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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/874) por la que, a) se recuerda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de resolver las solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 117 c) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, y b) se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, a la mayor brevedad posible, resuelva la solicitud de autorización para la realización de obras en suelo no urbanizable (construcción de unos anexos a una borda agrícola en Igantzi) a la que se refiere la queja.

31 diciembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a una solicitud de autorización para la realización de obras en suelo no urbanizable.

Urbanismo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 24 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de contestación a una solicitud de autorización para la construcción de anexos a una borda agrícola en la parcela 310 del polígono 1 de Igantzi, cuya documentación fue enviada por el Ayuntamiento de Igantzi el 27 de agosto de 2020.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se trata de una solicitud para llevar a cabo una actuación de edificación en suelo no urbanizable, cuya tramitación corresponde a la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, según establece el artículo 12 de Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Lamentablemente, la actual carga de trabajo en función de los medios humanos y materiales disponibles, además del aumento de los expedientes relativos a instalaciones de energías renovables (parques eólicos y fotovoltaicos y sus instalaciones asociadas) que el impulso a la transición energética está conllevando, es causa de una demora en la tramitación de expedientes de la mencionada Sección.

Debemos, en todo caso, pedir disculpas por ello, asegurando que se están adoptando las medidas oportunas para tratar de revertir en lo posible esta situación y para intentar tramitar y resolver en plazo los expedientes de su competencia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a una solicitud de autorización para la realización de obras en suelo no urbanizable (construcción de unos anexos a una borda agrícola en Igantzi).

La autora de la queja expone que la solicitud de autorización al departamento competente en la materia fue enviada por el Ayuntamiento de Igantzi el 27 de agosto de 2020, sin que todavía haya obtenido contestación.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se reconoce que no se ha resuelto la autorización solicitada.

4. El artículo 117 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece el procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable:

“1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El promotor presentará ante el ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 119 de esta ley foral. En el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental se estará a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en su normativa de desarrollo.

b) El ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, en el que se indicará si esta se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, la adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y/o previstos, así como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el citado departamento.

c) El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al ayuntamiento, al promotor y, en su caso, al concejo cuando afectase a territorio de este. La resolución autorizadora incluirá la valoración de las afecciones sectoriales concurrentes que sean competencia de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al ayuntamiento por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se entenderá denegada la autorización”.

De lo dispuesto en este precepto se colige que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, tiene un plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

En este caso, el Ayuntamiento de Igantzi remitió el 27 de agosto de 2020 al departamento la solicitud de autorización a la que se refiere la queja. Transcurridos casi ocho meses desde la presentación de la solicitud, la misma no ha sido todavía resuelta.

5. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

6. De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

En este caso, tal y como se ha expuesto, han transcurrido casi ocho meses desde que el Ayuntamiento de Igantzi envió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, la solicitud de autorización para realizar actuaciones autorizables en suelo no urbanizable a la que alude la queja, siendo el plazo máximo legalmente establecido para dictar y notificar la resolución correspondiente el de dos meses.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de resolver las solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, en el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 117 c) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Asimismo, habiendo en este caso transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido, se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, a la mayor brevedad posible, resuelva la solicitud de autorización para la realización de obras en suelo no urbanizable (construcción de unos anexos a una borda agrícola en Igantzi) a la que se refiere la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de resolver las solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 117 c) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio.

b) Recomendar alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, a la mayor brevedad posible, resuelva la solicitud de autorización para la realización de obras en suelo no urbanizable (construcción de unos anexos a una borda agrícola en Igantzi) a la que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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