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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/303) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berriozar que estudie si es posible habilitar otra plaza de estacionamiento en las inmediaciones de la ubicación descartada.

19 diciembre 2022

Tráfico y seguridad vial

Tema: Los problemas de estacionamiento en las inmediaciones de la vivienda de la madre del autor de la queja.

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

1. El 22 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja relativa a los problemas de aparcamiento en las inmediaciones de la vivienda donde reside su madre.

En dicho escrito, exponía que:

a) La Asociación de Vecinos Itxaurdi alcanzó un acuerdo con el ayuntamiento. Por un lado, el Ayuntamiento se comprometía a retirar la señal de aparcamiento público colocada, así como un banco y una jardinera para, de esta forma, aumentar una o dos plazas más de aparcamiento y, por otro, el interesado se comprometía a retirar el vehículo de su madre del emplazamiento en el que se encontraba tradicionalmente aparcado, por impedir a otros vecinos y vecinas aparcar en dicho lugar.

b) El interesado cumplió con su parte y el ayuntamiento retiró la señal, pero no ha cumplido con el compromiso de habilitar una o dos plazas más de aparcamiento.

c) Existen tratos de favor a vecinos y vecinas políticamente afines al alcalde o a concejales.

Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento habilitase más plazas de aparcamiento en las inmediaciones de la vivienda tal y como prometió

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 8 de noviembre de 2022, se registró en este Ayuntamiento su escrito de la misma fecha recordando que no se había dado respuesta a su solicitud de fecha 28 de septiembre (expediente Q21/303), en el que se me trasladaba la queja presentada por don [..] mediante el que formula una queja porque el ayuntamiento no ha habilitado una o dos plazas más de aparcamiento en las inmediaciones de su vivienda.

En su escrito me solicita que le informe sobre la cuestión planteada. Atendiendo, por tanto, a su petición, le informo:

Primero.-Revisado el expediente de referencia, se solicitó a policía municipal informe sobre la implantación de una plaza de aparcamiento en el lugar que se había acordado con don [.. ].

Segundo.-Con fecha 9 de noviembre de 2022 policía municipal informa que no puede colocarse una plaza de garaje en el lugar indicado debido a que por la longitud necesaria para su implantación, la mayoría de los vehículos quedarían fuera del estacionamiento, invadiendo parte del camino y dificultando el acceso de subida al cementerio.

Es por esa razón por la que no se ha podido implantar la referida plaza de garaje.

Teniendo en cuenta todo ello y comprobado que no existe trato a favor de ninguna persona vecina, solicito que se proceda al archivo de la queja.

Se adjunta copia del referido informe realizado por policía municipal”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de habilitación de unas plazas de aparcamiento en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja.

El Ayuntamiento ha remitido el informe anteriormente transcrito y el realizado por Policía Municipal en el que se concluye que “el lugar no es el indicado para la colocación de una plaza de estacionamiento, debido a que, por la longitud necesaria para su implantación, la mayoría de los vehículos quedarían fuera del estacionamiento, invadiendo parte del camino y dificultando el acceso de subida al cementerio”.

4. La ordenación del uso de los bienes de dominio público corresponde a las entidades locales titulares de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 97 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El artículo 121 de esta ley foral prevé lo siguiente: “El destino propio de los bienes de uso público es su utilización común y general por todos los ciudadanos indistintamente, realizada normalmente conforme a la naturaleza y a la finalidad a que estén afectos”.

Asimismo, el artículo 25.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, prevén que corresponde a los Ayuntamientos la competencia de ordenación y control del tráfico de vehículos en las vías urbanas, y, concretamente, la regulación de los usos de las vías públicas (fijación de aparcamientos, restricciones de tráfico, etcétera), así como la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones a dicha normativa.

La ordenación de los estacionamientos en un municipio supone el ejercicio de una potestad discrecional, lo que viene a significar que la adopción de una determinada solución puede resultar válida en la medida en que la misma se encuentre razonablemente motivada.

En el ejercicio de estas potestades, en principio, concurre un elevado margen libertad decisoria, lo que hace que esta institución –por la función que ejerce, vinculada a la protección de derechos-, difícilmente pueda controvertir este tipo de decisiones, salvo que aprecie una actuación arbitraria, irracional o manifiestamente desacertada.

5. En el caso objeto de queja, el informe realizado por la policía municipal concluye que “el lugar no es el indicado para la colocación de una plaza de estacionamiento, debido a que, por la longitud necesaria para su implantación, la mayoría de los vehículos quedarían fuera del estacionamiento, invadiendo parte del camino y dificultando el acceso de subida al cementerio”.

Sin perjuicio de ello, a la vista de que según indica el autor de la queja la Asociación de Vecinos Itxaurdi alcanzó un acuerdo con el ayuntamiento en el sentido de habilitar una plaza de estacionamiento, dado que tal y como se expone en el informe realizado por policía municipal en dicho lugar no es posible, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Berriozar que estudie, si es posible, habilitar otra plaza de estacionamiento en las inmediaciones de esa ubicación descartada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Berriozar que estudie si es posible habilitar otra plaza de estacionamiento en las inmediaciones de la ubicación descartada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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