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Función Pública
Tema: La denegación por la Universidad Pública de Navarra de medidas de reparto de empleo a personal encuadrado en niveles A y B por falta de personal sustituto.
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Excmo. Sr. Rector Magnífico:
1. El 3 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la denegación de medidas de reparto de empleo a personal encuadrado en niveles A y B por falta de personal sustituto.
En dicho escrito, exponía que:
a) Al amparo del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra, el 22 de agosto de 2022 solicitó un permiso, el cual se le denegó, indicándosele como motivo los procesos de estabilización y las pruebas para contrataciones que se debían llevar a cabo en la Universidad.
b) El 7 de noviembre de 2022 solicitó de nuevo un permiso. A esta solicitud todavía no se ha dado respuesta por escrito, pero ya se le ha indicado que va a ser denegada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, es de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra que, de conformidad con el artículo 106 de sus Estatutos, se rige por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en su ámbito.
Dicho Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales. En consecuencia, los permisos regulados en el mismo deben propiciar, en todo caso, la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado, no pudiendo ser concedidos en los casos que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período.
2º Doña (…) es funcionaria de la Universidad Pública de Navarra, con el puesto de trabajo de Técnico P.B., con nivel C1 de inglés, encuadrado en el nivel A.
La citada funcionaria ha disfrutado de permisos al amparo del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra en los siguientes periodos:
En todos esos periodos doña (…) fue sustituida mediante contratación temporal, tal como exige la norma de aplicación.
3º El citado permiso ha debido ser, sin embargo, denegado en varias ocasiones, por no disponer la Universidad de ningún candidato disponible para su sustitución en las listas de contratación con las que cuenta para su categoría profesional:
a) Mediante Resolución 2399/2017, de 22 de diciembre, del Gerente de la Universidad, hubo de ser denegado, por dicha causa, el permiso que había solicitado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
Con el fin de solucionar dicha situación, mediante Resolución 914/2018, de 4 de mayo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, fueron aprobadas las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Técnico P.B., con nivel C1 de inglés, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
Publicadas dichas convocatorias en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de mayo de 2018, fueron finalmente resueltas mediante Resolución 2436/2018, de 28 de diciembre, aprobándose las listas correspondientes.
No obstante, habiéndose podido contar con anterioridad a la conclusión de dicho proceso selectivo con una candidata disponible para sustituir la ausencia de doña (…), mediante Resolución 1798/2018, de 13 de septiembre, le fue concedido permiso sin sueldo para el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2018 y 31 de marzo de 2019, como ya se ha señalado.
b) Igualmente, mediante Resolución 2614/2019, de 20 de diciembre, hubo de serle denegado el permiso que había solicitado por un periodo de seis meses a partir del 1 de enero de 2020, por no haber, nuevamente, candidatos disponibles para su sustitución. Los candidatos a los que el contrato en cuestión les pudo ser ofrecido lo rechazaron acreditando tener un contrato en vigor, pasando con ello a la situación de no disponible, tal como contempla la normativa reguladora de la contratación del personal de administración y servicios de la UPNA.
Con posterioridad, mediante Resolución 1742/2021, de 18 de agosto, pudo serle concedido el permiso que nuevamente había solicitado, esta vez por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, al disponerse, en ese momento, de una candidata para su sustitución.
c) El permiso hubo de serle nuevamente denegado mediante Resolución 1735/2022, de 12 de septiembre, por cuanto la Universidad no contaba, nuevamente, con candidatos a la contratación para su sustitución. Esta vez el periodo solicitado era de 6 meses a partir del 1 de octubre de 2022.
Presentada nueva solicitud para un periodo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2023, hubo de ser denegada, por la misma causa, mediante Resolución 2589/2022, de 28 de diciembre.
Entre tanto, la Universidad había puesto en marcha un nuevo proceso de selección para la elaboración de listas, a pesar de estar en vigor las anteriormente confeccionadas, dada la falta de disponibilidad de los candidatos.
