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Acceso a empleo público
Tema: La falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a una calificación obtenida en la oposición de educación secundaria
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 23 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la puntuación otorgada en el procedimiento selectivo de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesorado Técnico de Formación Profesional.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por dicho departamento se expone lo siguiente:
“1º. Mediante Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2º.- Don (…) presenta instancia de participación en la citada convocatoria en la especialidad de Sistemas electrotécnicos y automáticos (castellano) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de ingreso libre.
3º. Las pruebas de la fase de la oposición del citado procedimiento selectivo se desarrollaron en los meses de junio y julio de 2021.
4º. Con fecha 22 de septiembre de 2021, don (…) interpone recurso de alzada frente a las notas definitivas de la parte A de la primera prueba, publicadas con fecha 5 de julio de 2021, en la especialidad de Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, idioma castellano, en donde se le otorga una puntuación de 1,95 puntos.
5º En primer lugar, este Departamento de Educación es conocedor del deber impuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo de resolver en plazo todos los recursos de alzada.
Si bien, conviene señalar que los procedimientos selectivos que tramita y gestiona el Departamento de Educación siempre son masivos y una vez finalizada la fase de oposición el Departamento recibe un elevado número de vistas de expediente y de recursos de alzada de aspirantes que no están de acuerdo con la nota puesta por los tribunales.
A lo largo del mes de septiembre de 2021 se ha dado vista de expediente a todas las personas que así lo habían solicitado (se recibieron más de 900 solicitudes) y en el mes de diciembre de 2021 se han revisado por los tribunales todos los recursos de alzada presentados y han elaborado los informes necesarios para que los recursos puedan ser resueltos.
Por este motivo, a partir del mes de febrero de 2022 se van a ir resolviendo los recursos de alzada presentados por los aspirantes frente a las notas de la fase de oposición del procedimiento selectivo aprobado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación”.
3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".
El artículo 122 de la misma norma dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".
4. En el caso objeto de queja, el recurso de alzada al que se refiere el interesado, interpuesto el 22 de septiembre de 2021 frente a la calificación de una prueba del concurso-oposición de ingreso en secundaria y formación profesional, no ha sido resuelto, habiendo transcurrido ya el plazo legalmente establecido.
Por ello, ha de declararse fundada la queja y formularse una recomendación, a fin de que se resuelva el recurso con celeridad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que resuelva con la debida celeridad el recurso de alzada al que se refiere la queja, al haber transcurrido ya el plazo legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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