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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/816) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que indemnice al interesado por la porción de su parcela ocupada por las obras de urbanización a que se alude, en función del precio de adquisición de dicha parcela, y que le restituya las cantidades cobradas por exceso en la contribución territorial.

07 junio 2022

Obras Públicas y Servicios

Tema: La ocupación municipal de parte de un terreno del autor de la queja

Alcaldesa de Olite-Erriberri

Señora Alcaldesa:

1. El expediente referenciado corresponde a la queja que interpuso el señor [...]  frente al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, por lo que consideraba una ocupación municipal de parte de un terreno de su propiedad y por la falta de contestación a una serie de instancias presentadas sobre el asunto.

Se han seguido diferentes actuaciones que constan incorporadas al expediente de queja. En particular, en julio de 2021, se consideró que el asunto se encontraba en vías de solución, tras la celebración de una reunión entre las partes tendente a resolver la controversia.

Posteriormente, se puso de manifiesto la persistencia de dicha controversia, habiendo emitido la entidad local, como última actuación, el siguiente informe:

“1º.- Son dos los conceptos por los que se formula reclamación: uno, por la ocupación de 7,41 metros cuadrados; y otro, por la Contribución Territorial abonada entre los años 2014 a 2017 por esta superficie.

2º.- Lo primero que hay que decir es que mediante resolución 171/2021, notificada el 6 de abril de 2021, se le trasladó la desestimación de su solicitud de compensación, sin que hasta la fecha conste que dicha resolución haya sido objeto de recurso ni administrativo, ni jurisdiccional, por lo que puede tener el tratamiento de acto firme y consentido.

3º.- En cualquier caso, ha sido recibida comunicación suya en el sentido de calcular la eventual indemnización por ocupación de terreno que tenga en cuenta el precio de adquisición de la parcela 869-14, precio que cifra en 34.000,00 euros.

Aplicando el valor mencionado a los 7,41 metros cuadrados a los que se debió extender la ocupación, el resultado sería 2.054,64 euros (34.000,00/122,62 x 7,41).

2º.- En el caso de que la pretensión de compensación pudiera mantenerse en este momento, dicha valoración resulta inadmisible, a juicio del Ayuntamiento. No puede aplicarse a la superficie ocupada el mismo valor que al resto de la parcela ya edificada, precisamente por su ubicación y carácter residual y por la ineptitud de aquélla para su edificación. El tratamiento de dicha superficie residual, en lo que a valoración se refiere, ha de ser el propio del suelo libre de edificación.

Si acudimos a la normativa urbanística del Plan Municipal de Urbanismo, al suelo con destino residencial se le otorga el coeficiente de ponderación de uso de 1,00, mientras que al suelo libre de edificación se le otorga el coeficiente 0,1.

Por tanto, la valoración adecuada de la citada superficie de 7,41 metros cuadrados alcanza el valor de 205,00 euros.

3º.- En lo que se refiere a la devolución de ingresos indebidos correspondientes a la superficie ocupada por concepto de Contribución Territorial, hay que decir que de la cédula parcelaria correspondiente se desprende que el señor (…) no viene abonando cantidad alguna por la misma desde el año de actualización del Catastro para incorporar la superficie ocupada a la parcela de referencia, por lo que no procede devolución alguna desde ese año.

En cuanto a cuotas que pudieran corresponder a años anteriores a 2015. Debe tenerse en cuenta que la devolución de ingresos indebidos tiene el límite temporal establecido para la prescripción a la que alude el artículo 17-2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, que lo determina en cuatro años.

Damos cuenta del presente escrito al Defensor del Pueblo de Navarra”.

Por parte del autor de la queja, se ha venido a expresar y ratificar su disconformidad con el informe y la actuación municipal.

2.  Según se concluye, se suscitan dos cuestiones controvertidas:

a) La posible ocupación por el ayuntamiento, a raíz de unas obras de urbanización, de una pequeña parte de la parcela, sin abono de contraprestación alguna.

b) El cobro de la contribución territorial al interesado en concepto de la parcela que se cita, al imputarse a ésta más superficie que la que realmente tendría (al computarse la superficie ocupada que se ha citado). 

3. La parcela fue adquirida por el autor de la queja en diciembre de 2012, constando en la escritura pública lo siguiente:

“Finca de forma rectangular, denominada R-5, sita en la Avenida Peralta, número 38. Ocupa una extensión superficial según el título de cientodiecisiete metros y veinticuatro decímetros cuadrados, si bien según reciente medición y conforme a catastro su extensión superficial es de ciento veintidós metros y sesenta y dos metros cuadrados (…)”.

