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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/342) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Isaba-Izaba (y a la Agrupación de de Isaba-Izaba y Uztárroz-Uztarroze) que realice las actuaciones necesarias para restituir el complemento de puesto de trabajo del 25,76% que venía siendo abonado al puesto de Secretario, considerando que su reducción carece de causa jurídica.

13 febrero 2020

Función Pública

Tema: La falta de ejecución por el Ayuntamiento de Isaba - Izaba de dos resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra referentes a las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica para el puesto de trabajo de Secretario.

Función pública

Alcalde de Isaba-Izaba

Señor Alcalde:

  1. El 11 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], Secretario de la Agrupación de Ayuntamientos de Isaba-Izaba y Uztárroz/Uztarroze mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Isaba-Izaba, por la falta de ejecución de dos resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra referentes a las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica para el puesto de trabajo de Secretario.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Izaba-Isaba, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de febrero de 2020 se ha recibido un escrito del Alcalde de Izaba-Isaba, mediante el que se remiten las consideraciones que el ayuntamiento ha dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra en relación con dos providencias de ejecución de las resoluciones a que se refiere la queja.

  3. La queja trae causa de las reducciones retributivas acordadas en los últimos años respecto al puesto de trabajo que desempeña el interesado, Secretario de la Agrupación de Ayuntamientos de Isaba-Izaba y Uztárroz/Uztarroze.

    La reducción retributiva se plasmó en los respectivos actos de aprobación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Isaba-Izaba de los años 2018 y 2019, que fueron recurridos ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

  4. El Tribunal Administrativo, mediante Resolución número 2106, de 21 de noviembre de 2018, acordó estimar el recurso de alzada interpuesto contra la aprobación definitiva de la plantilla orgánica de 2018, en cuanto asigna al puesto de trabajo de Secretario un complemento de trabajo del 22% y un complemento de prolongación de jornada del 10%, eliminando el del 13,24% que tenía asignado; actuación municipal que se anula por no resultar ajustada a Derecho.

    En la fundamentación de dicha resolución se recoge, respecto al citado complemento del 22%, lo siguiente (fundamento cuarto):

    Finalmente, recordar al Ayuntamiento impugnado que en la plantilla orgánica del año 2016 se asigna al reiterado puesto un complemento de puesto de trabajo del 22%, y no del 25,76%, de modo que si en aplicación del citado por ambas partes Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, de adecuación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra (B.O.N. de 31 de marzo de 2018), y normas de adecuación posteriores, procede incrementar tal retribución complementaria en el porcentaje que corresponda, ese incremento debe recogerse y plasmarse de modo expreso en la correspondiente plantilla orgánica.

    Previamente, en la misma resolución (fundamento segundo), se señala:

    “Como destaca la entidad local impugnada, la última aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Isaba publicada fue la de 2016 (B.O.N. de 20 de abril de 2016), y en ella figura el puesto de Secretario con las siguientes retribuciones complementarias: complemento de puesto de trabajo 22, 13,24 y 10%.

    Pues bien, el día 12 de marzo de 2018 se celebró sesión extraordinaria de la Agrupación Forzosa para servirse de un mismo Secretario de los Ayuntamientos de Isaba y de Uztarroz, con un segundo punto del orden del día sobre Regularizar los complementos retributivos de la Nómina del puesto de Secretario-Interventor. En la propuesta elaborada al respecto por el Ayuntamiento Isaba y que acompaña al orden del día se recoge: 2. COMPLEMENTOS DE SECRETARÍA. La actual secretaria desde su incorporación, en mayo de 2017, venía cobrando unos complementos de 25,76% y un complemento de locomoción del 2,49%.

    El Ayuntamiento de Isaba acuerda para el año 2018 un complemento de puesto de trabajo de 22% y un complemento de prolongación de jornada del 10%.

    Entendemos que este mismo planteamiento tiene que constar en la plantila orgánica del Ayuntamiento de Ustárroz, de cara a que no existan discrepancias en un puesto que compartimos”.

