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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/324) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la interesada a la prestación del servicio en régimen de jornada completa, desde el 9 de mayo de 2019 y hasta que finalizara el contrato al que se refiere la queja, abonándole las retribuciones que correspondan.

27 abril 2020

Función Pública

Tema: El desacuerdo de la interesada con la negativa del Departamento de Educación a que se reincorpore a su puesto de trabajo a jornada completa, desde la situación de excedencia especial por cuidado de hijo.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 6 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por acordar su reincorporación al servicio activo en jornada reducida y por la falta de respuesta a una reclamación que formuló.

    Solicitaba que se le restituyera en su derecho no concedido conforme a la reclamación presentada.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 20 de marzo de 2020 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “Al igual que doña (…) dirigió a esa Institución una queja con fecha 6 de febrero de 2020, ese mismo día interpuso un recurso de alzada ante el Departamento de Educación frente a la falta de contestación a su solicitud de fecha 29 de mayo de 2019 para volver a la jornada completa y al que hace referencia en su escrito, de tal manera que en ningún momento existía en esa fecha un recurso de alzada paralizado.

    Por ello, el lapso de tiempo transcurrido hasta la fecha ha sido necesario para estudiar el tema y resolver el recurso en consecuencia, el cual ha sido resuelto en el plazo de tres meses legalmente establecido.

    En concreto, mediante Orden Foral 69E/2020 de 10 de marzo del Consejero de Educación, se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…) frente a la falta de contestación por parte del Departamento de Educación a la reclamación presentada por doña (…) de fecha 29 de mayo de 2019.

    La Orden Foral ha sido notificada a la interesada.

    De conformidad con lo expuesto se adjunta la Orden Foral que resuelve el recurso de alzada, no siendo necesaria la realización de ninguna otra apreciación dada la adecuación al ordenamiento jurídico de la resolución del asunto.

    Si así lo considera oportuno, frente a la citada Orden Foral la interesada podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Educación a que la interesada se reincorporara a su puesto de trabajo a jornada completa, desde la situación de excedencia especial por cuidado de hijo.

    Constan en el expediente de queja las siguientes actuaciones administrativas sucesivas, relevantes para la resolución del asunto:

    1. La concesión de una reducción de jornada a la interesada, con efectos desde el 13 de febrero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, o hasta la finalización del contrato, que se refería al curso 2028/2019 (Resolución 598/2019, de 13 de febrero).
    2. La concesión de una excedencia especial por cuidado de hijo, con efectos del 6 de mayo de 2019 y hasta el 15 de mayo de 2020, o hasta la finalización del contrato (Resolución 1294/2019, de 24 de abril).
    3. La autorización de la reincorporación al servicio de la interesada, con efectos del 9 de mayo de 2019 (Resolución 1295/20219, de 24 de abril). En el acto resolutorio se acordó que la reincorporación se produjera en las condiciones previstas en la Resolución 598/2018, es decir, con reducción de jornada, determinación esta que es la que ha motivado la queja.
  4. El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

    Su artículo 7 establece, respecto a la duración de la reducción de jornada, lo siguiente:

    1. “La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada por la persona interesada en su solicitud o, en su defecto, hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.
    2. Se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por los siguientes motivos:
      1. Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.
      2. Que la persona funcionaria inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
      3. Que la persona funcionaria sea declarada en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.
        En el supuesto de reducción de la jornada por interés particular del personal funcionario, previsto en el apartado d) del artículo 4 de este decreto foral, se permitirá la finalización anticipada, dentro de los primeros tres meses, únicamente por las causas previstas en los apartados b) y c) anteriores.
    3. En el caso de que, excepcionalmente, las necesidades del servicio impidan acoger la reducción en el horario solicitado, o la acumulación de la reducción en jornadas completas, se permitirá la finalización anticipada de la reducción de jornada dentro de los tres primeros meses.
    4. Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
    5. En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto foral no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, tres meses desde la finalización del anterior período.
    6. La reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
    7. En el caso de que la persona con reducción de jornada pase a prestar servicios en un ámbito de adscripción distinto a aquel en el que se concedió la reducción de jornada, o sea declarada en situación de servicios especiales para la formación de conformidad con el artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el órgano gestor de personal del nuevo ámbito de adscripción deberá ratificar la reducción de jornada inicialmente concedida o, en el supuesto de que las nuevas necesidades del servicio impidan su ratificación, poner fin a la misma.

      En el supuesto de que la persona con reducción de jornada sea declarada en situación administrativa de excedencia, servicios especiales de conformidad con el artículo 24.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o suspensión, la declaración de la nueva situación administrativa conllevará la finalización de la reducción de jornada concedida”.

  5. De conformidad con esta última previsión normativa, al declararse a la interesada en situación de excedencia, finalizó la reducción de jornada que tenía concedida. Y, por lo tanto, se extinguió la eficacia de la Resolución 598/2019, de 24 de abril.

    Solicitada la reincorporación por la interesada y acordada esta por el Departamento de Educación, el reingreso hubo de realizarse conforme al régimen de jornada previsto en el contrato inicial (régimen normal, de jornada completa), pues, como se ha apuntado, la declaración de excedencia conllevó la extinción del régimen especial de reducción de jornada, que no se encontraba ya vigente y que el órgano administrativo no podía aplicar por su propia decisión.

  6. A la vista de ello, ha de estimarse fundada la queja, tanto por la dilación apreciada en resolver sobre el escrito que presentó la interesada en mayo de 2019 (se calificara como recurso o como solicitud aquel escrito, la dilación existiría igualmente), como por lo que respecta a la cuestión de fondo suscitada.

    Se formula, por lo tanto, una recomendación, a fin de que se reconozca el derecho de la interesada a la prestación del servicio en régimen de jornada completa, desde el 9 de mayo de 2019 y hasta que finalizara el contrato al que se refiere la queja, abonándole las retribuciones que correspondan.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la interesada a la prestación del servicio en régimen de jornada completa, desde el 9 de mayo de 2019 y hasta que finalizara el contrato al que se refiere la queja, abonándole las retribuciones que correspondan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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