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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/910) por la que se recomienda al Departamento de Salud que intensifique el seguimiento del estado de salud de la autora de la queja y le informe acerca de las cuestiones concretas que plantea en relación con la vacuna frente a la Covid-19 administrada.

08 noviembre 2021

Covid-19

Tema: La falta de información sanitaria del Departamento de Salud a una solicitud de la autora de la queja acerca de la conveniencia o no de recibir la segunda dosis de vacuna frente a la Covid-19, ante los efectos adversos que le ocasionó la primera dosis

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 15 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de información sanitaria acerca de la conveniencia o no de recibir la segunda dosis de la vacuna frente a la Covid-19, debido a la adversa reacción que tuvo cuando recibió la primera dosis.

En dicho escrito, tras exponer los efectos adversos que le ocasionó la primera dosis de la vacuna frente a la Covid-19, la autora de la queja solicitaba información sobre distintas cuestiones relacionadas con la vacuna (efectos sobre otras personas, conveniencia de recibir la segunda dosis, cantidad de anticuerpos idóneos para hacer frente a la enfermedad, posibilidad de obtener el pasaporte Covid, etcétera). Manifestaba que había trasladado estas cuestiones al Departamento de Salud y que no había obtenido una respuesta concreta. Asimismo, señalaba que había contactado con la farmacéutica responsable de la vacuna que le ha ocasionado efectos adversos, y que esta únicamente le había remitido formularios para contestar, sin que todavía le hubiera respondido a sus peticiones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se recibió una INP (Interconsulta No Presencial) del médico de la paciente con la siguiente consulta:

“La paciente ha acudido unas 5 veces a urgencias por cefalea persistente desde 1ª dosis vacuna Moderna (puesta el 11 de mayo), también ha sido valorada por Neurología y en el centro de salud en numerosas ocasiones por el mismo motivo. Ayer me hizo entrega de la relación exhaustiva de síntomas, evolución, preguntas sobre la vacuna... que está digitalizada en Historia Clínica para vuestra valoración y respuesta a la paciente cómo consideréis oportuno. Yo no tengo ni la información ni los conocimientos suficientes para dar respuesta a sus preguntas, ni creo que me corresponda. La paciente insiste en que se le dé respuesta (refiere que se ha puesto en contacto con el laboratorio farmacéutico quien al parecer le ha dicho que no debe ser ella la que haga esas preguntas y no le han solucionado sus dudas, motivo por el que me las traslada a mi).

A lo que tras revisar la historia de la paciente se respondió:

“Cualquier efecto adverso que pudiera o no estar relacionado con la vacunación lo debe notificar bien el médico que la atiende o bien la misma la paciente, en:

https://www.notificaram.es

Un saludo”

En todo caso, comentarles que, de acuerdo a la ficha técnica de la vacuna, la única contraindicación es la “Hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes”.

En la misma ficha técnica figura como Reacción Adversa (y por lo tanto conocida) la cefalea, la cual puede llegar a aparecer hasta en el 64,7% de los vacunados, especialmente en aquellos más jóvenes (adultos de 18 a <65 años de edad) en comparación con las personas de 65 años en adelante.

La Guía técnica de la Vacuna de Moderna del Ministerio de Sanidad, (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/Guia_Tecnica_vacuna_Moderna.pdf), establece que: “La vacuna está contraindicada en personas que hayan presentado una reacción de hipersensibilidad grave (de tipo anafiláctico) o una reacción alérgica inmediata de cualquier gravedad a una dosis previa de vacuna de ARNm frente a la COVID-19 o a alguno de los componentes de la vacuna (incluyendo polietilenglicol o polisorbato). Como precaución, las personas con antecedentes de alergia grave (anafilaxia) a otras vacunas o terapias administradas por vía intramuscular deben recibir información sobre la posibilidad del riesgo de reacción alérgica grave tras recibir la vacuna. Como precaución, las personas con antecedentes de alergia grave (anafilaxia) a otras vacunas o terapias administradas por vía intramuscular deben recibir información sobre la posibilidad del riesgo de reacción alérgica grave tras recibir la vacuna”.

3. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, establece, en su artículo 5.3, que los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra tienen derecho a "obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso", y a "recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial".

Asimismo, el derecho a la información a los pacientes sobre su proceso asistencial y sobre la atención sanitaria recibida viene reconocido en el artículo 42 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, cuyo contenido, en lo que aquí interesa, es el siguiente:

“1. Todas las personas tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.

2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias.

(…)

4. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta información deberá darse de forma comprensible, adaptada a cada situación, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa.

5. Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información”.

4. La autora de la queja refiere que no está siendo informada de una forma adecuada acerca del seguimiento y evaluación de su estado de salud, tras haber padecido importantes efectos adversos como consecuencia de la administración de la primera dosis de una vacuna frente a la Covid-19. A este respecto, la interesada expone que ha planteado al Departamento de Salud distintas cuestiones relacionadas con la vacuna administrada (efectos sobre otras personas, conveniencia de recibir la segunda dosis, cantidad de anticuerpos idóneos para hacer frente a la enfermedad, posibilidad de obtener el pasaporte Covid, etcétera), y que no ha obtenido una respuesta concreta a las mismas. Por otro lado, la autora de la queja afirma que el problema que padece ha mermado considerablemente su estado de salud y el desarrollo de una vida normal.

Por ello, a la vista del régimen legal expuesto y de la situación en la que se encuentra la interesada, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud que intensifique el seguimiento del estado de salud de la autora de la queja y le informe acerca de las cuestiones concretas que plantea en relación con la vacuna frente a la Covid-19 administrada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que intensifique el seguimiento del estado de salud de la autora de la queja y le informe acerca de las cuestiones concretas que plantea en relación con la vacuna frente a la Covid-19 administrada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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