  5. El mismo Tribunal Administrativo, mediante Resolución número 1358, de 19 de agosto de 2019, acordó estimar los recursos de alzada interpuestos contra la aprobación definitiva de la plantilla orgánica de 2019, en cuanto asigna al puesto de trabajo de Secretario un complemento de trabajo del 22%, eliminando otro del 13,24% y el de prolongación de jornada del 10% que tenía asignados dicho puesto; actuación municipal que se anula por no resultar ajustada a Derecho.

    En la parte expositiva de la resolución, se señala: Por todo ello, debemos estimar los dos recursos de alzada acumulados, anular la aprobación definitiva de la plantilla orgánica de 2019 del Ayuntamiento de Isaba en lo que se refiere a la asignación de retribuciones complementarias al puesto de trabajo de Secretario, y mantener la asignación a dicho puesto de los siguientes complementos: 22, 13,24 y 10%.

  6. En la respuesta municipal remitida a esta institución, se viene a expresar que:
    1. Respecto al complemento de puesto de trabajo del 22% asignado en la plantilla orgánica a la plaza de Secretario-Interventor, hay que entender que, dentro de dicho porcentaje, está incluida la subida salarial regulada en el Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, algo que ya fue objeto de consulta en la sesión de 12 de diciembre de 2018 celebrada por la Agrupación de Ayuntamientos de Isaba-Uztárroz.

      El complemento de puesto de trabajo del 22% no ha sufrido modificación alguna, como atestigua la publicación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Isaba en el Boletín Oficial de Navarrra.

    2. Que el Ayuntamiento ha acatado las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra y que las nóminas se han elaborado en concordancia con las mismas.
  7. De lo señalado en la primera de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, esta institución concluye que, hasta el año 2018, el complemento de puesto de trabajo reconocido y abonado al puesto de Secretario de la agrupación de ayuntamienos era del 25,76% (así se deduce, en particular, de lo referido respecto a la sesión celebrada en marzo de 2018, además de que así lo indica el autor de la queja).

    Siendo esa la realidad de la percepción, según entiende la institución, se produjo en 2018 una reducción también en este complemento retributivo (quedando en el 22%), que estaría afectada por las mismas causas de nulidad que las recogidas en las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

    Según se concluye, el porcentaje del 25,76% no estaba recogido e incluido expresamente en la plantilla orgánica -y de ahí lo señalado en la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra respecto a su eventual inclusión-, pero se venía abonando pacíficamente al puesto de Secretario.

    Se considere o no que se está ante la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra (a este órgano corresponde determinarlo), estimamos suficientemente acreditado que se produjo la merma retributiva, sin causa jurídica que la amparara.

    No cabe entender, en nuestro criterio, que el porcentaje de incremento retributivo operado por el Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo (3,72% al nivel A), estuviera incluido en el porcentaje del 22% del complemento de puesto de trabajo, como se indica en el informe municipal, pues, de ser así, no tendría sentido lo señalado y acordado en la sesión de marzo de 2018, antes citada.

    Además, parece razonable concluir que, por razón del porcentaje de subida que dispuso el decreto foral citado (con decimales), resulta muy poco probable, salvo merma o incremento específico posterior, que el complemento resultante quedara fijado en el equivalente a un número redondo.

    En conclusión, se produjo una merma retributivo que eliminó, sin causa, el incremento retributivo que había dispuesto el Decreto Foral 19/2008 respecto a las retribuciones complementarias, por lo que se ve necesario formular una recomendación de restitución.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Isaba-Izaba (y a la Agrupación de de Isaba-Izaba y Uztárroz-Uztarroze) que realice las actuaciones necesarias para restituir el complemento de puesto de trabajo del 25,76% que venía siendo abonado al puesto de Secretario, considerando que su reducción carece de causa jurídica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Isaba-Izaba informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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