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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/21) por la que se recomienda al Departamento de Educación que abone al autor de la queja las cantidades económicas que le hubieran correspondido de haberse extendido a los meses de verano su contratación como personal docente no universitario durante el curso escolar 2018/2019.

04 febrero 2021

Función Pública

Tema: La disconformidad con la falta de extensión por el Departamento de Educación a los meses de verano su contratación como personal docente no universitario, a pesar de haber trabajado más de cinco meses y medio mediante la suscripción contratos distintos.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de extensión de su contrato al periodo de verano del curso escolar 2018/2019.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el curso 2018/2019 estuvo contratado en tres ocasiones por el Departamento de Educación, siendo el tiempo trabajado entre los tres contratos de 206 días (correspondientes a 6 meses y 25 días).

b) A pesar del tiempo durante el que estuvo contratado, no se le extendió el contrato a los meses de verano, tal y como se prevé en el apartado 7 de la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública de Navarra”.

c) El 9 de enero de 2020 presentó una instancia solicitando que le abonaran el periodo correspondiente a los meses de verano del curso 2018/2019, porque estuvo contratado durante más de cinco meses y medio.

d) El 20 de febrero de 2020 el Departamento de Educación le contestó que no le correspondía el reconocimiento de los meses de julio y agosto, porque uno de los tres contratos que suscribió era como profesional especialista, es decir, en una categoría no docente.

e) Considera que trabajó como docente, por lo que el 5 de marzo de 2020 presentó una instancia solicitando el reconocimiento de los meses de verano. Esta instancia no ha sido contestada.

f) La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, prevé, entre esos perfiles, la lengua de signos, que es el perfil por el que se le contrató, y es un hecho que forma parte de la lista de docentes. Es un hecho que otros docentes son contratados de forma ordinaria por su especialidad y con ese perfil. Sin embargo, en su caso, se utilizó el perfil para alegar que no formó parte de la contratación docente.

Por otro lado, los especialistas contratados no dejan de realizar funciones docentes, aunque sea como especialistas, formando parte del organigrama del centro. Por tanto, esas funciones son de docentes, enseñan, califican, no se trata de contratos laborales, y por ello, debe aplicarse con el mismo rigor la extensión de los contratos a los meses de verano.

A mayor abundamiento, manifiesta que formaba parte del Departamento de Comunicación dentro del área “Apoyo a la comunicación” en FP de “Atención a personas en situación de dependencia” del centro educativo, evaluaba y calificaba el módulo para el que había sido contratado.

Por todo ello, solicitaba la extensión de su contrato al periodo de verano del curso escolar 2018/2019, ya que durante dicho curso escolar estuvo contratado por el Departamento de Educación durante más de cinco meses y medio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En el curso 2018/2019 D. (…) tuvo los siguientes contratos:

- Contrato Administrativo para prestar servicios de Profesional Especialista impartiendo un curso de Atención a Personas en Situación de Dependencia: Apoyo a la Comunicación, de 32 horas con destino en el CIP Estella/Lizarra. La efectividad del contrato fue del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018.

- Contrato Administrativo de sustitución docente de Profesor de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Matemáticas en el IES Benjamín de Tudela del 6 al 15 de febrero de 2019.

- Contrato Administrativo de sustitución docente de Profesor de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Matemáticas en el IES Benjamín de Tudela del 16 de febrero al 30 de junio 2019.

El Decreto Ley Foral 4/2019 de 23 de octubre, por la que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 6.3 limita la extensión de contratos de verano al personal docente:

“El personal docente no universitario contratado en régimen administrativo con carácter temporal que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generará el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendrá las mismas características del contrato de mayor duración que haya suscrito durante el correspondiente curso escolar, referidas a Centro educativo, Cuerpo Docente, especialidad, idioma, perfil y jornada laboral”.

Por otra parte, la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los cuerpos docentes.

“1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:

a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria.

b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

c) El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.

d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.

e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático.

f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.

g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.

i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente Ley.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren necesarias. En todo caso se considerará a estos efectos al profesorado de los centros que impartan conjuntamente enseñanzas de educación primaria y educación secundaria.

Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por la presente ley, así como por normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regirán por lo establecido en aquellas disposiciones, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en la disposición adicional duodécima de esta Ley.

2. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos a los que se refiere esta disposición, a excepción de la letra i) del apartado anterior, y la asignación de áreas, materias y módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.2 de esta Ley.

Asimismo, las Administraciones educativas podrán establecer los requisitos de formación o titulación que deben cumplir los funcionarios de los cuerpos que imparten la educación secundaria obligatoria para impartir enseñanzas de los primeros cursos de esta etapa correspondientes a otra especialidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 26.

No obstante, los procesos selectivos y concursos de traslados de ámbito estatal tendrán en cuenta únicamente las especialidades docentes.”

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los profesionales especialistas no es un cuerpo docente tal y como se puede apreciar en el contrato suscrito en el curso 2018/2019 por D. (…).

En base a la información anterior, D. (…) prestó servicios como personal docente no universitario en el curso 2018-2019 por un periodo de 4 meses y 24 días, tiempo inferior al establecido por el artículo 6.3 del Decreto Ley Foral 2/2019”.

