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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1114) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que agilice el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

08 marzo 2022

Función Pública

Tema: La demora en desarrollar reglamentariamente la Ley Foral de las Policías de Navarra

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 18 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito del presidente del sindicato Agrupación de Policía Foral, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la demora en desarrollar reglamentariamente la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Le comunico que actualmente el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se encuentra trabajando en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Policías. El Plan Normativo para este año 2022 recoge expresamente la previsión de aprobación por parte del Gobierno de Navarra de varias disposiciones normativas que recogerán, si no totalmente, si la parte más sustancial del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, como son:

Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Decreto Foral por el que se regulan las condiciones de utilización de videocámaras por parte de las Policías de Navarra y, en su caso, la custodia y acceso a las grabaciones.

Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra.

Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para los miembros de la Policía Foral de Navarra.

Y Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

En relación a este último reglamento, el pasado 16 de noviembre de 2021 se solicitó al Gobierno de España, a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, habilitación específica por parte del Gobierno de España para desarrollar dicho Reglamento en sus aspectos retributivos.

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra recoge en su Título IV, Capítulo III, el esquema general del marco retributivo de las Policías de Navarra. En concreto, el artículo 65 de la mencionada Ley Foral dispone que:

“el desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente”.

Este último desarrollo reglamentario se halla en fase de elaboración, después de haberse diseñado el Estudio de Puestos de Trabajo necesario para la definición de los indicadores aplicables a cada uno de los puestos del cuerpo policial.

En todo caso, cualquier desarrollo reglamentario que recoja un incremento retributivo por encima del conjunto de la masa salarial total habilitada en los Presupuestos Generales de Navarra vigentes supondría incurrir en un incumplimiento de los límites fijados por la normativa general de referencia, que se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.

El artículo 6 de la ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, en materia de retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, señalaba que:

Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2022 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La referencia a la normativa estatal a la que se refiere es la señalada en el artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la que se señala que:

Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:

(…)

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

La configuración de los incrementos salariales para el periodo 2018-2020 venía configurada por un incremento general compuesto por una parte fija y una variable ligada al crecimiento de la economía, calculado principalmente en función del incremento del Producto Interior Bruto real, según lo dispuesto en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo publicado en el Boletín Oficial del Estado del 26 de marzo de 2018.

Esta parte variable es lo que coloquialmente se ha definido como “fondos adicionales”.

En relación a este incremento variable, el apartado primero de dicho acuerdo preveía, para cada uno de los ejercicios incluidos en el citado periodo (2018, 2019 y 2020), la existencia de unos fondos adicionales que, previa negociación colectiva, insisto, previa negociación colectiva, podían destinarse, entre otras medidas, a la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

En base a lo anterior, con fecha 4 de octubre de 2018 y fruto de la negociación colectiva en el ámbito de nuestra Comunidad Foral, se suscribió el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de los Fondos Adicionales.

Dicho acuerdo, suscrito con carácter plurianual, contemplaba una serie de medidas en materia de personal de aplicación a grupos concretos a abordar entre 2018 y 2021, ambos inclusive, cuya materialización en todo caso deberá llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.

Dicho acuerdo se materializó para su aplicación efectiva mediante Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Y en años posteriores, para cada ejercicio presupuestario, mediante sucesivos decretos-ley foral que reproducían los compromisos del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, en concreto, además del ya referido Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, están el Decreto-Ley Foral 2/2019, de 15 de mayo y, el último de ellos, el Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre.

Es importante señalar que el referido Acuerdo de 4 de octubre de 2018 suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, de medidas en materia de personal, de aplicación a grupos concretos a abordar entre 2018 y 2021, NO recogía medida alguna que permitiera el desarrollo reglamentario en términos retributivos de la Ley Foral de Policías.

En definitiva, las limitaciones normativas para incrementos retributivos recogidas en las Leyes 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogada para los años 2019 y 2020) y 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, junto con lo recogido en el Acuerdo de 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de los Fondos Adicionales no permitieron - ni permiten todavía - el desarrollo normativo en términos retributivos de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

A partir del 2022, tal y como se señala en la anteriormente referida Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022., no se contempla por la normativa general la existencia de una habilitación legal que permita a esta Comunidad Foral abordar este mandato recogido en la Ley Foral citada a efectos del desarrollo de las retribuciones aplicables al personal de las Policías de Navarra.

Por todo ello, la decisión del Gobierno de Navarra es dar cumplimiento de lo dispuesto en materia retributiva en la Ley Foral de Policías, por propia voluntad política, pero, lógicamente, dentro del ámbito de la legalidad.

Es por todo lo expuesto, y tal y como ya ha quedado indicado, por lo que se ha solicitado por parte del Gobierno de Navarra al Gobierno de España –en concreto, el Ministerio de hacienda y Función Pública- una habilitación específica para el desarrollo de la misma por encima del criterio general recogido en el artículo 19 Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española”.

3. La disposición final primera de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, dispone:

“Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra”.

La ley foral entró en vigor el 21 de noviembre de 2018, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo previsto en la disposición final tercera.

A la vista de que han transcurrido ya tres años y varios meses desde la entrada en vigor, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ve necesario formular una recomendación, a fin de que el departamento competente agilice su actuación en el sentido establecido por la mencionada ley foral.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que agilice el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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