mes de mayo de 2021, el Jefe de la Policía Foral manifiesta expresamente a la Directora General de Función Pública el interés en la resolución favorable del expediente de permuta. Con fecha 21 de mayo de 2021, desde la citada Dirección General se reitera el criterio contrario a la firma de convenio alguno de permuta por considerar que la permuta de destinos, aun estando indicada de forma nominal en la legislación sectorial de policías de navarra, no está prevista como forma de provisión de puestos de trabajo, no quedando asegurados los principios de igualdad, mérito y capacidad., prevaleciendo, por el contrario, un elemento de voluntariedad de dos personas que podría frustrar las expectativas de otros funcionarios del Cuerpo Policial correspondiente a optar a la plaza de que se trate mediante alguno de los procedimientos reglamentarios.
El artículo 51 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, establece que el personal de las Policías Locales de Navarra podrá acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los interesados se encuentren en activo y pertenezcan al mismo nivel y empleo.
b) Que cuenten con un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta.
c) Que ninguno de los solicitantes haya alcanzado la edad de cincuenta años.
d) Que ninguno de los solicitantes esté inmerso en la tramitación de un expediente disciplinario.
La permuta deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Entidades Locales afectadas, previo informe de los respectivas Jefaturas. No podrá solicitarse nueva permuta por ninguno de los solicitantes hasta que no transcurran al menos cinco años desde la permuta anterior. El personal que permute su destino percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente realice.
También se podrá acordar la permuta del personal de las Policías Locales de Navarra con otras Policías Locales del resto del Estado, en los términos que se establezca en la legislación básica del Estado.
Por lo que se refiere a la posibilidad de permuta entre efectivos de Policía Local y Policía Foral de Navarra, el apartado tercero del mismo artículo dispone que “las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Policías de Navarra, incluida la Policía Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones autonómicas y locales.”
En aplicación de lo antedicho, la posibilidad de permuta solicitada por los señores (…) y (…), exige la suscripción de un convenio de colaboración de conformidad a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto un convenio interadministrativo, que además de reunir los requisitos formales establecidos en la mencionada norma, debe ser la manifestación de la concurrencia de voluntades de las partes, en este caso la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Ayuntamiento del Valle de Egüés, yendo por ello más allá de la voluntad de los propios peticionarios.
Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior corresponde a la Dirección General de Función Pública, entre otras, las competencias referentes a la superior dirección y ejecución de la política de personal y al ingreso en la función pública, promoción y provisión de puestos de trabajo. Por su parte, el artículo 4.1 o) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración, de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, atribuye a la Dirección General de Función Pública el informe, con carácter previo, de los asuntos que en materia de personal se eleven al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Por todo lo anteriormente citado, teniendo en cuenta que la permuta es una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo, y cuya concesión queda condicionada a la autorización de las Administraciones competentes, no se ha contado con los elementos necesarios para la conclusión definitiva a la solicitud presentada por los señores (…) y (…), hasta los días pasados, dándose respuesta a los mismos de forma simultánea a la remisión de la presente comunicación al Defensor del Pueblo”.
3. A la vista de la cuestión suscitada y del informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de Interior, se solicitó un nuevo informe al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior elaborado por la Dirección General de Función Pública.
En el informe remitido por la Dirección General de Función Pública, se expone lo siguiente:
“1º.- El objeto de la presente queja es la falta de resolución de una solicitud de permuta entre un Agente de la Policía Local del Valle de Egüés y un Agente de la Policía Foral de Navarra.
2º.- Con fecha 26 de mayo de 2021, la Dirección General de Interior remite informe al Defensor del Pueblo de Navarra sobre la citada cuestión en el que, atendiendo al criterio transmitido por esta Dirección General de Función Pública, concluye que no concurren los elementos necesarios para la concesión de la solicitud formulada.
3º.- Como también señala el aludido informe de la Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, regula en su artículo 51 la permuta de empleos refiriéndose en los dos primeros apartados exclusivamente al personal de las Policías Locales de Navarra y al personal de los Servicios de Policía Local. La única referencia a la Policía Foral contenida en el precepto es la del apartado tercero, del siguiente tenor literal: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Policías de Navarra, incluida la Policía Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones autonómicas y locales”.
Pues bien, siendo tal posibilidad una “potestad” que se confiere a la Administración, el criterio de esta Dirección General de Función Pública es contrario a la suscripción de convenios que favorezcan la realización de permutas entre sus Policías Forales y miembros de otras Policías, en virtud de las siguientes consideraciones:
Por un lado, siendo cierto que el sistema de acceso a las Policías de Navarra viene tasado por las condiciones emanadas de disposiciones generales, en cuanto a que la selección para el ingreso se realiza mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, basándose en los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, y exige los mismos requisitos de acceso, no puede obviarse que cada procedimiento selectivo -cuya regulación básica está recogida en la Ley Foral 23/2018-, se desarrolla sin embargo con arreglo a las bases de la respectiva convocatoria aprobada por la Administración Pública convocante en cada caso, en cuya elaboración no interviene la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cuyos contenidos concretos se desconocen.
