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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/389) por la que se recomienda al Departamento de Salud que revise la denegación de las vacaciones objeto de queja y que reconozca a la interesada los días que no pudo disfrutar por causa de la incapacidad temporal sobrevenida en enero de 2021.

25 junio 2021

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación por el Departamento de Salud de días de vacaciones no disfrutados a causa de una incapacidad temporal.

Función

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 20 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de reconocimiento de días de vacaciones no disfrutados a causa de una incapacidad temporal.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es trabajadora de la Unidad de Codificación del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) En enero de 2021 estuvo de baja laboral por enfermedad mientras disfrutaba de unos días de vacaciones de 2020. Una vez recibida el alta médica, preguntó a la responsable de la unidad qué sucedería con los días de vacaciones, sin que se le diera ninguna respuesta.

c) Se encontraba teletrabajando fuera de Navarra debido a la situación de la Covid-19, por lo que no podía acudir a la oficina de personal. Por este motivo, estuvo más de una semana llamando para ser informada del motivo por el cual los días de vacaciones habían caducado simplemente por haber acudido a trabajar inmediatamente tras la baja. No consiguió hablar por teléfono, ya que comunicaba constantemente.

d) Siguiendo las instrucciones del Jefe de Personal y Relaciones laborales del Complejo Hospitalario de Navarra, presentó el 18 de febrero de 2021 una reclamación a la Dirección de Profesionales, por los días de vacaciones no disfrutados.

e) El 16 de marzo de 2021 recibió un escrito del Director de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra en el que se desestimaba su reclamación, aduciéndose que la normativa establece un plazo de caducidad para el disfrute de las vacaciones, no encontrándose ella dentro de las excepciones que permiten un disfrute posterior, al no habérsele impedido dicho disfrute por necesidades del servicio.

f) Los motivos de la resolución son totalmente diferentes a lo explicado verbalmente. Presentará un recurso de alzada, sintiéndose totalmente indefensa.

g) El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 5 que:

“Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo”.

En su caso, las necesidades del servicio permitían el disfrute hasta el 31 de enero.

h) El referido decreto foral establece, en el apartado 6 de su artículo 5, lo siguiente:

“6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.”

Ella no es docente, ni personal asistencial de centros docentes, siendo esto lo que alegaron en personal para negarle el disfrute de sus vacaciones.

Por ello, solicitaba que se le permita disfrutar de los días de vacaciones reclamados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido de dicho Departamento, se señala lo siguiente:

“Doña (…) forma parte de la plantilla del Complejo Hospitalario de Navarra con la categoría profesional de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria, adscrita a la Unidad de Codificación.

En enero de 2021 tenía solicitadas vacaciones del año 2020 pero antes de iniciarlas presenta baja por incapacidad temporal que comienza el 15 de enero y finaliza el día 3 de febrero de 2021.

Doña (…) solicita que las vacaciones autorizadas para el mes de enero de 2021 puedan ser disfrutadas más allá de la fecha de 1 de febrero de 2021, y una vez ha finalizada su situación de Incapacidad Temporal.

Desde mayo de 2020 todos los profesionales de la oficina de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario De Navarra se encuentran trabajando en las instalaciones del Complejo Hospitalario De Navarra y atendiendo todas las llamadas de teléfono que se reciben.

Doña (…) contacta con el Jefe de Servicio de Personal y Relaciones para solicitar el disfrute de las vacaciones en el mes de febrero de 2021. Se le informa que no es posible atender su solicitud y ante su insistencia se le indica que lo mejor para ella sería hacer una solicitud formal por escrito y que se le contestaría .

La Resolución 1688/2012, de 18 de junio, del Director General de Función Pública, establece la instrucción respecto al disfrute, por parte del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de vacaciones que no hubieran podido disfrutar por haber permanecido el empleado en la situación de incapacidad temporal.

El escrito de 16 de marzo de 2021 del Director de Profesionales del Complejo Hospitalario De Navarra desestima su solicitud ya que las razones para aplazar el disfrute de los días de vacaciones no son por necesidades del Servicio sino por decisión personal de la trabajadora, y no se da el caso de las excepciones que marca la norma para su disfrute más allá del 31 de enero de 2021. Una de estas excepciones sería la situación de incapacidad temporal, pero el criterio establecido por la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias del Gobierno de Navarra "se debe posibilitar a los empleados la postergación de los días de vacaciones que no hayan podido ser disfrutados con anterioridad a la finalización del año natural (31 de diciembre)".

La empleada sí podía haber disfrutado sus vacaciones en el año natural (hasta el 31 de diciembre), puesto que antes de esa fecha no se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y no le fueron denegadas la vacaciones por necesidades del servicio.

Por lo tanto, siendo el criterio de posibilitar a los empleados la postergación de los días de vacaciones que no hayan podido ser disfrutados con anterioridad a la finalización del año natural, 31 de diciembre, por encontrarse en esa fecha el profesional en situación de Incapacidad Temporal, durante los 18 meses siguientes a la finalización del año en que se generaron, y puesto que la interesada no cumplía con estos condicionantes, se entendió que no le correspondía el derecho que reclama, basándonos, por otra parte , en el criterio establecido por Función Pública en esta materia.”

