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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/103) por la que se sugiere al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que, si así lo solicita el interesado, acceda a empadronar al autor de la queja, persona que vive en la vía pública, en el término municipal, y que le oriente sobre el modo de proceder para obtener el empadronamiento.

26 febrero 2021

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: La falta de empadronamiento por el Ayuntamiento de Cendea de Cizur en la zona de la vía pública de donde reside.

Funcionamiento de las entidades locales

Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

1. El 2 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, por denegarle el empadronamiento en la zona de la vía pública de Cizur Menor donde reside.

En dicho escrito, exponía que:

a) Carece de domicilio fijo, por lo que, actualmente, y desde hace varios años, reside en las inmediaciones de la Iglesia Sanjuanista de Cizur Menor, en un área pública de la zona. Ha solicitado el empadronamiento en dicha localidad.

Esta situación es conocida tanto por la Guardia Civil, como por la Policía Municipal de la localidad, como por el Servicio Social de Base de Zizur Mayor, que es el encargado de gestionar su caso.

b) La trabajadora social del citado Servicio Social de Base le indicó que la solicitud de alta en el padrón municipal debía realizarse en el ayuntamiento, por lo que es allí a donde se dirigió a los citados efectos.

Sin embargo, desde el ayuntamiento se le indicó que no podía ser inscrito en el padrón municipal por constar una denuncia, por parte de la Guardia Civil, a su nombre.

Por esta razón, decidió acudir a dependencias de la Guardia Civil para informarse sobre dicha denuncia, donde se le dijo que, en tanto esta no se hiciera efectiva en el Juzgado, su existencia no podía ser motivo para no serle concedido el empadronamiento. Se le instó a ponerse de nuevo en contacto con el ayuntamiento y con la trabajadora social para solucionar el asunto. Pese a los intentos de alcanzar una solución, no se ha logrado.

c) Se dirigió a dependencias de la Policía Nacional, donde le informaron que debía contactar con la Delegación Provincial del I.N.E y de la Oficina del Censo Electoral. Desde allí se le ha indicado que contactarán con él en los próximos días.

d) De conformidad con el apartado tercero de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, debería serle concedido el empadronamiento.

En esta resolución se establece, respecto al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, que: “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

e) Considera que el Servicio Social de Base no está colaborando lo suficiente para conseguir su alta en el padrón municipal.

f) A todo lo expuesto debe añadirse, además, su falta de empleo y las múltiples dificultades que está atravesando para encontrar uno, lo cual le imposibilita, a su vez, acceder al alquiler de una habitación.

En busca de ayuda, acudió a Cáritas el 16 de diciembre de 2020 y, ante la falta de respuesta, volvió el 1 de febrero de 2021, si bien quien inicialmente le había atendido ya no estaba, teniendo que concertar una nueva cita para volver a exponer su caso.

Por todo ello, solicitaba que se autorice su empadronamiento en la zona de Cizur Menor en la que viene residiendo.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 25 de febrero de 2020 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

En dicho informe, el ayuntamiento expone que la solicitud de alta en el padrón se realiza a través de una comparecencia personal en las oficinas municipales y mediante la correspondiente hoja de inscripción. Sin embargo, se señala que el autor de la queja ni se ha personado, ni ha aportado la documentación mínima que le identifique.

Afirma el ayuntamiento que tampoco consta solicitud de empadronamiento alguna en el registro de entrada municipal, ni resolución dictada al respecto.

Se concluye, por lo tanto, que no existe constancia de que se haya solicitado el alta en el padrón.

3. La Ley de Bases de Régimen Local dispone, en su artículo 15, que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

El artículo 16 de la misma ley establece que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, y que “sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.

5. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (Boletín Oficial del Estado del 2 de mayo de 2020), dictada en relación con tales previsiones legales, se refiere, en su apartado tercero, a los denominados “casos especiales de empadronamiento”, disponiendo lo siguiente:

“Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

El criterio recogido es reflejo de la naturaleza del Padrón Municipal, registro administrativo destinado a recoger la realidad residencial de las personas, independientemente de la regularidad o no de las situaciones, contempladas estas desde otros puntos de vista (controversias jurídicas sobre el derecho de uso del inmueble de que se trate, condiciones higiénico-sanitarias, controversias de índole urbanística, etcétera).

6. En el caso a que se refiere la queja, si, como señala el interesado, reside en la vía pública de Cizur Menor (inmediaciones de la Iglesia Sanjuanista), tendría derecho al empadronamiento en el municipio, pudiendo perjudicarle su ausencia en el ejercicio de sus derechos.

A la vista de lo señalado por el autor de la queja y por el ayuntamiento, se deduce que la cuestión ha podido ser abordada de manera informal, en contactos presenciales mantenidos.

La institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que, si así lo solicita el interesado, se acceda al empadronamiento y de que se oriente a la persona afectada sobre el modo de proceder.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que, si así lo solicita el interesado, acceda a empadronar al autor de la queja, persona que vive en la vía pública, en el término municipal, y que le oriente sobre el modo de proceder para obtener el empadronamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que eñl Ayuntamiento de la Cendea de Cizur informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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