Compartir contenido
Función Pública
Tema: La solicitud de que el colectivo de telefonistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actualmente encuadrado en el nivel D, sea encuadrado en el nivel C.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
________________
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 3 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora doña Rosa Herrera García y los señores don Joaquín Donoso Navarro y don Rafael Callejas Narváez, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud y frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que la totalidad del colectivo de telefonistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sea encuadrado en el nivel C.
En dicho escrito, exponían que:
a) A raíz de los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C del personal Auxiliar Administrativo, Telefonista y Operador de SOS Navarra, que se hallaban encuadrados en el nivel D. Posteriormente no se han llevado a cabo nuevas convocatorias restringidas de promoción al nivel C que permitan al personal con nombramiento de Telefonistas, nivel D, la posibilidad de promoción.
b) Como resultado de aquellas convocatorias parte del personal Telefonista quedó encuadrado como Oficial Telefonista (nivel C), aunque continuaron, sin variación alguna, con las mismas labores que venían desempeñando cuando su nivel de encuadramiento era el D, lo que generó una evidente desigualdad, por cuanto personal con nombramientos y niveles de encuadramiento distintos y, por tanto, salarios diferentes, realizan exactamente la misma actividad, como es el caso de la centralita del Hospital Reina Sofía de Tudela, donde prestan sus servicios, y en la cual la mitad de la plantilla pertenece al nivel D y la otra mitad al nivel C.
c) En el Acuerdo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos LAB, CC.OO. y UGT se recogió, entre otros, “la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel D, en el nivel C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a ese puesto de trabajo” y, la promoción del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C) con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”.
d) La integración del personal administrativo se ha llevado a cabo en 2018, 2019 y 2020. En lo referente al personal Telefonista, se contemplaba para 2021 y estaba condicionado a que en el año 2020 se cumpliera el objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Según comunicó la Administración Foral a las Organizaciones Sindicales en la reunión de la mesa general del pasado 12 de febrero de 2021, no se van a llevar a cabo las medidas contempladas en el Acuerdo de 2018 para el año 2021, entre las cuales se incluía la promoción del personal Telefonista, por no cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria que las condicionaba.
f) Al no llevarse a cabo la promoción de Telefonistas al nivel C, no solo persiste la evidente injusticia de que a igual trabajo haya distinto salario, sino que, además, consideran que esa injusticia se ha hecho más relevante por cuanto que sí se ha resuelto el agravio que soportaba el personal Auxiliar Administrativo con la promoción de todo su personal al nivel C, cuya situación de desigualdad era la misma que la del personal Telefonista y que se originó en las mismas convocatorias de promoción restringida, por lo que se entiende que esa misma situación debería haberse resuelto conjuntamente.
g) No han tenido conocimiento por parte de la Administración de ninguna fecha para una hipotética promoción al nivel C en los términos recogidos en el Acuerdo de 2018, ni que se hayan planteado otras alternativas, ni que se haya concretado tampoco otro tipo de solución a la situación actual, por lo que no tienen constancia ni certeza de que nada de ello se vaya a producir.
Por ello, solicitaban que se adopten las acciones necesarias para corregir la actual situación de desigualdad e injusticia consistente en que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Salud, se señala lo siguiente:
“El Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT de 9 de marzo de 2018, establecía que para el caso de que en el año 2020 se cumpliera el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), en el año 2021, se acordaría la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D).
El mencionado Acuerdo fue aprobado en la sesión de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, de fecha 1 de octubre de 2018. Es en dicho órgano donde deben tomarse todas las decisiones referentes a la aplicación del mismo. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no es competente para tomar una decisión sobre este asunto”.
3. En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se señala lo siguiente:
“1º.- Las personas promotoras de la queja, personal funcionario con puesto de trabajo de Telefonista en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, solicitan en su escrito que, al igual que se ha hecho con el personal Auxiliar Administrativo, se les encuadre en el nivel C de la función pública, a cuyo efecto alegan la falta de oportunidades que, a su juicio, han tenido para promocionar al citado nivel ya que, según señalan, desde el año 2007 no se han convocado procedimientos de promoción interna restringida.
2º.- En primer lugar, se ha de indicar que el contexto en el que se aprobaron las convocatorias de promoción interna restringida, que las personas interesadas mencionan en su escrito, y que fueron fruto de diversos acuerdos alcanzados entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos, difiere sustancialmente del que existe en la actualidad y que viene condicionado por las limitaciones que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establecen en materia de gastos del personal del sector público, como medida de contención del gasto público.