3. A la vista de lo informado por el Departamento de Salud sobre el criterio establecido por la Dirección General de Función Pública, se ha solicitado también la emisión de informe al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Dicho Departamento ha informado:

“1º.- La autora de la queja, doña (…), es personal contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desempeñando el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria en el Complejo Hospitalario de Navarra.

2º.- En su escrito, la interesada expone que tenía autorizados días de vacaciones de 2020 para ser disfrutados durante el mes de enero de 2021, que no pudo disfrutar como consecuencia de una incapacidad temporal producida con anterioridad al inicio del periodo de vacaciones.

3º.- Según se señala en el informe del Departamento de Salud, de fecha 17 de mayo de 2021, la interesada solicitó disfrutar de esos días de vacaciones más allá de la fecha de 1 de febrero, una vez finalizada su situación de incapacidad temporal, habiéndole sido denegada dicha solicitud con base en la Resolución 1688/2012, de 18 de junio, del Director General de Función Pública.

4º.- En primer lugar, procede aclarar que la Resolución 1688/2012, de 18 de junio, antes citada, se dictó en tanto se modificaba el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, para permitir posponer las vacaciones no disfrutadas por Incapacidad Temporal, modificación que fue llevada a cabo por el Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero (BON de 1 de febrero de 2013). Se adjunta al presente informe el texto de la citada Resolución 1688/2012, de 18 de junio, del Director General de Función Pública.

Aclarado esto, el examen de la cuestión planteada ha de partir de la regulación contenida en el propio Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, cuyo artículo 6, apartado 1, establece que:

“Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo”.

Por su parte, el apartado 6 señala, por lo que aquí interesa, que “el personal funcionario que no haya podido disfrutar sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado.”

De conformidad con la normativa expuesta, se ha de concluir que en aquellos supuestos en que el personal empleado no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones dentro del periodo que a tal efecto permite la norma -esto es, hasta el 31 de enero del año siguiente-, como consecuencia de una incapacidad temporal, resulta posible postergar dichos días, los cuales podrán ser disfrutados dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado.

5º.- Por otra parte, en cuanto al criterio de Función Pública que se menciona en el citado informe, se ha de hacer constar que esta Dirección General de Función Pública no fue consultada sobre este supuesto.

En todo caso, y siguiendo la normativa expuesta, las consultas que a este respecto ha podido haber sobre temas similares se han contestado señalando como fecha límite para disfrutar las vacaciones el día 31 de enero (siempre que las necesidades del servicio lo permitan, como según parece ocurría en el presente supuesto), por lo que si un empleado cae de baja en enero teniendo vacaciones pendientes, quedarían pospuestas 18 meses desde la finalización del año en que tales vacaciones se generaron”.

4. El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, se refiere (artículo 6) al régimen de disfrute de las vacaciones:

“1. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

(…)

6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación”.

El apartado primero regula el periodo de disfrute de las vacaciones. Este concluye, en principio, el 31 de diciembre del año de que se trate, pero puede extenderse hasta la finalización del siguiente mes de enero si las necesidades del servicio así lo permiten.

El apartado sexto regula la eventualidad de que las vacaciones no puedan disfrutarse dentro del periodo correspondiente (el regulado en el apartado primero) por causa de una incapacidad temporal del funcionario. En tal situación, se prevé la posibilidad de postergar el disfrute, dentro de un periodo de dieciocho meses contado a partir de la fecha de reincorporación al trabajo.

5. En el caso objeto de queja, se concluye que el periodo de disfrute de las vacaciones de 2020 se amplió, conforme a lo previsto en la norma, hasta la finalización de enero de 2021, pues, se deduce, no había objeción a ello por razón de las necesidades del servicio.

Dentro del periodo de disfrute, la interesada causó baja por incapacidad temporal (15 de enero de 2021), por lo que no pudo disfrutar las vacaciones pendientes.

A criterio de esta institución, concurre el supuesto contemplado en el apartado sexto del citado artículo 6 de la norma aplicable, pudiendo la interesada postergar el disfrute de los días restantes a partir de la reincorporación (3 de febrero de 2021, se expone) y dentro del periodo de dieciocho meses siguientes al periodo de devengo.

No se aprecia justificado que tal derecho pueda verse limitado por el hecho de que la interesada hubiera podido disfrutar sus vacaciones antes del 31 de diciembre de 2020, pues, como se ha señalado, la norma aplicable está previendo la extensión del permiso de disfrute hasta el mes siguiente si así lo permiten las necesidades del servicio.

Tampoco se observa, a tenor del informe recabado del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que el criterio de la Dirección General de Función Pública lleve a una conclusión distinta a la expresada y ampare la denegación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que revise la denegación de las vacaciones objeto de queja y que reconozca a la interesada los días que no pudo disfrutar por causa de la incapacidad temporal sobrevenida en enero de 2021.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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