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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1172) por la que se recomienda al Departamento de Salud que minore las sanciones impuestas por los hechos a que se refiere la queja, al estimar que, con arreglo al principio de proporcionalidad, resultan excesivas.

10 enero 2022

Covid-19

Tema: El excesivo importe de una sanción impuesta a los hijos de los autores de la queja por estar en un “pipero”

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 10 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por nueve personas, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por el importe de la sanción impuesta a sus hijos por estar en un pipero sin mascarilla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El Departamento de Salud ha iniciado varios procedimientos sancionadores a once jóvenes en base a las denuncias formuladas por la Policía Local de Peralta, de fecha 22 de agosto de 2021, por estar en el interior de una bajera de ocio, “pipero” o similar, cuando estaba suspendida toda actividad en estos locales a través de la Orden Foral 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud.

Las resoluciones de inicio de dichos procedimientos sancionadores, fueron incoadas tras la propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en base al apartado primero de la Orden Foral 35/2020, de 17 de julio, que suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos” o similares; infracción que fue tipificada como grave según el artículo 6.5 del Decreto Ley Foral 9/2020, de 17 de septiembre de 2020, que establece como tal “la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes”.

Y según el artículo 8.2. del mismo Decreto Ley Foral, “las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 3.001 y 60.000 euros”, habiendo propuesto como sanción la mínima posible dentro de esta calificación.

Respecto a los datos que se aportan en el escrito presentado, en el que se señala que el 80% de la población diana estaba vacunado, ellos incluidos, los indicadores de infecciones iban bajando claramente y se empezaba a oír que se iba a levantar la restricción del cierre de piperos, son circunstancias que no cambian la infracción de la normativa sanitaria en la fecha de la comisión del os hechos, habiéndose propuesto la sanción mínima, de conformidad con el Decreto Ley Foral 9/2020, de 17 de septiembre.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que viene a considerarse una sanción desproporcionada a unos jóvenes que el 22 de agosto de 2021 se encontraban en un pipero de Peralta (más de 3.000 euros a cada uno). Los padres reconocen la responsabilidad y ven razonable una sanción, pero no de la entidad de la impuesta, por los motivos que señalan en su escrito.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. La infracción grave imputada a cada uno de los jóvenes está prevista en el artículo 6 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 17 de septiembre de 2020, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra:

“La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes”.

Dicha infracción se relaciona con la Orden Foral 34/2020 de 15 de julio, de la Consejera Salud, que ordenó la suspensión de toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio", “piperos" o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. La citada prohibición estuvo vigente hasta mediados de septiembre de 2021, esto es, hasta unos días después de la fecha de los hechos.

5. Esta institución aprecia que, en efecto, atendiendo a la entidad y circunstancias concurrentes en los hechos, la imposición individualizada a cada joven que se encontraba en el pipero de una sanción de 3.300 euros puede resultar excesiva.

En el contexto que nos ocupa, y dado el carácter peculiar de este tipo de locales de ocio, podría ser más adecuado y proporcionado entender que concurre una única infracción (la actividad realizada en el pipero ese día) y que la misma sería imputable al grupo de jóvenes participantes, repartiendo el importe entre todos ellos (resultaría una sanción a cada uno de 300 euros, aproximadamente, que entendemos puede ser más ajustada a la entidad real del incumplimiento).

O, en defecto de tal criterio relativo a la responsabilidad, también podría ser razonable aplicar una infracción leve a cada uno de los participantes, conforme a la habilitación que recoge el artículo 29.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (“Cuando lo justifique  la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior”).

La institución recomienda, por lo tanto, que se rebajen las sanciones impuestas, estimando que su importe es excesivamente elevado para la entidad de los hechos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que minore las sanciones impuestas por los hechos a que se refiere la queja, al estimar que, con arreglo al principio de proporcionalidad, resultan excesivas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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