Con este fin, mediante Resolución 1210/2022, de 23 de junio, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobaron las convocatorias de pruebas selectivas de Técnico P.B., nivel A, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
A la prueba se presentaron un total de 58 aspirantes, de los 156 inscritos, de los que, finalmente, 16 han superado el proceso, 12 de ellos aspirantes a la contratación y 4 a la situación de servicios especiales para la formación. Dichas listas fueron aprobadas por Resolución 122/2023, de 26 de enero, del Gerente.
La Universidad cuenta ya, por tanto, en este momento, con una lista de aspirantes a la contratación recién elaborada, con la que poder contar.
Puestos, con este motivo, en contacto con doña (…), ésta ha declinado solicitar nuevamente, en este momento, el permiso que le había sido denegado.
Si la citada funcionaria solicitara en el futuro un nuevo permiso se trataría de llevar a cabo su sustitución con la lista recién elaborada. No debe, sin embargo, descartarse, que, como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, el contrato pueda ser nuevamente rechazado por la totalidad de los candidatos incluidos en la lista, dada la realidad constatada de la falta de interés de los candidatos incluidos en listas de los niveles superiores por los contratos de duración limitada, situación que no puede solucionarse, en nuestra opinión, con una constante elaboración de listas que, en realidad, no responde al volumen de contratación de la Universidad”.
3.La cuestión planteada en la presente queja no es objetiva ni subjetivamente novedosa, pues, en relación con la misma interesada y entidad pública, ya fue objeto de examen por parte de esta institución en el año 2020, sugiriéndose en aquel entonces lo siguiente:
“Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que analice en profundidad las propuestas realizadas por la autora de la queja para posibilitar la contratación temporal de determinado personal, y que, en su caso, proceda a las modificaciones normativas que resulten necesarias para propiciar la efectividad de las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra”.
Siguiendo esta sugerencia, que fue aceptada por la Universidad, ésta parece que ha ido aprobando distintas convocatorias destinadas a la constitución de listas de candidatos que, tras la superación del correspondiente proceso selectivo,puedansustituir a la interesada; sin embargo, cuando ésta solicita los permisos previstos en el Decreto Foral 39/2014, estos no se pueden aprobar, ya que, cuando se les ofrece la sustitución de aquélla, las personas que figuran en dichas listas finalmente no la aceptan.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe señalar queel Decreto Foral 39/2014 no configura un derecho absoluto del funcionario al permiso, ya que el artículo 4.2 viene a condicionar su concesión no solamente a la disponibilidad presupuestaria, sino también a la organización de la Administración.
Dicho esto, en el presente caso, esta institución no aprecia que la Universidad no haya adoptado las medidas precisas para posibilitar que la interesada pueda obtener un permiso, pues, a fin de hallar un sustituto, ha ido convocando distintos procesos selectivos, los cuales han dado lugar a la formación de distintas listas de candidatos que, en el momento en el que se les ofrece la sustitución, la rechazan y, en consecuencia, al no poderse asegurar la cobertura de la plaza durante el tiempo que se estaría de permiso, éste se tiene que denegar.
Esto conlleva que, en opinión de esta institución, tal y como vienen a coincidir la Universidad y la interesada, la cuestiónradica en el tipo de medidas que hasta ahora se han adoptado, las cuales, a la vista de que el problema a la hora de encontrar un sustituto a la interesada persiste, quizás no han sido las más idóneas.
Siendo así, dentro lógicamente del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a todo tipo de empleo público (artículos 14, 23 y 103 de la Constitución), esta institución estima conveniente sugerir a la Universidad que, a fin de posibilitar que la interesada pueda disfrutar de los permisos previstos en el Decreto Foral 39/2014, estudie la posibilidad de adoptar medidas alternativas a las hasta ahora adoptadas a la hora de encontrar personas que puedan sustituirla durante dichos permisos.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, a fin de posibilitar que la interesada disfrute de los permisos previstos en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra, estudie la posibilidad de adoptar medidas alternativas a las adoptadas hasta ahora a la hora de encontrar personas que puedan sustituirla durante dichos permisos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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