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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1005) por la que se sugiere al Departamento de Educación que devuelva al interesado la cantidad que abonó por la matriculación de su hija en el Conservatorio Superior de Navarra, al no llegar a recibir el servicio por una causa justificada.

18 noviembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de devolución del importe de la matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Navarra

Señor Consejero:

1. El 11 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del reintegro del importe abonado en el Conservatorio Profesional de Música de Pamplona.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden foral 36/2021, de 15 de abril del Consejero de Educación, fija las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2021-2022.

La Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, regula en su artículo 12 los aspectos relativos a la matriculación. En el punto 4 del citado artículo se recoge expresamente lo siguiente: “La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas”.

No obstante, en base al criterio mantenido y aplicado en anteriores ocasiones desde el Conservatorio Pablo Sarasate y desde el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas se aplica la salvedad de que, puesto que la contratación del personal docente es posterior a la matriculación, se procede a la devolución de las tarifas abonadas únicamente en caso de que la solicitud de traslado de expediente se produzca en el periodo comprendido entre la matriculación (mes de junio) y la contratación del personal docente (finales de agosto). Una vez el personal docente ha sido contratado el gasto ya está comprometido y es criterio de actuación general no proceder a la devolución de la tarifa abonada en concepto de matrícula”.

3. La queja se presenta por la no devolución a la hija del interesado del importe de la matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

El autor de la queja explica que su hija se trasladó a Alcalá de Henares a realizar sus estudios universitarios y que solicitó el acceso al conservatorio de dicha localidad para poder finalizar sus estudios superiores de clarinete. Al retrasarse su admisión, se matriculó en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para no quedarse sin poder continuar con sus estudios. Admitida el 1 de octubre y no habiendo recibido todavía clases, solicitó la devolución del importe abonado por la matrícula. La solicitud fue denegada, por las razones que se exponen en el informe del Departamento de Educación.

4. La cantidad recaudada, según se colige de lo previsto por la Orden Foral 36/2021, de 15 de abril del Consejero de Educación, que fija las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2021-2022, dictada en relación con lo previsto en el Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, tiene la consideración de precio público.

Los precios públicos, de conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, tienen la consideración de “las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados” (artículo 5). Están obligados al pago de los precios públicos “quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos” (artículo 7).

En dichos preceptos legales, subyace la idea de que exista un equilibrio, una proporción, entre aquello que se presta al ciudadano y lo que se le cobra por dicha prestación (relación servicio-coste del servicio).

5. En el caso que ocupa, a juicio de esta institución, tal equilibrio se rompería, pues se estaría cobrando a la autora de la queja el importe de la matriculación para todo el curso, cuando la interesada no llegó a recibir ninguna clase, por las razones que explica.

Ha de ponderarse que, este caso concreto, la renuncia no se ha producido por una causa injustificada, sino que obedece al hecho de haber comenzado los estudios universitarios en la localidad de Alcalá de Henares y a la dinámica de procesos de admisión simultáneos de distintas Administraciones educativas, y, más concretamente, a la admisión en el conservatorio de allí a principios de octubre.

En tales circunstancias específicas, tener que abonar una matrícula por partida doble, en el conservatorio navarro y en el madrileño, no resulta una consecuencia proporcionada y equitativa.

Pudiera ser admisible exigir a la persona interesada una cierta “penalización”, si así se previera en la normativa, correspondiente a los gastos de gestión de la matriculación y de anulación de la misma, pero la exigencia del precio íntegro correspondiente al curso, a juicio de esta institución, no habiéndose iniciado las clases y siendo presumible que pueda acceder otro alumno a la plaza, no resultaría equitativo, por lo que se sugiere la devolución del precio.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que devuelva al interesado la cantidad que abonó por la matriculación de su hija en el Conservatorio Superior de Navarra, al no llegar a recibir el servicio por una causa justificada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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