Por otro lado, la permuta de destinos no está contemplada como un sistema de provisión de puestos de trabajo con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sino que tales sistemas son exclusivamente los regulados en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo arbitran los diferentes procedimientos de movilidad entre puestos de trabajo existentes en la plantilla orgánica de la Administración respectiva en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La permuta de destinos, por el contrario, no sólo no se basa en absoluto en estos principios, sino que además da entrada y prevalencia a un elemento de voluntariedad de dos personas que no sólo puede frustrar la expectativa de otros funcionarios del Cuerpo Policial correspondiente a optar a la plaza de que se trate mediante alguno de los procedimientos reglamentarios, sino que incluso puede llegar a favorecer el “mercadeo” de plazas en el Cuerpo de la Policía Foral, circunstancia que consideramos debe evitarse en todo caso.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y a la vista de que la Ley Foral de Policías contempla la posibilidad la Comunidad Foral de Navarra y cuyos contenidos concretos se desconocen.
Por otro lado, la permuta de destinos no está contemplada como un sistema de provisión de puestos de trabajo con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sino que tales sistemas son exclusivamente los regulados en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo arbitran los diferentes procedimientos de movilidad entre puestos de trabajo existentes en la plantilla orgánica de la Administración respectiva en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La permuta de destinos, por el contrario, no sólo no se basa en absoluto en estos principios, sino que además da entrada y prevalencia a un elemento de voluntariedad de dos personas que no sólo puede frustrar la expectativa de otros funcionarios del Cuerpo Policial correspondiente a optar a la plaza de que se trate mediante alguno de los procedimientos reglamentarios, sino que incluso puede llegar a favorecer el “mercadeo” de plazas en el Cuerpo de la Policía Foral, circunstancia que consideramos debe evitarse en todo caso.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y a la vista de que la Ley Foral de Policías contempla la posibilidad pero en ningún caso obliga a esta Administración de la Comunidad Foral de Navarra a suscribir tales convenios o a realizar las citadas permutas, procede ratificar nuestro criterio contrario a dicha posibilidad”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la autorización de una permuta solicitada por un agente de la Policía Foral y otro de la Policía Municipal del Valle de Egüés-Eguesibar.
Según se expone en la queja, a pesar de contar con el visto bueno del ayuntamiento, el departamento está retrasando la suscripción de un convenio que resulta necesario para formalizar la permuta solicitada.
En los informes remitidos por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se exponen los antecedentes y actuaciones realizadas en relación con la permuta solicitada, y el criterio contrario de la Dirección General de Función Pública a suscribir el convenio necesario para formalizar la permuta o a que esta se autorice.
5. El artículo 51 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra, en relación con la permuta de empleos, establece lo siguiente:
“1. El personal de las Policías Locales de Navarra podrá acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los interesados se encuentren en activo y pertenezcan al mismo nivel y empleo.
b) Que cuenten con un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta.
c) Que ninguno de los solicitantes haya alcanzado la edad de cincuenta años.
d) Que ninguno de los solicitantes esté inmerso en la tramitación de un expediente disciplinario.
La permuta deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Entidades Locales afectadas, previo informe de los respectivas Jefaturas. No podrá solicitarse nueva permuta por ninguno de los solicitantes hasta que no transcurran al menos cinco años desde la permuta anterior. El personal que permute su destino percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente realice.
También se podrá acordar la permuta del personal de las Policías Locales de Navarra con otras Policías Locales del resto del Estado, en los términos que se establezca en la legislación básica del Estado.
2. El personal de los Servicios de Policía Local a los que se refiere el artículo 25 de esta ley foral podrá igualmente acordar la permuta de sus respectivos empleos, en las mismas condiciones y con idénticas exigencias que las indicadas en el apartado anterior del presente artículo.
3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Policías de Navarra, incluida la Policía Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones autonómicas y locales”.
6. En lo que concierne al asunto objeto de queja, del anterior artículo se colige lo siguiente:
a) El personal de las policías locales de Navarra (hay que entender también incluido al personal de la policía foral, por lo dispuesto en el apartado tercero del precepto) puede acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que se cumplan unos determinados requisitos.
b) La permuta debe ser autorizada por la jefatura competente. Según se interpreta, dicha autorización tiene por objeto verificar que se cumplen los requisitos establecidos legalmente para la permuta de empleos, por lo que únicamente se podrá denegar cuando se incumpla alguno de dichos requisitos, no pudiendo fundamentarse una eventual denegación en motivos distintos.
c) En el caso de que la permuta sea solicitada por personal de la policía foral y esta implique a funcionarios policiales de otras Administraciones locales o autonómicas, se debe celebrar un convenio interadministrativo para autorizarla. Esta previsión es una manifestación de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta institución no comparte con la Dirección General de Función Pública que la suscripción del convenio sea potestativa para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos para autorizar una permuta de empleos, ya que lo contrario puede llevar a vaciar de contenido una previsión legalmente establecida y que no está sujeta a más condiciones que a las establecidas en el artículo 51 de la Ley Foral de Policías de Navarra, traído anteriormente a colación.
Asimismo, en este caso, se aprecia que la Dirección General de Interior y la Jefatura de Policía Foral no eran contrarios, por lo menos inicialmente, a la autorización de la permuta, ya que, según se informa, ambas unidades procedieron a elaborar un proyecto de convenio entre las dos administraciones implicadas, así como a la recopilación de información y documentación de ambos interesados. La negativa a la suscripción del convenio se fundamenta en el criterio contrario de la Dirección General de Función Pública.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que autorice la permuta de empleos solicitada y suscriba el convenio que resulta necesario para formalizarla.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que autorice la permuta de empleos solicitada y suscriba el convenio que resulta necesario para formalizarla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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