En este sentido, se ha de recordar que las Comunidades Autónomas vienen obligadas a respetar el incremento retributivo máximo global que cada año fija la legislación estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.
Por esta razón, y dado que el procedimiento de promoción del nivel D al nivel C al que se alude en el escrito de queja conlleva un incremento retributivo que, en su caso, habría que detraer del incremento máximo autorizado en materia de gasto de personal por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los últimos años no se ha procedido a promover su aprobación.
3º.- Señalado lo anterior, se ha de traer a colación el Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018.
El citado Acuerdo prevé -entre otras medidas que vienen a dar respuesta a diferentes reivindicaciones históricas de incremento o equiparación retributiva de determinados colectivos-, la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel/grupo D, en el nivel/grupo C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a este puesto de trabajo. Esta medida se proyecta a lo largo de un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2020, al término del cual se completó el proceso materializando la integración de nivel/grupo así como el cambio de nombramiento, una vez alcanzada la equiparación retributiva a lo largo del referido periodo.
4º.- Por lo que a esta queja interesa, el mismo Acuerdo contempla, dentro de las medidas previstas para el año 2021, la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D), si bien condiciona esta medida al cumplimiento en el año 2020 del objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), en los términos previstos en el II Acuerdo de mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018.
En consecuencia con lo expuesto, dado que la Comunidad Foral de Navarra no ha cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2020, no va a ser posible este año la realización de la medida contemplada en el citado Acuerdo, consistente en el encuadramiento del colectivo de Telefonistas en un nivel superior, sin perjuicio todo ello de lo que puedan disponer futuras leyes de presupuestos generales del Estado y de lo que pudiera acordarse en el indicado marco normativo”.
4. Como ha quedado reflejado, en la queja se solicita que la totalidad del colectivo de telefonistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actualmente encuadrado en el nivel D, sea encuadrado en el nivel C.
Las personas autoras de la queja, tras exponer los antecedentes de la cuestión suscitada en la queja, solicitan que se adopten las medidas necesarias para corregir la actual situación de desigualdad e injusticia consistente en que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento.
El Departamento de Salud y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, han remitido los informes transcritos anteriormente. En el informe remitido por el Departamento competente en materia de función pública se concluye que, dado que la Comunidad Foral de Navarra no ha cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2020, no va a ser posible este año la realización de la medida contemplada en el Acuerdo, de 4 de octubre de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público, consistente en el encuadramiento del colectivo de Telefonistas en un nivel superior, sin perjuicio todo ello de lo que puedan disponer futuras leyes de presupuestos generales del Estado y de lo que pudiera acordarse en el indicado marco normativo.
5. El artículo 36.1 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo que aquí interesa, establece que los funcionarios tienen derecho “al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título”.
El artículo 14, primero de los preceptos del capítulo referido, dispone que “la carrera administrativa consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel de los definidos en el artículo 12 a los niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría, dentro de cada nivel”.
Y el artículo 15.6, dentro de la regulación de la promoción de nivel, prevé que:
“Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.
Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna”.
6. El apartado IV.2 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, recoge, para el año 2021, lo siguiente:
“Colectivo Telefonista.
Se acuerda la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”.
Por otra parte, según se expone en la queja, en los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C del personal Telefonista que se hallaban encuadrados en el nivel D.
De lo expuesto anteriormente, se colige que es voluntad de la Administración, en ejercicio de su potestad de autoorganización, que el personal Telefonista actualmente integrado en el nivel D vaya integrándose en el puesto de trabajo de Oficial Telefonista (nivel C), con el fin de que el puesto de trabajo de Telefonista (nivel D) desaparezca de la plantilla orgánica.
7. Esta institución considera que, sin perjuicio de lo acordado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos en el año 2018, y en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en dicho acuerdo por razones presupuestarias, existen mecanismos legales para que el personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D, pase al nivel C, sin producirse un incremento de puestos de trabajo, solucionándose así la situación denunciada en la queja. Tal sería el caso del mecanismo contemplado en el artículo 15.6 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, expuesto en el apartado anterior.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, establezcan los mecanismos de promoción legalmente contemplados que permitan el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
RecomendaralDepartamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, establezcan los mecanismos de promoción legalmente contemplados que permitan el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido