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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1219) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que realice o promueva un estudio técnico actualizado sobre el estado real de ladera donde se asienta la urbanización Las Lomas, procediendo, en función de ello, si fuera preciso, a realizar las obras aconsejadas por los técnicos especialistas.

28 marzo 2022

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra ante el hundimiento del terreno de la vivienda de la autora de la queja

Alcalde de Estella-Lizarra

Señor Alcalde:

1. El 19 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por el hundimiento del terreno del jardín de acceso a su vivienda.

La interesada exponía que el citado terreno se estaba hundiendo y que no sabía a quién más acudir. En este sentido, refería que ni el promotor, ni el arquitecto de la obra, ni el arquitecto municipal, ni las aseguradoras, ni el Alcalde, se hacían responsables de lo que estaba pasando.

Con posterioridad, la autora de la queja remitió un nuevo escrito en el que indicaba lo siguiente:

“Escribo sobre un tema que planteé, hace unas semanas y ya se me ha comunicado que se ha abierto el correspondiente expediente sobre el mismo. Era relativo al hundimiento de terreno que se está produciendo en mi propiedad, aproximadamente desde el 2014, la vivienda es del 2006. Se ha producido un hundimiento mínimo de 10 cm, en la entrada de la casa, y también en la calle, por lo que se me ha hundido el terreno, y roto todo el pavimento y baldosa que coloqué. Como ya indiqué, me he puesto en contacto con la promotora, arquitecto de la obra, aseguradora, arquitecto municipal, incluso alcalde, pero todos se desentienden del problema alegando que ya han pasado años y es un terreno particular. Tampoco nadie me asegura que ese terreno se encuentre asentado, o se va a hundir más. Yo compré una vivienda en condiciones y ahora nadie se hace cargo del problema. No sé a quién recurrir. La obra para ponerlo en condiciones es bastante elevada, y en este momento no me puedo hacer cargo, y menos sin tener garantía de que no va a pasar lo mismo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con los asentamientos de tierras existentes en algunas zonas de la parcela 2023 del polígono 3 con fecha 6 de junio de 2019 fue presentado informe de inspección realizada por el Vigilante Municipal, en el que se describían los asentamientos observados. Así mismo se giró visita de inspección por el que suscribe el presente informe.

La zona de referencia fue ocupada por una hilera de viviendas adosadas, en un terreno que posteriormente se observó que presentaba ciertos corrimientos de tierras, para lo cual el Ayuntamiento de Estella-Lizarra consiguió las subvenciones necesarias para realizar un gran muro de contención en la parte baja con lo que los citados desplazamientos horizontales se frenaron.

No obstante, al parecer el propio asentamiento de tierras en estas parcelas se sigue produciendo, bien sea por las características de las diferentes capas y tierras, o por falta de compactación.

El caso es que se producen, en terrenos particulares, ciertos asentamientos. En las zonas de vía pública colindantes no se aprecian corrimientos ni grietas, si en cambio, en la zona de aceras sin bordillo que son de propiedad particular. Desde el conocimiento y la apreciación de la zona, no se puede asegurar en el presente informe cual es la solución por carecer de conocimientos geológicos, aunque bien se podría proceder a la compactación de los terrenos en fase de asentamiento, o bien construir, mediante pilotaje al igual que fueron construidas las viviendas, una plancha de hormigón armado en la entrada, que con toda seguridad no sufriría el asentamiento que produce grietas y desperfectos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz del hundimiento de, aproximadamente, diez centímetros, del terreno donde la interesada tiene ubicada su vivienda, lo que ha provocado la ruptura del pavimento y de baldosas.

La interesada refiere haber planteado el asunto en diferentes ámbitos, incluido el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sin obtener solución.

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se expone que, en la zona donde se ubica la vivienda de la autora de la queja, se observó que había corrimientos de tierras, obteniendo las subvenciones necesarias para realizar un gran muro de contención en la parte baja. Con dicha construcción, los citados desplazamientos horizontales se frenaron. Sin embargo, según parece, el propio asentamiento de tierras en estas parcelas se sigue produciendo, bien sea, se expone, por las características de las diferentes capas y tierras o por falta de compactación. El informe señala que, por falta de conocimientos geológicos, se desconoce la solución al problema, aunque bien se podría proceder a la compactación de los terrenos en fase de asentamiento, bien construir, mediante pilotaje, una plancha de hormigón armado en la entrada.

4. Esta institución ya tuvo conocimiento años atrás del problema de estabilización de la ladera donde se encuentra la vivienda de la autora de la queja. Según se exponía en quejas anteriores (Q09/920 y Q11/322), ya desde el año 1994, se estaban produciendo movimiento de tierras en dicha ladera. En concreto, en relación con la urbanización donde se enclava la vivienda de la autora de la queja, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informaba de lo siguiente:

Este no era el único problema que podía ocurrir, las viviendas de más arriba, que se encontraban pilotadas en su cimentación, tenían un terreno delante que de alguna manera impide que las edificaciones tendieran a moverse hacia abajo, sin embargo, si ese terreno se desplazaba hacia abajo, y quedaba una zona hueca, la tendencia de las edificaciones podía ser también hacia abajo pudiendo producirse inclinaciones en las estructuras.

Estas inclinaciones o afecciones a las viviendas de la parte alta de las lomas eran difíciles de evaluar, las estructuras pilotadas aguantarían un tiempo antes de tender a volcar pero ese tiempo también era difícil de evaluar. Por lo tanto, la conclusión nuestra fue: “de no hacerse nada la evolución lógica del movimiento puede empezar con el deterioro en mayor o menor escala de las edificaciones de arriba y terminar destruyéndolas a medio o largo plazo”.

Los plazos eran imposibles de establecer en este caso, pero en ese momento las viviendas de arriba estaban perfectas, no estaban afectadas y era necesario evitar que comenzase su deterioro, ya se había empezado a ver alguna grieta en la zona de garajes, etcétera”.

Por ello, durante los años 2008 y 2009, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra encargó estudios geológicos y ejecutó varias medidas, algunas de ellas de manera urgente, para corregir los deslizamientos de tierras que se estaban produciendo y que afectaban directamente a varias viviendas de la zona, con grave peligro de derrumbamiento.

5. El Ayuntamiento de Estella-Lizarra ostenta competencias en materia urbanística tales como la ordenación y planificación de los usos del suelo, la gestión, la protección de la legalidad, la disciplina urbanística y el ejercicio de funciones dirigidas a garantizar la seguridad y la conservación de edificaciones.

A la vista de los antecedentes del caso, de los años transcurridos desde las actuaciones de estabilización de la ladera que se han citado, de los problemas de hundimiento del terreno que está padeciendo la interesada, y de lo informado por el arquitecto municipal respecto a la imposibilidad de conocer la solución efectiva por carencia de conocimientos geológicos, esta institución ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que realice o promueva un estudio técnico actualizado, con el fin de conocer el estado real de ladera donde se asienta la urbanización, procediendo, en función de ello, si fuera preciso, a realizar las obras aconsejadas por los técnicos especialistas. Dicho estudio parece conveniente no solo por la situación actual del terreno, sino en previsión también de posibles daños mayores a futuro, a la vista de que la actuación anterior pudo resultar insuficiente.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que realice o promueva un estudio técnico actualizado sobre el estado real de ladera donde se asienta la urbanización Las Lomas, procediendo, en función de ello, si fuera preciso, a realizar las obras aconsejadas por los técnicos especialistas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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