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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/36) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en las convocatorias de acceso a un empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se valore para puestos situados en la zona mixta y zona no vascófona el conocimiento del euskera, como mínimo, con la misma puntuación que los idiomas extranjeros.

11 febrero 2021

Euskera

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con falta de valoración del euskera en la convocatoria para el puesto de trabajo de celador o celadora.

Euskera

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 15 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por un colectivo de celadores y celadoras euskaldunes, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por la valoración del euskera en las convocatorias de acceso al empleo público y de promoción, con especial atención al concurso-oposición para la provisión de 110 puestos de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución de listas de contratación temporal y promoción interna temporal.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de febrero de 2021 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a los interesados.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración del euskera en varias convocatorias de acceso a un empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, particularmente, en la convocatoria para el puesto de trabajo de celador o celadora.

En el informe remitido por el Departamento de Salud, se viene a reconocer que, en las zonas mixta y no vascófona de la Ley Foral del Euskera, el conocimiento de esta lengua no se valora ni se valorará por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a diferencia de lo que sucede con el conocimiento del inglés, francés y alemán, en tanto el Gobierno de Navarra no realice el correspondiente desarrollo reglamentario. Según se argumenta, dicha situación sería resultado de las sentencias 216, 217 y 218/2019, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que anularon varios preceptos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

4. Esta institución se ha pronunciado recientemente en relación con la cuestión de fondo suscitada en la queja.

En el expediente Q20/458 analizó una queja presentada frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de valoración del conocimiento del euskera en las zonas mixta y no vascófona, cuando sí se puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros, en varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta institución sugirió a dicho departamento que impulsara la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

Asimismo, en la actuación de oficio O20/18 sugirió al Departamento de Salud que modificara lo antes posible la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incluyera la valoración del conocimiento del euskera, lengua propia de Navarra, cuando se valore, con carácter general, el conocimiento de idiomas extranjeros para puestos de trabajo de las zonas mixta y no vascófona.

Las sentencias citadas por el departamento en ningún caso impiden que la Administración incluya en las convocatorias de acceso al empleo público la valoración del conocimiento del euskera como un mérito, cuando se haga con una puntuación proporcionada. También el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Consejo de Navarra han criticado que no se valore el euskera cuando sí se valoran lenguas extranjeras con carácter general.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, en las convocatorias de acceso a un empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se valore para puestos situados en la zona mixta y zona no vascófona el conocimiento del euskera, como mínimo, con la misma puntuación que los idiomas extranjeros.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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