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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/450) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que analice en profundidad las propuestas realizadas por la autora de la queja para posibilitar la contratación temporal de determinado personal, y que, en su caso, proceda a las modificaciones normativas que resulten necesarias para propiciar la efectividad de las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

16 julio 2020

Función Pública

Tema: Las dificultades a las que se enfrenta el personal encuadrado en los niveles A y B de la Universidad Pública de Navarra para acceder a las medidas establecidas para el reparto de empleo por falta de personal sustituto.

Función pública

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr. Rector:

1. El 13 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la denegación de medidas de reparto de empleo a personal encuadrado en niveles A y B por falta de personal sustituto.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 14 de mayo de 2014 se aprobó el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen las medidas de reparto del empleo en las Administración públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.

b) Posteriormente, la Universidad Pública de Navarra comunicó a sus empleados que estas medidas también serian de aplicación en la universidad, por lo que a lo largo de estos años estos recursos han sido solicitados por diversos trabajadores y trabajadoras.

El problema surge cuando la petición la realiza un empleado de las categorías A y/o B, ya que en varias ocasiones se han denegado a concederla alegando falta de sustitutos para cubrir ese puesto durante la ausencia del titular.

c) Paradójicamente, el propio Decreto Foral, en su artículo 1.4, recoge que “los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado”, algo que no se está produciendo en los casos anteriormente citados.

d) El problema radica en el procedimiento de cobertura de los puestos para los niveles A y/o B, ya que este, solo contempla la realización de pruebas selectivas, tras lo cual, en la mayoría de los casos, queda un número de candidatos demasiado pequeño, de cuatro a siete personas, que en ocasiones no aceptan el puesto por ser temporal. Esta circunstancia, unida al hecho de que, desde el Servicio de Recursos Humanos, no se procede a convocar de nuevo pruebas selectivas, tiene como resultado final la falta de candidatos disponibles.

e) Por esta razón, se han presentado varias propuestas al Departamento de Recursos Humanos que, no obstante, hasta la fecha no se han adoptado.

f) Las propuestas presentadas y que solicitan que se apliquen a la mayor brevedad posible, son las siguientes:

- Permitir la contratación directa desde el Servicio Navarro de Empleo cuando no haya candidatos de otras listas de contratación constituidas mediante pruebas selectivas.

- Permitir la creación de listas abiertas para la contratación, tal como se lleva haciendo en otros ámbitos de difícil cobertura, como es Salud o Educación.

- Establecer como norma interna la convocatoria de nuevas listas de contratación cuando se dé la circunstancia de que una lista lleve tres meses sin personal disponible para la contratación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Examinado el escrito que remitió el pasado 13 de marzo en relación a la queja formulada por doña (…) frente a la Universidad Pública de Navarra, por “la denegación de medidas de reparto de empleo a personal encuadrado en niveles A y B por falta de personal sustituto”, la Universidad Pública de Navarra considera importante informar lo siguiente:

a) El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, es de aplicación, tal como se señala en el escrito recibido, al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra que, de conformidad con el artículo 106 de sus Estatutos, se rige por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en su ámbito.

Dicho Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales. En consecuencia, los permisos regulados en el mismo deben propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado, no pudiendo ser concedidos en los casos esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período.

b) Doña (…), persona que presenta la queja que nos ocupa, es funcionaria de la Universidad Pública de Navarra con el puesto de trabajo de Técnico P.B., con nivel C1 de Inglés, encuadrado en el nivel A.

Tras la aprobación del Decreto Foral señalado en el punto anterior, la citada funcionaria disfrutó de los permisos recogidos en el mismo en los siguientes periodos:

• 1/10/2014 a 31/3/2015.

• 1/1/2016 a 30/6/2016.

• 1/1/2017 a 30/6/2017.

En todos esos periodos doña (…) fue sustituida mediante contratación temporal, tal como exige la norma de aplicación.

Sin embargo, presentada por la interesada, con fecha 24 de noviembre de 2017, una nueva solicitud de disfrute de este tipo de permisos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, ésta hubo de ser denegada, por no ser posible su sustitución, al no haber ningún candidato disponible en las listas con las que, para su categoría profesional, contaba la Universidad. Dicha denegación se llevó a cabo por Resolución 2399/2017, de 22 de diciembre, del Gerente de la Universidad.

Con el fin de solucionar dicha situación, mediante Resolución 914/2018, de 4 de mayo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, fueron aprobadas las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Técnico P.B., con nivel C1 de inglés, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Publicada dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de mayo de 2018, fueron admitidos al proceso subsiguiente un total de 58 aspirantes a la contratación y dos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales.

A las pruebas selectivas correspondientes se presentaron, finalmente, 1 aspirante a la formación y 19 aspirantes a la contratación de los que 1 abandonó durante el desarrollo de la prueba. La única aspirante a la formación y 8 de los aspirantes a la contratación superaron la prueba realizada, confeccionándose con ello una lista de 9 personas de las que únicamente 8 son susceptibles de contratación para dar cumplimiento al Decreto Foral 39/2014 del que venimos ocupándonos.

Aprobada la lista correspondiente mediante Resolución 2436/2018, de 28 de diciembre, y puesto que doña (…) había solicitado un nuevo permiso, al amparo del citado Decreto Foral, para el periodo 1 de enero a 30 de junio de 2019, éste le fue concedido procediéndose a la correspondiente contratación sustitutoria.

