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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/852) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que tramite con celeridad la solicitud de baja en el padrón municipal presentada por la autora de la queja, referente a la inscripción en la vivienda donde actualmente reside de unas personas que ya no vivirían en la misma, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin.

16 septiembre 2020

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Las dificultades para dar de baja en el padrón municipal a unas personas que ya no residen en la vivienda de la autora de la queja.

Funcionamiento de las entidades locales

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 11 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por no atender su solicitud de baja de oficio en el padrón municipal de personas que constan empadronadas en su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Realizó la solicitud de baja de oficio el 8 de junio de 2020 de unas personas que ya no residen en su vivienda, a las que alquiló una habitación. Dicha solicitud aún no ha sido atendida.

b) Estas personas le están ocasionando diversos problemas, ya que, pese a no estar residiendo allí, en ocasiones habrían entrado en su domicilio sin su consentimiento y se habrían llevado objetos personales.

c) Dado que este problema le está afectando considerablemente, le interesa romper todos los vínculos posibles con estas personas lo antes posible, entre ellos, el empadronamiento en su domicilio.

Solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se proceda a atender su solicitud de baja de oficio del padrón municipal.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La posibilidad de dar de baja de oficio a un ciudadano del padrón municipal de habitantes viene regulada por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

- Los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento (Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán las misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.), una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Por su parte, en la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se especifica que:

- En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.

El órgano competente para emitir dichos informes preceptivos en el caso del Padrón Municipal de Habitantes de Pamplona es la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Navarra. En las instrucciones que esta Sección Provincial remitió a los ayuntamientos en Junio de 2009, se especifica que:

- En la instrucción del expediente, habrá que incorporar pruebas que acrediten que el interesado no reside en ese domicilio el mayor número de días al año. Para ello se aportará informe bien de:

- Policía Municipal o alguacil del ayuntamiento, o

- Guardia Civil, o

- Policía Foral.

En dicho informe se tomará declaración a vecinos, debidamente identificados (nombre, apellidos y DNI) en los términos de: si el interesado reside o no en ese domicilio.

No tendrá validez la declaración de las siguientes personas, por considerarse parte interesada:

- Propietario de la vivienda en que está empadronado el interesado.

- Declaraciones de parientes del interesado.

- Declaraciones de inquilinos que residan en ese domicilio.

Doña [..] solicitó el 8 de junio de 2020 la baja de oficio del padrón municipal de Pamplona de una persona que según ella no reside actualmente en su domicilio.

En nuestras oficinas se informa que debido al volumen de solicitudes de baja de oficio que se reciben, y la escasez de medios humanos y materiales de Policía Municipal para estos trámites, es aconsejable aportar en la medida de lo posible una declaración responsable de un vecino que corrobore su solicitud, en orden a facilitar y agilizar el trabajo de Policía Municipal a la hora de redactar los informes.

Ante esta información, la interesada presentó el mismo día otra instancia en la que expresa que ningún vecino quiere firmar la declaración responsable.

La no aportación de dicha declaración no supone que la solicitud de baja de oficio no se vaya a tramitar, pero si un aumento sustancial en el tiempo de tramitación de la misma. En este caso, su solicitud se encuentra pendiente de enviar a Policía Municipal, para que en el momento que corresponda en función de su organización del trabajo intente localizar a algún vecino que pueda corroborar la no residencia efectiva de los interesados, y redactar el pertinente informe sin el cual no es posible en estos momentos dar de baja de oficio del padrón municipal a ninguna persona”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades en dar de baja del padrón municipal a unas personas que figuran inscritas en la vivienda donde reside la autora de la queja.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha emitido el informe transcrito, en el que se viene a reconocer que los procedimientos de baja se alargan de forma considerable, por las razones que se exponen (gran cantidad de solicitudes y escasez de medios humanos y materiales de Policía Municipal para estos trámites).

4. La solicitud para dar de baja en el padrón a la persona inscrita en el domicilio donde reside la autora de la queja se realizó el 8 de junio de 2020.

La normativa sobre población y demarcación territorial no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de los procedimientos de baja de oficio en el padrón municipal, por lo que podría considerarse de aplicación el plazo de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas, principio recogido y positivizado en los artículos 1 y 317 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, impulsándose de oficio en todos sus trámites.

A la vista de ello, dado que la solicitud formulada por la autora de la queja todavía está pendiente de enviar a Policía Municipal, esta institución considera necesario formular una recomendación al respecto.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que tramite con celeridad la solicitud de baja en el padrón municipal presentada por la autora de la queja, referente a la inscripción en la vivienda donde actualmente reside de unas personas que ya no vivirían en la misma, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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