4. En relación con ello, consta en el expediente documento catastral que recoge, en referencia a la parcela mencionada, la siguiente información:

- Vivienda: 98,40 metros cuadrados.

- Garaje: 18,80 metros cuadrados.

- Almacén: 5,40 metros cuadrados.

La superficie total, según tal documento catastral, es de 122,6 metros cuadrados, y, según se concluye, el uso atribuido a toda la parcela sería el propio de una vivienda con sus anexos.

A pesar de tal superficie catastral, el autor de la queja ha aportado documentación técnica (plano final de obra) que refiere a esos mismos elementos constructivos (vivienda y anexos), atribuyendo un total de 116,58 metros cuadrados.

5. Según se concluye del expediente, la diferencia de superficie que se deduce de los distintos documentos (unos seis metros) obedecería a lo actuado con ocasión de unas obras de urbanización municipales y, en concreto, a la ejecución de unas aceras.

Así lo ponía ya de manifiesto el interesado en sus instancias presentadas años atrás ante el ayuntamiento, y así cabe deducirlo también de lo referido en determinados documentos municipales.

En este sentido, en la Resolución 171/2021, se recoge: “trasladar al reclamante que no existe inconveniente alguno en realizar las operaciones necesarias sobre el terreno para comprobar (…) y si ha existido ocupación física de parte de la parcela por la obra de urbanización de calle Miranda de Arga”.

En un posterior informe, de mayo de 2021, se señalaba que el ayuntamiento emplazaba al interesado a acudir al terreno y llevar a cabo las comprobaciones necesarias y que si la entidad local “hubiera ocupado parte de su propiedad, habrá que adoptar las medidas tendentes a su recuperación por el señor (…)”.

Y, en un escrito del interesado, se informaba sobre la reunión mantenida en las dependencias municipales el 23 de julio de 2021, en la que el ayuntamiento se habría comprometido a levantar un “acta de cesión de los metros cuadrados que ocupó” de la parcela, a pagar por dichos metros (sin fijarse en aquel momento el precio) y a practicar las devoluciones correspondientes de la contribución territorial.

6. Ponderado todo ello, se concluye que la merma en la parcela a la que se alude, respecto a su superficie inicial, habría obedecido a las obras de urbanización que se citan; y, asimismo, que, a pesar de que la construcción del autor de la queja ya se realizó sobre la parcela mermada, la superficie catastral atribuida continuó siendo la originaria, generando el exceso en la contribución territorial.

Partiendo de lo anterior, la institución ha de recomendar que:

a) Se indemnice al interesado por la superficie ocupada por las obras de urbanización. Esta indemnización, a nuestro juicio, habría de calcularse en función del precio de adquisición de la parcela, proporcionalmente, atendiendo de este modo la propuesta del afectado.

No se aprecian elementos que, en origen, justificaran una diferente consideración en cuanto a una parte u otra de la parcela (residencial y libre de edificación, como se apunta en el último informe emitido). La propia documentación catastral a la que se ha aludido, que refería las construcciones a 122 metros cuadrados, es indiciaria de que no existía tal diferenciación a priori.

Se apreciaba en la parcela una “unidad de destino”, resultando que, por efecto de la ocupación a que se ha aludido, una pequeña parte habría quedado inutilizable para el propietario.

b) Restituir al interesado por el exceso en la contribución territorial que haya sido cobrada en función de los metros atribuidos por el catastro. A estos efectos, no entendemos oponible la prescripción a que se alude en el informe, en la medida en que la documentación aportada al expediente acredita que el interesado viene presentando instancias y escritos sobre el asunto ya desde el año 2015, a los que cabe atribuir efecto interruptivo de una eventual prescripción.

La referida prescripción está concebida para “sancionar” la inactividad en el ejercicio de los derechos o acciones, pero es notorio que tal inactividad no concurre en este caso, en el que, más bien, se aprecia un enquistamiento de una controversia y una sucesión de reclamaciones al respecto.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que indemnice al interesado por la porción de su parcela ocupada por las obras de urbanización a que se alude, en función del precio de adquisición de dicha parcela, y que le restituya las cantidades cobradas por exceso en la contribución territorial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite/Erriberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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