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Hacienda
Tema: La falta de reducción del tipo impositivo de IVA al 4% en los productos alimentarios específicos para las personas celíacas
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 29 y el 30 de diciembre de 2021 se recibieron en esta institución sendas quejas, presentadas por dos personas afectadas por la enfermedad celiaca, en las que se reclamaba la aplicación de un IVA más reducido a los productos alimentarios específicos para personas celiacas o, en su caso, la concesión de otras ayudas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Sobre la cuestión planteada en la queja, y en lo que respecta al marco de competencias propias del ámbito tributario, puede informarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del actual Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido Navarra debe aplicar los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Esto significa que en la Comunidad Foral han de aplicarse los mismos tipos de IVA que rijan en cada momento para el resto del Estado, por lo que Navarra no puede establecer unilateralmente tipos de IVA más reducidos para los productos de alimentación a los que se refiere la queja, sino que debe ser la normativa estatal sobre este impuesto la que establezca esa reducción de los actuales tipos de gravamen sobre tales productos”.
3. Como ha quedado reflejado, las autoras de las quejas vienen a solicitar que el tipo del IVA de alimentos específicos para personas celiacas se reduzca al 4%, para compensar o minimizar el mayor gasto a que se ven abocadas en la adquisición de productos por causa de su enfermedad.
Por parte del Departamento de Economía y Hacienda, se manifiesta que, en la cuestión suscitada, ha de estarse a lo previsto en la normativa estatal, en virtud de lo establecido en el Convenio Económico entre Navarra y el Estado.
4. La celiaquía es una enfermedad que consiste en una intolerancia alimentaria cuyo único tratamiento es el seguimiento de una dieta estricta libre de gluten. Así, no es posible tratarla con medicamentos como otras enfermedades, por lo que su tratamiento no se encuentra financiado por las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con el estudio de precios sobre productos sin gluten de 2021, elaborado por la Federación de Asociaciones para Celiacos de España, la diferencia entre la cesta de la compra de productos con y sin gluten se sitúa en 934,69 euros al año.
Se señala y concluye en el mismo estudio que “el colectivo celiaco sigue costeando su único tratamiento, que es la dieta sin gluten, para el que no cuentan con ningún tipo de ayuda, bonificación ni subvención estatal, a diferencia de otros países de la Unión Europea, donde si está contemplado este tipo de apoyos”.
5. Dado que el único tratamiento es una dieta sin gluten y habida cuenta de la diferencia de gasto en la cesta de la compra de alimentación, a criterio de esta institución, son convenientes medidas de compensación que ayuden a sufragar dicho gasto.
Entre las ayudas posibles, entendidas en sentido amplio, se encontraría la rebaja impositiva que se viene a solicitar, referida a la aplicación de un tipo más reducido a los productos alimenticios para personas celiacas.
A juicio de esta institución, se está ante una reclamación razonable, que habría de ser valorada y ponderada por los órganos administrativos competentes. Dado lo señalado en el informe del Departamento de Economía y Hacienda sobre la competencia estatal sobre la determinación de los tipos de gravamen del IVA, se ve preciso sugerir que dicho Departamento haga gestiones con la Administración tributaria estatal, con vistas a promover una modificación legislativa puntual en el extremo analizado, como una medida de ayuda al colectivo de personas celiacas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que realice gestiones con la Administración tributaria estatal tendentes a promover una modificación puntual en los tipos impositivos del IVA, a fin de que los alimentos destinados a personas celiacas sean gravados en menor grado (tipo del 4%, se expone en la queja), como una medida de ayuda a dicho colectivo, compensatoria del mayor gasto en que ha de incurrir por razón de la enfermedad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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