Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1218) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain el deber legal de resolver lo que proceda en relación con la solicitud de licencia de obras, realizada por el autor de la queja el 21 de diciembre de 2020, y de notificar dicha resolución al interesado.

07 febrero 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a dos consultas urbanísticas y a una solicitud de licencia de obras para la ejecución de reforma de local para tres viviendas

Alcaldesa de Barañáin-Barañain

Señora Alcaldesa:

1. El 29 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, por la falta de contestación por escrito a dos consultas urbanísticas y a una solicitud, presentada el 21 de diciembre de 2020, de licencia de obras para la ejecución de reforma de local para tres viviendas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“PRIMERA. – Ha tenido entrada en este Ayuntamiento, la Resolución del Defensor del Pueblo de fecha 4 de enero de 2022 dictada dentro del expediente Q21/1218, sobre queja interpuesta por D. (…) sobre la la falta de contestación a dos consultas urbanísticas y a una solicitud presentada el 21 de diciembre de 2020 de licencia de obras para la ejecución de reforma de local para tres viviendas.

SEGUNDA. - Tal y como se nos traslada desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Barañáin, es más el propio D. (…), lo expone en su correo electrónico dirigido al Defensor del Pueblo (al decir que el arquitecto municipal le dijo verbalmente), se han mantenido varias reuniones con el Sr. (…), que es el técnico, al igual que con el promotor de dicha reforma. Reuniones que han tenido lugar tanto antes como después de la solicitud de la licencia de obras.

TERCERA. – Se plantea por D. (…) la posibilidad de modificar el art. 11 de la Ordenanza 28: Ordenanza reguladora para la implantación de viviendas en locales comerciales en planta baja y entreplantas de edificios de viviendas, publicada en el Boletín núm. 100, de fecha 25 de mayo de 2016, que dispone lo siguiente:

“Art. 11. Condiciones para la tramitación del cambio de uso.

Con carácter general, para la tramitación del cambio de uso se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Se deberá contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios.

Se deberá obtener la correspondiente licencia de obras.”

En este sentido, se ha informar a la institución a la que ahora me dirijo, que dicho tema se ha tratado en la Comisión de Urbanismo en multitud de ocasiones, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo para la modificación de dicha Ordenanza. Extremo este, que, por ende, no es atribuible al Ayuntamiento de Barañáin.

CUARTA. - En este sentido, debemos traer a colación el artículo 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuya dicción literal dispone:

“Artículo 194. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias.

7. Las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal.

La obtención de licencia por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se concedan, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico.”

Atendiendo al contenido de dicho artículo y dado que el Sr. (…) incumple la Ordenanza Municipal no puede concedérsele la licencia de obras por silencio administrativo, dado que existe un incumplimiento de la Ordenanza Municipal que regula el cambio de uso.

A mayor abundamiento el propio D. (…) expresa en su queja ante el Defensor del Pueblo que se convocó una junta general extraordinaria para tratar la autorización por parte de la Comunidad de Propietarios. Junta celebrada el 13 de junio de 2017, siendo que, tras las correspondientes explicaciones, se realizó votación y la misma salió denegada. Denegándose por la Comunidad de Propietarios el cambio de uso.

QUINTA. - En consecuencia y con base en lo expuesto, considera esta parte que

no se cumplen con los requisitos legales para la concesión de la licencia de obras a D. (…), por infringir el art. 11 de la Ordenanza núm. 28, así como el artículo 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo”.

3. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia".

Y en el ámbito urbanístico, el artículo 194.7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece un plazo máximo de dos meses para resolver los procedimientos para el otorgamiento de licencias de obras.

4. Esta institución aprecia que la solicitud de licencia de obras realizada por el interesado el 21 de diciembre de 2020, con independencia de lo que informa el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, no ha sido resuelta de forma expresa y por escrito, ni ha sido notificada dicha contestación al autor de la queja, por lo que procede realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al efecto.

El hecho de que se informe al Defensor del Pueblo de Navarra, con motivo de su función pública de supervisión de la actividad municipal, no exime del deber de contestar al ciudadano por escrito y de forma directa a las solicitudes dirigidas a la entidad local, ya que el criterio que ahora se expresa y que fundamentaría una eventual denegación de la licencia solicitada, únicamente puede ser rebatido por el interesado mediante la interposición del correspondiente recurso administrativo frente al acto denegatorio expreso de la licencia de obras, ya que de lo contrario se le estaría generando indefensión.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain el deber legal de resolver lo que proceda en relación con la solicitud de licencia de obras, realizada por el autor de la queja el 21 de diciembre de 2020, y de notificar dicha resolución al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido