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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/686) por la que se recomienda al Departamento de Relaciones Ciudadanas que, en la rotulación del edificio que va a acoger la sede del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se utilice la denominación bilingüe reglamentariamente establecida.

22 julio 2020

Euskera

Tema: La disconformidad con la instalación de un rótulo únicamente en euskera en un edificio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Euskera

Consejera de Relaciones Ciudadanas

Señora Consejera:

  1. El 23 de junio de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas, por estar redactado el rótulo de Euskarabidea únicamente en euskera.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el edificio oficial de la calle Paulino Caballero número 15, está colocado el rótulo Euskarabidea únicamente en euskera.
    2. Es un centro que se ha podido habilitar con la aportación de toda la ciudadanía, por lo que se debería colocar también la traducción, de forma que los castellanoparlantes puedan comprenderlo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Organismo Autónomo Euskarabidea- Instituto Navarro del Euskera tiene su origen en el Decreto Foral 183/2007 del 10 de septiembre, con el fin de gestionar de manera positiva e integradora los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo del euskera.

    En dicho decreto se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Instutua/ Instituto Navarro del Vascuence, que con el Decreto Foral 55/2008 del 26 de mayo pasa a denominarse Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence.

    El nombre oficial del Organismo Autónomo citado en la queja viene recogido en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

    En este decreto la redacción del nombre del organismo queda establecida de la siguiente manera:

    En castellano: Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

    En euskera: Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutua.

    Hasta el momento, el único rótulo que se ha instalado es el del nombre del organismo, Euskarabidea, nombre oficial compartido en ambas lenguas.

    Las obras del edificio han concluido recientemente y actualmente está cerrado al público. Conforme se instale el mobiliario y se decida la ubicación de las diferentes unidades orgánicas que componen el organismo, se procederá a encargar la rotulación interior y exterior, que se llevará a cabo cumpliendo la normativa vigente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de un rótulo únicamente en euskera en un edificio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El autor de la queja manifiesta que en el inmueble situado en la calle Paulino Caballero 15, de Pamplona/Iruña, se ha instalado un rótulo en el que se indica que ahí se encuentra Euskarabidea, sin expresarse el nombre de dicho organismo autónomo en castellano.

    El Departamento de Relaciones Ciudadanas ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se expone que las obras del edificio al que se refiere la queja han concluido recientemente y que, actualmente, está cerrado al público. Asimismo, el departamento informa que, conforme se instale el mobiliario y se decida la ubicación de las diferentes unidades orgánicas que componen el organismo, se procederá a encargar la rotulación interior y exterior, que se llevará a cabo cumpliendo la normativa vigente

  4. En relación con la cuestión que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).

    El apartado primero del artículo 21 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece que: Todo elemento general de comunicación e imagen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejará su realidad bilingüe.

    Según lo dispuesto en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, la denominación de dicho organismo autónomo es Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, por lo que esa es la denominación que debe utilizarse en la rotulación del edificio que va albergar su sede.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Relaciones Ciudadanas que, en la rotulación del edificio que va a acoger la sede del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se utilice la denominación bilingüe reglamentariamente establecida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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