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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/326) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de resolver a la mayor brevedad la solicitud del interesado de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a necesidades del servicio, impulsando, si es preciso, las actuaciones pertinentes para que sea emitido el informe que condiciona dicha resolución.

04 mayo 2020

Función Pública

Tema: La demora del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en resolver una solicitud de compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

Función pública

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 7 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la demora en resolver su solicitud de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a necesidades del servicio.

    El interesado exponía que:

    1. El 9 de octubre de 2019 solicitó el abono económico correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante el periodo del 1 de enero al 4 de septiembre de 2019 debido a necesidades del servicio.
    2. El 16 de octubre de 2019 se le solicitó, a efectos de realizar la compensación, que aportase una justificación expedida por su superior jerárquico, en la que se acreditasen suficientemente las necesidades del servicio que impidieron el disfrute de los días de vacaciones reclamados.
    3. Siguiendo las instrucciones, el 8 de noviembre de 2019 remitió el documento justificativo solicitado.
    4. Habiendo trascurrido más de tres meses, no había recibido contestación alguna por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      Considera que ello solamente puede tener justificación en una falta de diligencia, en una mala coordinación entre la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Interior, o en ambas causas a la vez.

    5. A principios del mes de diciembre, denunció la situación por vía sindical, sin obtener ningún resultado.

      Por todo ello, solicitaba que se procediera a resolver la solicitud de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a las necesidades de servicio.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don (…), por la demora en resolver su solicitud de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a necesidades de servicio, se informa lo siguiente:

    1. En primer lugar, procede recordar la normativa reguladora del régimen de disfrute de las vacaciones aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, contenido principalmente en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 6 de esta norma establece expresamente que las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año…. Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto establece que el personal funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamente cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio.
    2. Con fecha 9 de octubre de 2019, don (…) presenta un escrito en el que solicita compensación económica de las vacaciones no disfrutadas del periodo 01/01/2019 al 04/09/2019 debido a necesidades del servicio.
    3. Mediante escrito de la Directora del Servicio de Ordenación de la Función Pública, de fecha 16 de octubre de 2019, se requiere al Sr. (…) la aportación de un certificado de su superior jerárquico durante el periodo al que se refiere su reclamación, en el que se acrediten las necesidades del servicio que le impidieron disfrutar de esas vacaciones.

      El mencionado escrito es notificado al interesado el día 23 de octubre de 2019.

    4. El día 8 de noviembre de 2019, don (…) aporta una copia de la instancia por él remitida, con fecha 31 de octubre de 2019, a la actual Dirección General de Interior, solicitando la emisión de un informe acreditativo de las necesidades de servicio existentes en dicho periodo de tiempo; sin que, a fecha de hoy, conste en esta Dirección General el citado informe, necesario para resolver su solicitud”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en resolver la solicitud realizada por el interesado, de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el periodo del 1 de enero al 4 de septiembre de 2019 debido a necesidades del servicio.

    El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica la necesidad de aportar, a efectos de acreditar las necesidades del servicio que le impidieron disfrutar de esas vacaciones, un certificado de su superior jerárquico. El departamento justifica la demora en la resolución de la solicitud en la falta de aportación de dicho certificado. Añade que le fue solicitado al autor de la queja, pero que este únicamente aportó la solicitud de su emisión.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    Esta obligación es independiente del sentido que haya de tener la resolución o la respuesta de que se trate, y responde al derecho de los ciudadanos a que los asuntos que planteen ante la administración pública sean tratados y resueltos debidamente.

  5. En el presente caso, la resolución de la solicitud del interesado de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas no había sido resuelta, ni a la fecha de presentación de la queja, ni a la fecha de emisión del informe.

    Según se informa por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la resolución está sujeta a la expedición por el superior jerárquico del interesado de una justificación que acredite suficientemente las necesidades del servicio que le impidieron el disfrute de los días de vacaciones reclamados.

    A juicio de esta institución, la circunstancia referida no justifica la demora que denuncia el interesado, por lo que ha de declararse fundada la queja. A este respecto, procede señalar que el interesado ya solicitó el informe a la Dirección General de Interior y, además, que, tanto la resolución de la solicitud, como la emisión del informe que se cita, corresponden a órganos del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por lo que a este corresponde adoptar las medidas correspondientes para impulsar el procedimiento.

    Por ello, esta institución ve necesario realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para que resuelva la solicitud presentada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado pertinente:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de resolver a la mayor brevedad la solicitud del interesado de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a necesidades del servicio, impulsando, si es preciso, las actuaciones pertinentes para que sea emitido el informe que condiciona dicha resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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