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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/308) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que reconozca a la autora de la queja el derecho de elección de profesional de referencia de los servicios sociales de atención primaria, entre los profesionales que presten servicios en la zona básica correspondiente al lugar de residencia de aquel.

31 diciembre 2020

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el cambio de trabajadora social de referencia.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 3 de febrero de 2020 se recibió en esta institución una queja de la señora [...] frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, presentada por su disconformidad con el cambio de trabajadora social de referencia en la unidad de barrio de la Rochapea.

Tras la emisión del correspondiente informe municipal, la institución puso fin a su intervención, a la vista de que la trabajadora social de referencia ya no podía atender a la interesada, dado que había pasado a estar adscrita a otro programa distinto.

El 1 de febrero de 2021 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

a) En marzo de 2020, le fue asignada una nueva trabajadora social, con quien mantuvo el contacto durante la situación de confinamiento y con cuya atención estaba satisfecha.

Sin embargo, en enero de 2021, le ha sido asignada otra trabajadora social, aquella con quien había tenido problemas inicialmente y que motivó la presentación de su queja.

b) Esta trabajadora le pone obstáculos para solicitar la renta garantizada y una ayuda extraordinaria que necesita para hacer frente a los gastos de su vivienda. Finalmente, ha sido el jefe de la unidad quien le ha tramitado estas solicitudes, pero le ha informado que no se va a proceder a un cambio de trabajadora social.

c) Se está viendo perjudicada por los protocolos de asignación de trabajadoras sociales.

Solicitaba la asignación de otra trabajadora social para ser correctamente atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 24 de febrero de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la autora de la queja.

3. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce, en su artículo 6, letra j), el derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

4. El Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de navarra, dispone, en su artículo 7, que:

“Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes”.

Por lo tanto, se reconoce a los ciudadanos el derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los correspondientes a su zona básica de servicios sociales.

Y se dispone la limitación por razón de criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional.

Por ello, se formula una recomendación al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de que se reconozca el derecho de elección que contempla la normativa.

5. Se cita en el informe municipal que, al concurrir indicadores de desprotección de los menores de la unidad familiar, no sería conveniente el cambio de referencia profesional en otro programa de atención primaria, ya que prima el interés superior de dichos menores.

Sin embargo, no aprecia esta institución la incompatibilidad entre lo recomendado y la garantía de los derechos de los menores, ni tampoco que sea preciso que el cambio de profesional de referencia conlleve necesariamente un cambio de programa de atención primaria.

Por otro lado, también desde la perspectiva del interés de los menores, se ha de tener en cuenta que la quiebra de la confianza que muestra la madre hacia la profesional que tiene asignada (refiere que “tuvo problemas” con ella), independientemente de las causas determinantes de aquella, es un factor que puede influir negativamente y que ha de ponderarse.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que reconozca a la autora de la queja el derecho de elección de profesional de referencia de los servicios sociales de atención primaria, entre los profesionales que presten servicios en la zona básica correspondiente al lugar de residencia de aquel.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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