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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/37) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que proceda lo antes posible a valorar y estudiar los distintos puestos de trabajo adscritos al cuerpo de policía municipal, conforme dispone el artículo 59 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

03 febrero 2021

Función Pública

Tema: La falta valoración de los distintos puestos de trabajo adscritos al cuerpo de policía municipal de Estella-Lizarra, para determinar y concretar el porcentaje que les corresponde percibir en concepto de complemento de puesto de trabajo.

Función pública

Alcalde de Estella-Lizarra

Señor Alcalde:

1. El 15 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por ocho policías del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, afiliados al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en Navarra, mediante el que formulaban una queja frente a dicho ayuntamiento, por lo que consideraban un incumplimiento del convenio colectivo del personal laboral y de la Ley Foral de las Policías de Navarra, en lo referido a la valoración de los puestos de trabajo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 enero de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a los autores de la queja.

3. La Ley Foral 23/2018, de 19 de diciembre, de las Policías de Navarra, dispone, en su artículo 53, letra f), que el personal de las policías de Navarra tiene derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Dispone el precepto que los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo establecido en el capítulo III del presente título IV.

En relación con ello, dentro del mencionado capítulo III, se prevé la retribución en concepto de complemento de trabajo (artículo 57).

El artículo 59 vincula el citado complemento a la valoración y estudio de los puestos de trabajo a que se refiere la queja:

“El complemento de puesto de trabajo podrá retribuir al personal de las Policías de Navarra por las características propias de cada puesto de trabajo, entre las que se incluirán la singular preparación técnica y física exigida, el grado de dificultad, el régimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicación, la flexibilidad y la especial responsabilidad.

El importe de este complemento, que no podrá exceder del 75 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinado reglamentariamente y derivará de la valoración y estudio de los distintos puestos de trabajo”.

La disposición transitoria sexta de la ley foral se refiere a los “estudios de valoración de puestos de trabajo”, contemplando, en concreto, el régimen a aplicar hasta tanto no sean materializados:

“Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad”.

4. Transcurridos dos años desde la aprobación de dicha ley foral, esta institución ve necesario recomendar que se proceda lo antes posible a la valoración y estudio de los puestos de trabajo correspondientes.

Aun cuando la ley foral, como señala el ayuntamiento en su informe, no fije un plazo para la realización del estudio, esta institución estima que el tiempo transcurrido es suficiente para dar cumplimiento a lo contemplado. Máxime si se tiene en cuenta que también la precedente Ley Foral 15/2015 recogía determinaciones que, aunque no idénticas, llevaban a similar conclusión en cuanto a lo preciso de analizar el contenido funcional de los puestos de trabajo: “el complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida” (artículo 51.2).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que proceda lo antes posible a valorar y estudiar los distintos puestos de trabajo adscritos al cuerpo de policía municipal, conforme dispone el artículo 59 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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