Finalmente, con fecha 21 de noviembre de 2019, la reclamante formuló una nueva solicitud de permiso al amparo del Decreto Foral de referencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Dicho permiso hubo de serle denegado, mediante Resolución 2614/2019, de 20 de diciembre, por no haber, nuevamente, candidatos disponibles para su sustitución. Los candidatos a los que el contrato en cuestión les pudo ser ofrecido lo rechazaron acreditando tener un contrato en vigor, pasando con ello a la situación de no disponible, tal como contempla la normativa reguladora de la contratación del personal de administración y servicios de la UPNA, sin que ninguno de ellos haya activado, hasta el momento, su disponibilidad.

c) La contratación en régimen administrativo del personal de administración y servicios de la UPNA fue regulada por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.

Concretamente, los procedimientos de constitución de listas de aspirantes están regulados en el artículo 3º y son los siguientes, con este orden de prelación:

1. Listas de aprobados sin plaza.

2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

3. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación temporal.

4. Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

La vigencia de estas listas es de cinco años, pudiendo la Universidad, si así fuera necesario, elaborar nuevas listas antes de transcurrido este periodo, en cuyo caso tendrán prioridad las listas aprobadas más recientemente sobre las antiguas.

Dicha normativa, propia de la Universidad, responde a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que, a su vez, desarrolla lo establecido en el artículo 89 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En este sentido, alguna de las fórmulas propuestas por la reclamante, con independencia de que sean utilizadas en otros ámbitos al amparo de normativas propias, resultan de difícil encaje en dicho paraguas normativo.

En cuanto a la frecuencia en la confección de nuevas listas, la Universidad está abierta a cualquier fórmula que le permita mejorar su gestión, pero entiende que a la hora de asumirlas han de tener en cuenta factores como el esfuerzo administrativo que supone la elaboración de una lista, el volumen de contratación previsto y las expectativas de los candidatos.

La realidad constatada de la falta de interés de los aspirantes incluidos en las listas de los niveles superiores por los contratos de duración limitada, no puede ser contrarrestada con un constante incremento del número de candidatos que no responda a un volumen de contratación acorde.

Espero que todo lo anterior sirva de aclaración, proceda a la admisión del presente escrito y se tenga por cumplimentado el trámite requerido por esa Institución del Defensor del Pueblo, a la que, en esta ocasión, y dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la Covid-19, se ha dado respuesta con menor agilidad de la deseada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades a las que se enfrenta el personal encuadrado en los niveles A y B de la Universidad Pública de Navarra para acceder a las medidas establecidas para el reparto de empleo por falta de personal sustituto.

La autora de la queja expone el mencionado problema y propone unas posibles soluciones para tratar de solucionarlo.

La Universidad Pública de Navarra, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que da cuenta de la situación específica de la autora de la queja y, en relación con las propuestas que realiza la interesada, expone que algunas dichas propuestas, con independencia de que sean utilizadas en otros ámbitos al amparo de normativas propias, resultan de difícil encaje en la normativa vigente en la universidad. Asimismo, en cuanto a la frecuencia en la confección de nuevas listas, la Universidad Pública de Navarra informa que está abierta a cualquier fórmula que le permita mejorar su gestión, pero entiende que, a la hora de asumirlas, han de tenerse en cuenta factores como el esfuerzo administrativo que supone la elaboración de una lista, el volumen de contratación previsto y las expectativas de los candidatos.

4. Esta institución aprecia que la Universidad Pública de Navarra tiene dificultades para proceder a la sustitución de su personal encuadrado en los niveles superiores, y que dichas dificultades impiden a este personal poder acogerse a las reducciones de jornada contempladas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

Asimismo, ante la imposibilidad del personal de poder reducir su jornada, no se estaría propiciando la realización de nuevas contrataciones temporales para sustituir a este personal, que es la finalidad por la que se aprobó el mencionado Decreto Foral.

5. El Defensor del Pueblo de Navarra es consciente de las dificultades a las que se enfrenta la Universidad Pública de Navarra a la hora de buscar personal que pueda sustituir determinados puestos de trabajo que tienen una determinada especificidad. Sin embargo, en su opinión, dichas dificultades no enervan la posibilidad de que la Universidad Pública de Navarra pueda establecer nuevas fórmulas para proceder a la contratación temporal de personal de un modo más ágil y efectivo.

A este respecto, la autora de la queja realiza unas propuestas que, según la Universidad Pública de Navarra, no pueden ser utilizadas por cuanto que tienen difícil encaje en la normativa en vigor. Sin embargo, dicha razón no se considera suficiente por cuanto que las propuestas realizadas por la interesada podrían ser incluidas y previstas en la normativa que resulta de aplicación a la Universidad Pública de Navarra, tal y como ocurre en otros ámbitos.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir a la Universidad Pública de Navarra que analice en profundidad las propuestas realizadas por la autora de la queja para posibilitar la contratación temporal de determinado personal, y que, en su caso, proceda a las modificaciones normativas que resulten necesarias para propiciar la efectividad de las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado sugerir:

Sugerir a la Universidad Pública de Navarraque analice en profundidad las propuestas realizadas por la autora de la queja para posibilitar la contratación temporal de determinado personal, y que, en su caso, proceda a las modificaciones normativas que resulten necesarias para propiciar la efectividad de las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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