3. El apartado 7 de la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública de Navarra”, dispone que: “A partir del curso 2018/19, inclusive, se extenderá automáticamente el contrato a los meses de verano al personal interino que haya trabajado un mínimo de cinco meses y medio a lo largo del curso”.

Por otra parte, el artículo 6 del Decreto-Ley Foral 4/2019 de 23 de octubre, por la que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado con posterioridad al curso escolar 2018/2019, establece que: “El personal docente no universitario contratado en régimen administrativo con carácter temporal que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generará el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendrá las mismas características del contrato de mayor duración que haya suscrito durante el correspondiente curso escolar, referidas a Centro educativo, Cuerpo Docente, especialidad, idioma, perfil y jornada laboral”.

De este modo, el personal docente no universitario que haya sido contratado en régimen administrativo temporal durante un curso escolar durante un periodo igual o superior a 165 días naturales, genera el derecho a un nuevo contrato que se prolonga desde el 1 de julio al 31 de agosto del correspondiente curso escolar.

El autor de la queja manifiesta que durante el curso escolar 2018/2019 fue contratado con carácter temporal durante un periodo que se extendió durante 206 días, mediante la suscripción de tres contratos distintos.

Sin embargo, el Departamento de Educación considera que, como uno de los contratos suscritos se realizó como profesional especialista, no corresponde la extensión de al verano de la contratación del autor de la queja, porque dicha categoría de profesional especialista no se encuentra encuadrada en los diferentes cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación. De este modo, a criterio del Departamento de Educación, el interesado prestó servicios como personal docente no universitario en el curso 2018/2019 por un periodo de 4 meses y 24 días (el referido a dos de los tres contratos que suscribió), tiempo inferior al establecido por el artículo 6.3 del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre.

4. Esta institución aprecia que, en la cláusula segunda del contrato que suscribió el autor de la queja con el Departamento de Educación como profesional especialista, se establece lo siguiente:

“Segunda.- La remuneración a percibir será de 40,06 euros por hora lectiva impartida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º.1 del Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación. En dicha cuantía se entienden incluidas las partes proporcionales correspondientes a todos los conceptos retributivos, períodos de descanso, tutorización de dedicación a órganos de centro conforme a lo previsto en el citado Decreto Foral, horario de actividades complementarias, horario no presencial de preparación de actividades docentes y extraescolares, y cualesquiera otros conceptos que se refieran a la actividad docente desarrollada”.

5. En el Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura, invocado en la cláusula segunda del contrato firmado por el autor de la queja, se configuran como docentes las funciones que desempeñan dichos profesionales.

Así, se pueden citar los siguientes preceptos:

a) En el artículo 3, que establece los requisitos que deben cumplir los profesionales especiales para ser contratados, se indica que deben reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente.

b) El apartado primero del artículo 6, referido a las retribuciones, contiene una redacción idéntica a la establecida en la cláusula segunda del contrato suscrito por el interesado. En dicho precepto se dispone que: “El módulo de retribución será de 4.900 pesetas por hora lectiva impartida. En dicha cuantía se entienden incluidas las partes proporcionales correspondientes a todos los conceptos retributivos, períodos de descanso, tutorización, dedicación a órganos del centro conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral, horario de actividades complementarias, horario no presencial de preparación de actividades docentes y extraescolares, y cualesquiera otros conceptos que se refieran a la actividad docente desarrollada”.

c) En el caso de las enseñanzas del ámbito de la Formación Profesional reglada, ámbito en el que fue contratado el autor de la queja como profesional especialista, el artículo 7.3 del Decreto Foral establece que los profesionales especialistas formarán parte del Claustro y de los Equipos docentes de grupo, con voz y sin voto.

d) En último lugar, en la disposición adicional segunda se encomienda al Departamento de Educación la elaboración de una memoria de cada curso escolar, que debe remitir a la Comisión de personal docente no universitario, en la que se recogerán los contratos y designaciones de profesionales especialistas.

6. A mayor abundamiento, el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, dictado, al igual que el Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, en desarrollo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 10.1 que: “los derechos y obligaciones de los profesores especialistas serán los establecidos para los funcionarios públicos docentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la figura de profesor especialista además de los señalados en las normas que les sean de aplicación”.

7. A la vista de lo anterior, esta institución considera que, a los efectos de la extensión a los meses de verano de la contratación del interesado como personal docente no universitario, debe computarse el periodo de tiempo que durante el curso 2018/2019 permaneció contratado como profesional especialista, ya que tanto en el contrato que firmó como en el Decreto Foral que regula la contratación de los profesionales especialistas, se establece que desarrollan actividades docentes.

Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Educación que abone al autor de la queja las cantidades económicas que le hubieran correspondido de haberse extendido a los meses de verano su contratación como personal docente no universitario durante el curso escolar 2018/2019.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que abone al autor de la queja las cantidades económicas que le hubieran correspondido de haberse extendido a los meses de verano su contratación como personal docente no universitario durante el curso escolar 2018/2019.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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